SAP Madrid 226/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2016:6592
Número de Recurso270/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución226/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0014656

Recurso de Apelación 270/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 386/2014

APELANTES: D. Arturo y Dª. Eva

PROCURADORA: Dª. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

APELADO: BANKIA, S.A.

PROCURADOR: D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 226

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 386/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Arturo y Dª. Eva, representados por la Procuradora Dª. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER y defendidos por Letrado, y de otra, como demandada-apelada BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de octubre de 2015 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23 de octubre

de 2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Lucshinger, en nombre y representación de D. Arturo y Dª. Eva, contra la sociedad mercantil Bankia, S.A. y contra la sociedad mercantil Caja Madrid Finance Preferred, S.A., debo:

  1. Declarar la nulidad, como consecuencia de vicio en el consentimiento causado por error, de la orden de suscripción de participaciones preferentes Caja Madrid 2009, de fecha 25 de mayo de 2009, por importe de 25.000 euros, del contrato de adquisición de participaciones preferentes a ella vinculado, del contrato de participaciones preferentes, del contrato de depósito o administración de valores y servicios de inversión también a ella vinculados, y de cualquier documento contractual relacionado con las mencionadas participaciones preferentes y, en su caso, suscritos por los demandantes.

  2. Condenar a la sociedad mercantil codemandada Bankia, S.A. a estar y pasar por dicha declaración y, asimismo, como consecuencia de la nulidad declarada, a pagar a los demandantes la cantidad de 25.000 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de suscripción del contrato, a cuya cifra se restará la cantidad pagada por la sociedad mercantil codemandada Bankia, S.A. en concepto de rendimientos brutos del producto financiero y la correspondiente a los intereses legales de los rendimientos netos del producto financiero percibidos por los demandantes desde la fecha correspondiente a cada percepción de rendimientos por ellos, debiendo devolver los demandantes a la sociedad mercantil codemandada Bankia, S.A. las acciones recibidas como consecuencia del canje de sus participaciones preferentes ordenado por el FROB.

  3. Imponer a la sociedad mercantil codemandada Bankia, S.A. el pago de las costas procesales causadas a los demandantes por razón de la demanda presentada contra ella.

  4. Imponer a la parte demandante las costas causadas por la contestación a la demanda de la sociedad mercantil codemandada Caja Madrid Finance Preferred."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 24 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 181/2015, de 23 de octubre, del Juzgado de 1ª instancia nº 55 de Madrid, dictada en el juicio ordinario nº 386/2014, unida a los folios 367 a 384 de autos, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

Mediante dicha resolución judicial se estimó sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte apelada: D. Arturo y Dª Eva, contra la entidad BANKIA S.A., y se declaró la nulidad del contrato u orden de suscripción de...

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