SAP Madrid 319/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2016:6764
Número de Recurso520/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución319/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0067485

251658240

Apelación Juicio de Faltas 520/2016 RAF

Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Navalcarnero

Juicio de Faltas 50/2014

Apelante: D./Dña. Gerardo

Procurador D./Dña. ALICIA PALOMA GRUESO ROBLEDANO

Letrado D./Dña. DANIEL CASILLAS GRECH

Apelado: MINISTERIO FISCAL y D./Dña. Constanza

ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dña. MARIA RIERA OCÁRIZ

SENTENCIA Nº 319/16

En Madrid a 17 de mayo de dos mil dieciséis.

La Sra. Magistrada. de la Audiencia Provincial Doña MARIA RIERA OCÁRIZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero, con fecha 01 de abril de 2014, en el Juicio sobre incumplimiento de las obligaciones familiares seguido ante dicho Juzgado bajo el número 50/2014, habiendo sido parte apelante D. Gerardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Queda probado y así se declara que el denunciante Gerardo y la denunciada Constanza tienen reguladas sus relaciones paternofiliales mediante resolución de divorcio contencioso dictada en fecha 11 de diciembre de 2012 por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de El Vendrell, siendo parcialmente revocada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de fecha 8 de noviembre de 2013 Donde se recoge expresamente "se fija un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos de mañana del sábado entre 10 y 12 horas hasta el domingo a las 19 horas (...) se atribuyen al padre la totalidad de las vacaciones de Semana Santa y de la Semana Blanca, si la niña la tuviera en régimen escolar, y se agregan los puentes y festivos inmediatos a los fines de semana en los que tenga a la guardia de la menor", no regulado la recogida a la salida del colegio, por lo que no se entiende que la denunciada haya incumplido el régimen de visitas establecido".

Y el FALLO es: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de los hechos que se le imputaban a Constanza, con declaración de las...

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