SAP Madrid 340/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2016:6750
Número de Recurso1658/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución340/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

37051530

251658240

Procedimiento sumario ordinario 1658/2014 SUM

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2014

SENTENCIA Nº 340/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

Dª MARÍA RIERA OCARIZ (Ponente)

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGAN

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa de Procedimiento Ordinario Núm. 1658/2014, procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 20 de Madrid, seguida de oficio por delito de incendio con peligro para la vida e integridad física de las personas, contra Jose Ramón, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, nacido el NUM000 de 1993, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 (actualmente interno en el Centro Penitenciario Madrid II), con antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, Balbino

, mayor de edad, de nacionalidad italiana, nacido el NUM003 de 1973, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM004, NUM005 (actualmente interno en el Centro Penitenciario Madrid VI), con antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos y Herminia, mayor de edad, de nacionalidad paraguaya, vecina de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM004, NUM005, sin antecedentes penales y cuyas demás circunstancias personales constan en autos.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por Dª Pilar Sánchez-Roldán Gómez, Mapfre Seguros de Empresas, representada por el Procurador D.Julian Caballero Aguado,el procesado Jose Ramón, asistido del Letrado D.. José Ramón Fiol García, el procesado Balbino, asistido del Letrado D. Carlos Méndez Muñoz y la procesada Herminia, asistida del Letrado D. José Antonio López del Toro. Respectivamente han estado representados por los Procuradores D. Ignacio Batllo Ripoll y D. Juan Antonio Fernández Mújica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones calificando los hechos como un delito de estafa en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de incendio previstos en los arts.248-1, 249, 16 y 351 y 77 CP . Responden los acusados como coautores. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer a Balbino, por el delito de estafa, 5 meses y 15 días de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y por el delito de incendio, 12 años de prisión con inhabilitación absoluta por igual tiempo. A Herminia, la pena de 5 meses y 15 días de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el delito de estafa y por el delito de incendio, 12 años de prisión con inhabilitación absoluta por igual tiempo. A Jose Ramón la pena de 4 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el delito de estafa y 12 años de prisión con inhabilitación absoluta por igual tiempo. Los acusados pagarán las costas procesales por terceras partes. Los acusados indemnizarán solidariamente a Patricio en la cantidad de 16.209,33 euros por los daños en el local.

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y reaseguros S.A. elevó a definitivas sus conclusiones calificando los hechos como un delito de estafa en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de incendio previstos en los arts.248-1, 249, 16 y 351 y 77 CP . Responden los acusados como coautores. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer a Balbino, por el delito de estafa, 5 meses y 15 días de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y por el delito de incendio, 12 años de prisión con inhabilitación

absoluta por igual tiempo. A Herminia, la pena de 5 meses y 15 días de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el delito de estafa y por el delito de incendio, 12 años de prisión con inhabilitación absoluta por igual tiempo. A Jose Ramón la pena de 4 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el delito de estafa y 12 años de prisión con inhabilitación absoluta por igual tiempo.

TERCERO

La defensa de Jose Ramón elevó a definitivas sus conclusiones y calificó los hechos como un delito de daños previsto en el art.266-1 CP y alternativamente como un delito de incendio previsto en el art.351-1 CP, último inciso. El acusado es responsable en concepto de autor del delito de daños, debiendo ser absuelto del delito de estafa. Concurre la circunstancia atenuante de confesión del art.21-4º CP o la atenuante analógica de confesión del art.21-7º en relación al art.21-4º CP como muy cualificadas. Procede imponer al acusado una pena de 6 meses de prisión por el delito de daños, alternativamente procede imponer al acusado una pena de 2 años y medio de prisión por el delito de incendio.

La defensa de Balbino elevó a definitivas sus conclusiones solicitando la absolución de su defendido.

La defensa de Herminia elevó a definitivas sus conclusiones solicitando la absolución de su defendida.

