SAP Madrid 343/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2016:6779
Número de Recurso1699/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución343/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0031299

Procedimiento Abreviado 1699/2015

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4332/2015

SENTENCIA Nº 343/16

MAGISTRADOS SRES:

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

Dª. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Veintitrés de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 1699/15, dimanante de las Diligencias Previas nº: 4332/15 del Juzgado de Instrucción nº: 39 de Madrid, seguido por el presunto delito CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Antonieta de nacionalidad española, con pasaporte nº: NUM000, nacida el día NUM001 de 1994, en Trinidad (Bolivia), hija de Modesto y de Gloria, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, representada por el Procurador D. CARLOS VALERO SAEZ y defendida por el Letrado D. FERNANDO GARCIA GOMEZ, y por los presuntos delitos CONTRA LA SALUD PUBLICA, RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD y por dos presuntos delitos leves de LESIONES contra Benjamín de nacionalidad boliviana, con N.I.E. nº: NUM002, nacido el día NUM003 de 1979, en Beni (Bolivia), hijo de Darío y Julia, con antecedentes penales computables y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. VICTOR ALEJANDRO GOMEZ MONTES y defendido por la Letrada Dª. MARIA DEL CARMEN SANZ POTO, habiendo sido partes los referidos acusados y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud del atestado nº: NUM012 de la Dirección General de la Policía (Puesto Fronterizo Madrid-Barajas. Grupo Operativo de Estupefacientes), de fecha 15-7-2015, por un supuesto delito contra la salud pública, contra Dª. Antonieta, y por los supuestos delitos contra la salud pública, resistencia a los agentes de la autoridad y lesiones, contra Benjamín, que remitido al Juzgado de Instrucción nº: 39 de Madrid, determinó la incoación de las Diligencias Previas nº: 4332/15, practicándose los actos de averiguación y comprobación de los citados delitos que se estimaron oportunos, continuándose por los trámites del Procedimiento Abreviado, y una vez presentado el escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, se decretó la apertura del Juicio Oral, por auto de fecha 9 de noviembre de 2015, remitiéndose las actuaciones, tras haberse aportado los correlativos escritos de Defensa, a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, registrándose como Procedimiento Abreviado nº: 1699/15, declarándose pertinentes las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y los Letrados de la Defensa de ambos acusados, señalándose para la celebración del juicio correspondiente el día 24 de mayo de 2015, llegado el cual, se celebró el mismo con el resultado que consta en el acta sucinta levantada por la Sra. Secretaria Judicial, habiendo quedado grabado en soporte apto para la reproducción de sonido e imagen.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1 nº 5 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud y de notoria importancia), B) un delito de resistencia del artículo 556.1 del Código Penal,

C) dos delitos de lesiones leves del artículo 147 nº 2 del Código Penal ; respondiendo la acusada, en concepto de autora del delito A) y el acusado, en concepto de autor, de los hechos A), B) y C), concurriendo en el acusado la circunstancia agravante de responsabilidad criminal de la reincidencia. Solicitando al imposición:

1) a la acusada Antonieta por el delito A), las penas de prisión de siete años y seis meses, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de 81.700,74 euros; 2) al acusado Benjamín : por el delito

A), las penas de prisión de nueve años, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de

81.700,74 euros, por el delito B), la pena de prisión de nueve meses, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y por cada uno de los delitos C), la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; costas por mitad y el comiso de las sustancias, billete de avión y teléfono intervenidos. En concepto de responsabilidad civil, el acusado D. Benjamín deberá indemnizar al agente nº: NUM004 en la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas y al agente NUM005 en la cantidad de 50 euros por las lesiones causadas.

TERCERO

El Letrado de la Defensa de la acusada Dª. Antonieta, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su defendida y en su defecto, y subsidiariamente, por aplicación, como muy cualificada, de la circunstancia modificativa del artículo 376 del Código Penal, se le imponga la pena de tres años, en base a los argumentos que constan recogidos en el soporte digital, apto para la reproducción de sonido e imagen que constituye el acta del juicio.

