SAP Madrid 179/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2016:6683
Número de Recurso787/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución179/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.045.00.2-2013/0000931

Recurso de Apelación 787/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Colmenar Viejo

Autos de Procedimiento Ordinario 512/2013

APELANTE:: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO

APELADO:: D./Dña. Jesús Manuel

PROCURADOR D./Dña. LEOPOLDO MORALES ARROYO

CAJA MADRID FINANCE PREFERRED

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos sobre juicio ordinario 512/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una como Apelante-Demandado: Bankia S.A., y de otra como Apelado-Demandante: D. Jesús Manuel .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Colmenar Viejo, en fecha 7 de julio de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Sr. Morales Arroyo procurador de los tribunales en nombre y representación de D. Jesús Manuel contra BANKIA S.A. representado por la procurador Sr. Fernández Castro. Acuerdo:

Declarar la nulidad de los siguientes contratos suscritos entre el actor y BANKIA:

Orden de suscripción por canje de participaciones preferentes Caja Madrid NUM000 de 26 de mayo de 2009, Orden de suscripción de participaciones preferentes Caja Madrid NUM001 del 26 de mayo de 2009, Orden de compra de participaciones preferentes Caja Madrid NUM002 de 17 de mayo de 2011 y Orden de compra de obligaciones subordinadas Caja Madrid NUM003 del 15 de septiembre de 2011 y contratos de depósito o administración de valores que estén vinculados a los mismos y posterior canje obligatorio en acciones de BANKIA SA, con la obligación de la demandada de devolver a la actora el capital nominal (120.000 euros) entregados como precio de compra de las participaciones y obligaciones por ella adquiridas, más los intereses legales devengados desde la adquisición del producto, minorado por el total de intereses recibidos por el actor hasta la fecha, mas el interés legal devengado desde su percepción, con restitución a la demandada en su caso de las acciones canjeadas.

Con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 12 de mayo de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de mayo de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Consta acreditado que el 26 de mayo de 2009 el demandante D. Jesús Manuel convino con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid una orden de suscripción por canje de 300 títulos de participaciones preferentes Caja Madrid 2009, por un nominal de 30.000 euros, mercado primario, fecha valor 7 de julio de 2009, vencimiento perpetuo, canje que provenía de unos productos anteriormente suscritos por el padre del actor y que había recibido en herencia.

En la misma fecha, 26 de mayo de 2009, el demandante conviene con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid otra orden de suscripción de 500 títulos de participaciones preferentes Caja Madrid 2009, por un nominal de 50.000 euros, mercado primario, fecha valor 7 de julio de 2009, vencimiento perpetuo.

El día de la suscripción de las participaciones preferentes el actor suscribe también la recepción de un documento Resumen de la Emisión de Participaciones Preferentes Serie II Mayo 2009, Caja Madrid Finance Preferred S.A.-Tríptico-, e igualmente ese mismo día suscribió un documento por el cual manifestaba haber sido informado de que el instrumento financiero presentaba un riesgo elevado, en particular la posibilidad de incurrir en perdidas en el nominal invertido, que no existía garantía de negociación rápida y fluida en el mercado, que el pago de la remuneración estaba condicionado a la obtención de beneficios distribuibles por parte del emisor o su grupo, o que el calificativo de preferente no significaba que sus titulares tuvieran la condición de acreedores privilegiados, pues en el orden de recuperación de créditos se situaban únicamente por delante de las acciones ordinarias.

En idéntica fecha, 26 de mayo de 2009, el demandante había suscrito un denominado test de conveniencia para el producto en cuestión -Renta Fija Participaciones Preferentes-, en el cual preguntado sobre el grado de conocimiento sobre la variedad de productos y funcionamiento de los mercados financieros en base a su nivel de estudios y experiencia, contestó que conocía el funcionamiento general de los mercados financieros; manifestó conocer los aspectos necesarios de la naturaleza y características operativas de los activos de renta fija, así como cómo conocer el funcionamiento general de las variables que intervienen en la evolución del producto, como la naturaleza de la deuda perpetua o participaciones preferentes que no disponen de una fecha de vencimiento predefinida y su valoración está influida por la evolución de los tipos de interés a largo plazo, el comportamiento de la renta fija y las inversiones de bajo riesgo en el entorno Euro; y que sí había realizado inversiones en los dos últimos años en emisiones de renta fija; considerándose el producto conveniente para su contratación. Con anterioridad, el 18 de agosto de 2008, el demandante había concertado con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid un contrato de depósito o administración de valores.

El 17 de mayo de 2011, el demandante suscribe una orden de compra de 200 títulos de participaciones preferentes Caja Madrid 2009, por un nominal de 20.000 euros, mercado interior, plazo de validez 15 de agosto de 2011, al cambio límite del 100,000%.

El 15 de septiembre de 2011, el actor suscribe una orden de compra de 30 títulos de obligaciones subordinadas Caja Madrid 2010-1 por un nominal de 30.000 euros, mercado interior, plazo validez 14 de diciembre de 2011, al cambio límite del 100,000%.

A la fecha de la orden de compra de las obligaciones subordinadas, el 15 de septiembre de 2011, el demandante suscribe un test de conveniencia para el producto en cuestión- Renta fija Deuda Subordinada-, en el que preguntado sobre sus conocimientos sobre la variedad de los productos y funcionamiento de los mercados financieros en base a su formación y experiencia, contestó que entendía la terminología, manifestó conocer los aspectos necesarios sobre la naturaleza y características operativas de los activos de renta fija; y preguntado sobre si conocía y entendía las variables que intervienen en la evolución del producto, como la naturaleza de la deuda subordinada, que a efectos de la prelación de créditos se sitúa detrás de los acreedores comunes, y la valoración está influida por la evolución de los tipos de interés y las calificaciones de riesgo (ratings), contestó que solo entendía la terminología; considerándose el producto conveniente para su contratación.

En la misma fecha, 15 de septiembre de 2011, suscribe el demandante un documento de resumen de riesgos, donde manifiesta haber sido informado de que las obligaciones subordinadas habían sido clasificadas como producto complejo debido a sus riesgos asociados, y en particular a la posibilidad de incurrir en perdidas en el nominal invertido, de la no existencia de garantía de negociación rápida y fluida en el mercado, y que en el orden de prelación de créditos se situaban por detrás de todos los acreedores comunes del Emisor.

Es un hecho admitido que Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid transmitió a Banco Financiero y de Ahorros S.A. toda su actividad y negocio bancario y financiero y ésta lo trasmitió a su vez a la demandada Bankia S.A., de donde resulta su legitimación pasiva en este proceso.

Por resolución de 16 de abril de 2013 de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 18 de abril de 2013, se acordaron acciones de recapitalización y de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de Reestructuración del Grupo BFA-Bankia, aprobado el 27 de noviembre de 2012 por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y el Banco de España y el 28 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea, canjeándose forzosamente en virtud de esta resolución las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas suscritas por acciones de la demandada Bankia S.A.

En la demanda iniciadora del procedimiento se ejercita con carácter principal una acción de nulidad de los contratos de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por concurrir error o dolo como vicios del consentimiento, así como de cuantos contratos de depósito o administración de valores se hubiesen suscrito o estuvieran vinculados a las ordenes de suscripción, con condena a la demandada a restituir el capital invertido (130.000 euros) deducida la...

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