SAP Madrid 414/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2016:6712
Número de Recurso1170/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución414/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0001333

Recurso de Apelación 1170/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid

Autos de Liquidación de regímenes económicos matrimoniales 9/2014

APELANTE: Dña. Marisa

PROCURADOR: D. ISIDRO ORQUÍN CEDENILLA

LETRADA: DOÑA LUZ PALOMA FLORES RECAS

IMPUGNANTE: D. Doroteo

PROCURADORA: Dña. TERESA DE JESÚS CASTRO RODRÍGUEZ

LETRADA: DOÑA ANA CLARA BELLO PASCUAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández _____________________________________________

En Madrid a 13 de mayo de 2016

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario de sociedad de gananciales seguidos, bajo el nº 9/2014, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante principal, doña Marisa, representada por el Procurador don Isidro Orquín Cedenilla y defendida por la Letrado doña Luz Paloma Flores Recas .

De la otra, como también apelante, por vía de impugnación, don Doroteo, representado por la Procurador doña Teresa de Jesús Castro Rodríguez y asistido por la Letrado doña Ana Clara Bello Pascual.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 2 de marzo de 2015 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla, en nombre y representación de Dª. Marisa, contra D. Doroteo, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales formada por ambas partes como consecuencia de su matrimonio, celebrado el 30 de septiembre de 2000, y disuelto por sentencia de divorcio de 9 de marzo de 2011 se encuentra integrado, en cuanto al activo por los siguientes bienes y derechos:

ACTIVO:

  1. - Finca urbana, chalet unifamiliar n° NUM000, sito en la URBANIZACIÓN000 . Inscrita en el Registro de la Propiedad n° 35 de los de Madrid, al folio NUM001 del tomo NUM002 del archivo, libro NUM003, finca n° NUM004 de Fuencarral.

  2. - Finca Urbana. Vivienda unifamiliar sobre parcela de aprovechamiento privado, identificada con el n° NUM005 de la URBANIZACIÓN001 ", en término de Campos, de procedencia del predio "Son Callar". Inscrita en el Registro de la Propiedad de Felanitx, Tomo NUM006, libro NUM007 de Campos, folio NUM008, finca n° NUM009 .

  3. - Vehículo automóvil, marca BMW serie 3, cabrío, matrícula .... YBB

  4. - Vehículo turismo, marca Mercedes Benz, A180, matrícula .... XFV .

  5. - Vehículo Nissan Patrol, matrícula ....YYY

  6. - Vehículo Land Rover Freelander, matrícula .... FVB .

  7. - Ajuar doméstico existente en las dos vivienda propiedad de la sociedad de gananciales, descritas en los apartados 1 y 2 del presente inventario.

  8. - Crédito de la sociedad de gananciales, frente a Marisa, por importe de 227.000 euros.

  9. - Derecho de crédito de la sociedad de gananciales, frente a D. Doroteo, por importe de 70.000 euros.

  10. - Derecho de crédito de la sociedad de gananciales, frente a D. Doroteo, por importe de 75.000 euros.

  11. - Derecho de Crédito, de la sociedad de gananciales, frente a D. Doroteo, por importe de 15.000 euros

  12. - Derecho de crédito de la sociedad de gananciales, frente a D. Doroteo, por importe de 15.000 euros.

  13. - Derecho de crédito de la sociedad de gananciales, frente a D. Doroteo, por importe de 15.000 euros, aportados por este a su Plan de Pensiones, protegido, de Caja-Madrid, actualmente Bankia.

  14. - Derecho de crédito de la sociedad de gananciales, frente a D. Doroteo, por importe 21.000 euros, por aportaciones a su Plan de Pensiones de Axa Winterthur II, Fondo de Pensiones SA Entidad Gestora.

  15. - Importe actualizado, de la cantidad de 2.380,15 euros. Saldo existente en la cuenta corriente, abierta en la entidad "Caja-Madrid", n° NUM010 .

  16. - Derecho de crédito de la sociedad de gananciales, frente a D. Doroteo, por el importe, de 9.947 euros obtenido de la venta del vehículo Volkswagen golf, matrícula ....F .