HECHOS PROBADOS

Balbino, ciudadano italiano nacido el día NUM003 -1.973, regentaba el restaurante italiano situado en un local de los bajos del edificio de viviendas del Paseo de Yeserías 7 de Madrid desde el año 2.008, cuando se llamaba "La Piccola Sicilia", del que era titular una sociedad limitada del mismo nombre cuyo Administrador Único era el propio acusado. En noviembre de 2.010 la sociedad limitada señalada se disolvió y se constituyó la sociedad I Sapore de Sicilia S.L. cuyo 50% de participaciones pertenecía a Herminia, ciudadana española nacida en Paraguay el día NUM006 -1.977 y sin antecedentes penales, la cual era pareja de Balbino y dueña del 50% de las participaciones de la nueva sociedad. Con fecha de 15 de noviembre de 2.010 la nueva sociedad suscribió un contrato de arrendamiento sobre el local de Paseo de Yeserías 7 para la explotación del negocio de restaurante con Patricio, Administrador Único de Gutiérrez Bravo S.L. propietaria del inmueble.

Balbino continuó como encargado del restaurante y como cocinero sin interrupción.

El día 20 de junio de 2.013 la sociedad I Sapore de Sicilia S.L. suscribió una póliza de seguros con Mapfre que cubría, entre otros riesgos, el de incendio hasta un máximo de 50.000 euros por el contenido y 100.000 euros por el continente pagando una primera prima trimestral de 5,23 euros, que ascendería a 334,25 euros a partir del 20 de septiembre de ese año.

Con la intención de no continuar con el negocio del restaurante y de cobrar una indemnización de la compañía aseguradora, Balbino decidió prender fuego al local, para ello contactó con un conocido suyo quien a su vez le presentó a Jose Ramón, ciudadano español nacido en la República Dominicana el día NUM000 -1.993 y sin antecedentes penales. Los tres se reunieron hacia la hora de comer del 23 de septiembre de 2.013 en la casa de Balbino, en la C/ DIRECCION001 NUM004 de Madrid NUM005, quien prometió a Jose Ramón 1.000 euros por hacer su encargo.

Para llevar a cabo este plan, hacia las 19,33 horas del mismo 23 de septiembre de 2.013, Jose Ramón y la segunda persona en paradero desconocido acudieron a una gasolinera del Paseo de las Acacias a comprar unos recipientes para transportar gasolina y desde allí fueron a otra gasolinera de la Glorieta de Embajadores donde compraron gasolina sin plomo 95.

Hacia la 1 de la madrugada del 23 al 24 de septiembre de 2.013 Jose Ramón y la segunda persona acudieron al restaurante, encontrando el cierre metálico y la puerta abiertos, como los había dejado Balbino

, el cual había desconectado también la cámara de vídeo vigilancia. Jose Ramón bajó al sótano del local y esparció gasolina por todos lados mientras su acompañante hacía lo mismo en la planta baja, a continuación Jose Ramón subió a la planta baja y encendió un mechero que prendió una llamarada que le causó grandes quemaduras. Su acompañante, al ver lo que había pasado, salió huyendo y Jose Ramón se dirigió andando hasta su domicilio en la C/ DIRECCION000 NUM001 NUM002 de Madrid, donde se quitó la ropa que llevaba y desde donde fue trasladado al Hospital 12 de Octubre y desde este al Hospital Universitario de Getafe, en cuyo servicio de grandes quemados quedó ingresado, con quemaduras en el 30% de su cuerpo.

El restaurante se hallaba situado en el bajo de un edificio habitado por vecinos, los cuales se percataron del fuego al observar humo que salía del local y avisaron a los bomberos a la 1:11 horas, llegando estos a la 1,18 minutos. Los bomberos encontraron fuego a su llegada y gran cantidad de humo en el local, comprobaron el estado del interior del edificio y vieron que ni el fuego ni el humo se había extendido por ahí y que no había gente en las escaleras del edificio. Su rápida llegada permitió extinguir el fuego y abrir vías de ventilación para hacer salir el humo, por lo que no fue necesario evacuar a los vecinos de sus viviendas.

El día 24 de septiembre de 2.013 Balbino comunicó a la compañía Mapfre que el restaurante se había quemado y reclamó la presencia de un perito; la aseguradora abrió el expediente NUM007 y envió a una perito para valorar los daños, paralizándose poco después el mismo, cuando la Policía comunicó a Mapfre la detención de Balbino y de Herminia por estos hechos.

El fuego causó daños en los falsos techos, tarima, pintura, luminarias, instalación eléctrica, ventana y...

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