CUARTO

La Letrada de la Defensa de D. Benjamín, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su defendido, en base a los argumentos que constan recogidos en el soporte digital, apto para la reproducción de sonido e imagen que constituye el acta del juicio.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que la acusada Antonieta -cuyas circunstancias personales constan reseñadas con anterioridad- llegó, sobre las 14:15 horas del día 15 de julio de 2015, al aeropuerto de "Madrid-Barajas", en el vuelo NUM006 de la compañía aérea boliviana de Aviación, procedente de Santa Cruz (Bolivia) portando una maleta tipo "trolley", en la cual se había practicado un doble fondo que ocultaba un total de tres envoltorios que contenían una sustancia estupefaciente que resultó ser "cocaína" y una vez analizados arrojaron un peso neto total de 1.534 gramos de la expresada sustancia, con una pureza del 52,4% (801,66 gr. puro), interviniéndose a la citada acusada un cupón de embarque con itinerario Santa Cruz-Madrid para sufragar los gastos derivados de su ilícita actividad.

SEGUNDO

Tras ser detenida dicha acusada, manifestó a los agentes que en el exterior la estaba esperando una persona a la que tenía que entregar la maleta con la referida sustancia estupefaciente, por lo que montado un dispositivo policial al efecto, para identificar a dicha persona, se la dejó salir al exterior, dirigiéndose a la parada del autobús, percatándose los agentes de la presencia de una persona en actitud vigilante que la observaba, la cual resulto ser el otro acusado D. Benjamín -cuyas circunstancias personales constan también con anterioridad- ejecutoriamente condenado por otro delito contra la salud pública a la pena de prisión de 6 años, el cual, conociendo que la maleta contenía dicha sustancia estupefaciente, le hizo un gesto a la acusada, colocándose cerca de ella, subiendo ambos al autobús y procediendo este último a pagar los billetes de ambos con un billete de 5 euros, siendo detenido en ese momento y al salir del autobús se resistió fuertemente a la detención, intentando zafarse para huir, lanzando patadas, teniendo que intervenir al menos cuatro agentes para reducirle, y resultando lesionados el agente nº: NUM004, que sufrió contusiones y pequeñas heridas en miembro superior derecho, precisando de una primera asistencia facultativa, tardando tres días no impeditivos en obtener su curación, por las que no reclama, y la agente nº: NUM005, con una excoriación en muslo derecho y contusiones en muslo y miembro inferior izquierdo, que precisaron de una primera asistencia facultativa y de un día no impeditivo para su curación, por las que reclama.

La sustancia estupefaciente intervenida está tasada en un valor al por menor de 40.850,37 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(delito contra la salud pública: concepto y elementos) El Código Penal en su artículo 368, párrafo 1 º dispone que "Los que ejecutaren actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito, si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud". Como criterios esenciales para valorar la capacidad nociva de una sustancia, se tiene en cuenta no sólo su capacidad lesiva para la salud individual, sino también, el nivel de dependencia y tolerancia que generan, así como su nivel de mortalidad (ORTS BERENGUER), considerando la jurisprudencia la "cocaína" como una sustancia que causa grave daño a la salud ( SSTS 288/2009, de 13 de febrero y 99/2008, de 6 de febrero ). Se trata de un delito de peligro abstracto, en el que el legislador adelanta las barreras de protección, bastando con que se realice la conducta descrita como peligrosa, aunque no aflore una situación de riesgo eminente en el caso concreto para los bienes jurídicos, de forma que es suficiente con la realización de la conducta en sí, sin que sea precisa la constatación de la contingencia para considerarla delictiva (POLAINO NAVARRETE), siendo un exponente del denominado en el derecho anglosajón como "Derecho penal sobreinclusivo" (HUSAK). Con la expresión "o las posean con aquellos...

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