SAP Madrid 396/2016, 6 de Mayo de 2016
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2016:6746 |
Número de Recurso | 882/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 396/2016 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
N.I.G.: 28.161.00.2-2014/0000601
Recurso de Apelación 882/2015
Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Valdemoro
Autos de Divorcio Contencioso 101/2014
APELANTE: D. Bernabe
PROCURADORA: Dña. GEMMA GÓMEZ CÓRDOBA
LETRADO: D. JOSÉ BARBERO POZUELO
APELADA: Dña. Fátima
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández _____________________________________________
En Madrid a 6 de mayo de 2016
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 101/2014, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Valdemoro, entre partes:
De una, como apelante, don Bernabe, representado por la Procuradora doña Gemma Gómez Córdoba y asistido por el Letrado don José Barbero Pozuelo
De la otra, como apelada doña Fátima, quien no se ha personado en esta alzada.
Fue igualmente parte del Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 8 de enero de 2015 por el Juzgado Mixto nº 6 de Valdemoro se dictó Sentencia con nº 7/2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la acción de divorcio ejercitada por el Procurador Sr. Lozano Arias en nombre y representación de Fátima frente a Bernabe y en consecuencia: -Se declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por Fátima y Bernabe, quedando desde este momento revocados cuantos poderes y consentimientos se hubieren otorgado recíprocamente y cesando la presunción de vida en común, sin que se puedan vincular tampoco desde este momento bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
-Se declara la extinción del régimen económico matrimonial.
-Se atribuye a los hijos del matrimonio y a Fátima el uso y disfrute del domicilio familiar hasta que aquéllos alcancen independencia económica o por el matrimonio se proceda a la venta del inmueble, correspondiendo a la Sra. Fátima abonar los gastos derivados del uso de la vivienda mientras que los asociados a la propiedad del inmueble tales como IBI, seguro del hogar, hipoteca serán abonados por mitad.
-Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio a Fátima, manteniendo ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad compartida.
-Se acuerda que el padre se relacionará con su hija menor de edad en la forma que libremente establezcan atendida la edad de la hija.
-Se fija a favor de los hijos del matrimonio una pensión de 175 euros por cada uno, que, en el caso del hijo mayor de edad se limitará a dos años para el caso de que no se matricule en carrera universitaria, o a cuatro si acreditara al padre la matrícula en una carrera universitaria. La pensión será abonada por el demandado en la cuenta que a tal efecto designe la demandante, por meses anticipados entre los días uno y cinco de cada mes, incrementándose esa cantidad a primeros de enero de cada año con la variación que experimente el IPC publicado por el INE u organismo autónomo equivalente a partir del uno de enero de 2016, además del 50% de los gastos extraordinarios de los hijos.
No ha lugar a realizar especial pronunciamiento sobre las costas del procedimiento, atendida su especial naturaleza.
Una vez firme esta resolución, líbrese oficio al Registro Civil competente a fin de que procedan a la práctica de la correspondiente anotación al margen de la inscripción de matrimonio.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a que aquella tenga lugar, previo depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. De dicho recurso conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Llévese al Libro de Sentencias, dejando testimonio en las actuaciones.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo La Magistrada".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Bernabe, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando el Ministerio Fiscal escrito de oposición, en tanto que la representación de doña Fátima dejó transcurrir el término al efecto concedido en total inactividad procesal.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 5 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
A través de su dirección Letrada, y en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Sr. Bernabe muestra su discrepancia con el...
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ATS, 16 de Noviembre de 2016
...contra la sentencia dictada, con fecha 6 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, en el rollo de apelación 882/2015 , dimanante de los autos de divorcio contencioso 101/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por i......