SAP Madrid 253/2016, 13 de Mayo de 2016
Ponente | MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2016:6924 |
Número de Recurso | 182/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 253/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
Y
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0015687
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 182/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid
Procedimiento Abreviado 107/2013
Apelante: D./Dña. Romualdo y D./Dña. Juan Luis
Procurador D./Dña. MARGARITA MARIA SANCHEZ JIMENEZ y Procurador D./Dña. JAIME BRIONES BENEIT
Letrado D./Dña. FRANCISCO JAVIER DOMMARCO LINDENTHAL-BREIER y Letrado D./Dña.
MIGUEL ANGEL FRIAS ORTIGOSA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 253/16
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª
D. FRANCISCO FERRER PUJOL (Presidente)
DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO
En MADRID, a trece de mayo de dos mil dieciséis
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 107/2013 procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, seguido por delitos de lesiones, siendo acusados D. Romualdo, representado por Procuradora Dª Margarita María Sánchez Jiménez y defendido por Letrado F. Francisco J. Dommarco, Y D. Juan Luis, representado por Procurador D. Jaime Briones Beniet y defendido por Letrado D. Miguel Ángel Frías Ortigosa, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 18 de noviembre de 2015, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
Con fecha 18 de noviembre de 2015 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 24 de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
Probado y así se declara que sobre las 23.20 horas del día 5 de febrero de 2012 y en el interior del local de apuestas Bet Plus sito en calle Espoz y Mina de Madrid, los acusados Romualdo, mayor de edad, en situación legal en España y con antecedentes penales no computables, y Juan Luis, de nacionalidad rumana, mayor de edad y sin antecedentes penales, iniciaron una discusión porque el primer acusado no quería devolverle al segundo unas llaves que se le habían caído al suelo en uno de los salones de juego del local y en un momento dado el acusado Juan Luis ante la actitud agresiva de Romualdo, salió al exterior del establecimiento cogiendo un ladrillo de obra del suelo con el que accedió de nuevo al local y amenazó con él, rompiéndose el ladrillo en dos trozos al tratar de golpearle con él y a continuación ambos simultáneamente se golpearon. Juan Luis propinó un solo golpe en la cabeza con un pedazo y Romualdo a Juan Luis dos impactos en la cabeza con otro trozo de ladrillo. A consecuencia de ello Juan Luis sufrió heridas en región fronto temporal y paerito-occipital izquierda que precisaron para su curación además de la primera asistencia tratamiento quirúrgico consistente en sutura con tres y dos grapas y posterior retirada de las mismas, tres escoriaciones dispersas y pequeñas en hemifrente derecha, tumefacción en pirámide nasal, escoriación en hemilabio superior derecho y escoriaciones lineales en el cuello y sanó en 10 días, 8 de ellos impedidos para sus ocupaciones habituales.
Romualdo sufrió herida inciso contusa en región occipital izquierda que ha necesitado para su curación además de la primera asistencia tratamiento consistente en sutura de la herida y sanó en 7 días, 6 de ellos impedido quedándole como secuela cicatriz de 0,5 cm imperceptible.
Ambos acusados han renunciado a la indemnización que pudiera corresponderles por estos hechos.
Recibidas las presentes actuaciones en fecha 24 de junio de 2013 se dictó auto de acumulación de estas diligencias a las n° 221/013 no siendo hasta el 12 de enero delpresente año cuando se dictó el auto de admisión de pruebas y la diligencia de ordenación convocando a juicio oral, ello debido al exceso de asuntos existentes y pendientes de señalamiento.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Luis y a Romualdo - ya circunstanciados - como autores penalmente responsables de UN DELITO DE LESIONES CON USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO previsto y penado en el art. 147.1 y art. 148.1 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6, a la pena, a cada uno de ellos, de DOS AÑOS DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, ello con imposición de las costas ocasionadas en esta instancia por mitad y partes iguales."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Romualdo, por infracción de precepto legal por inaplicación de la eximente de legítima defensa.
Asimismo se presentó por la representación procesal del acusado D. Juan Luis recurso de apelación por indebida aplicación del artículo 148.1 CP, indebida falta de apreciación de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal por ludopatía; e indebida inaplicación del artículo 147.2 CP, y vulneración a un proceso justo, solicitando se dicte sentencia por la que se revoque la apelada y se absuelva al acusado.
Admitidos a trámite se dio traslado a las demás partes, impugnando ambos recursos el Ministerio Fiscal. La defensa del acusado D. Romualdo se adhirió al recurso presentado de contrado.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a la esta Sección 29ª, siendo registradas al número de Rollo 182/16 y se señaló para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
- Por el Juzgado de lo Penal 24 de Madrid se dictó sentencia el 18 de noviembre de 2015 por la que se condena a los acusados D. Romualdo y D. Juan Luis por sendos delitos de lesiones del artículo 148.1 CP, con concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a cada uno de ellos, a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Las defensas de ambos acusados recurren en apelación la sentencia.
El recurso del acusado D. Romualdo se articula en la indebida inaplicación de la legítima defensa, pues la iniciativa partió del otro acusado, limitándose el recurrente a defenderse. Además se adhiere al recurso presentado por el otro acusado.
La defensa de D. Juan Luis recurre por considerar mal aplicado el subtipo agravado del artículo 148.1 CP, pues no hay prueba de que se empleara el ladrillo, entendiendo que debería haberse aplicado el subtipo atenuado del artículo 147.2 CP . Como segundo motivo, alega la indebida apreciación de circunstancia...
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