  17. - Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Doroteo, de 115.000 euros, que deben quedar integrados en el activo de la sociedad de gananciales.

  18. - Derecho de crédito de la sociedad de gananciales, frente a D. Doroteo, por los pagos realizados con dinero ganancial, de crédito privativo, por un total de

    62.606,98 euros.

  19. - Crédito de la sociedad de gananciales, con Dª Marisa, por importe de 59.225 euros.

    Y en cuanto al pasivo, por las siguientes deudas:

    PASIVO:

  20. - Deuda de la Sociedad de gananciales con D. Doroteo, por importe de 169.057 euros, por las cantidades pagadas por este, con posterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, por deudas con la AEAT, generadas durante el matrimonio.

  21. - Crédito hipotecario, que grava la vivienda ganancial, sita en esta ciudad, URBANIZACIÓN000, descrito en el n° 1 del activo, concertado con la entidad Barclays Bank, n° NUM011 . Sin que conste la existencia de otros bienes, derechos o deudas que deban quedar incluidos en la masa ganancial.

    Sin que proceda hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

    Contra esta Sentencia, cabe recurso de apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de 20 días, contados desde la notificación de la presente resolución, y previa acreditación de haber consignado el depósito establecido en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 de uno de julio del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

    Así por esta mi Sentencia, definitivamente Juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

    Posteriormente, con fecha 31 de marzo de 2015, se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es la siguiente: "Se aclara la sentencia de fecha 3 de marzo de 2015, en el Fundamento Derecho (Segundo, apartado 15 ) y Fallo:

  22. - Importe actualizado, de la cantidad de 2.380,15 euros. Saldo existente en la cuenta corriente, abierta en la entidad "Caja-Madrid", n° NUM010, cuando el saldo de la citada cuenta debe de ser de 2.430 euros.

    Manteniendo íntegramente el resto de los pronunciamientos.

    Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la Sentencia o Auto a que se refiera la solicitud. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del presente auto.

    Así lo manda y firma S.S. Doy fe".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Marisa, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Doroteo escrito de impugnación de la sentencia, del que se dio traslado al apelante principal.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 12 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de los recursos.

Se reproduce en esta segunda instancia el debate litigioso que, acerca de la composición del activo y pasivo de la extinta sociedad de gananciales en su día constituida por los esposos ahora contendientes, se suscitó durante la sustanciación del procedimiento ante el Órgano a quo, pues ambas partes, a través de su respectiva dirección Letrada, muestran, al evacuar los trámites de los artículos 458 y 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, su discrepancia parcial con el criterio decisorio al efecto plasmado en la Sentencia dictada por la Juzgadora a quo.

Así, la demandante suplica de la Sala que declare lo siguiente:

  1. -La partida nº 1 del pasivo quede cifrada en 159.784,52 €, pues de la suma fijada en la Sentencia apelada debe descontarse un total de 9.272,48 €, que corresponde a sanciones tributarias de responsabilidad exclusiva del Sr. Doroteo .

    En la misma partida, y como crédito de doña Marisa, se incluya la cantidad de 19.574,46 €, en cuanto abonada por la misma tras la disolución societaria en concepto de I.R.P.F. del ejercicio 2010.

  2. -La partida nº 12 del activo, que la sentencia apelada cifra en 15.000 €, se incremente hasta 168.000 €.

  3. -El derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente al esposo por aportaciones al plan de pensiones concertado con la entidad AXA Winterthur, y que la sentencia recurrida cuantifica 21.000 € (partida 14 del activo), se incremente hasta 26.000 €. 4.-Se incluya en el activo, supliendo la omisión padecida en la parte dispositiva de la resolución recurrida, un crédito frente al Sr. Doroteo por importe de 119.289, 91 €, correspondiente a las cuotas del préstamo hipotecario que, concertado antes del matrimonio, fueron abonadas durante la vigencia de la sociedad de gananciales.

  4. -Se adicionen al activo los saldos resultantes de las siguientes cuentas bancarias abiertas a nombre del Sr. Doroteo :

    30.986,07 € de la cuenta de Cajamadrid terminada en NUM019 .

    14.031,83 € de la cuenta de Cajamadrid...

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