SAP Madrid 217/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2016:6577
Número de Recurso280/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución217/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0185883

Recurso de Apelación 280/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1482/2013

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR: Dña. MARÍA TERESA SARANDESES DOPAZO

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM001 DE MADRID

PROCURADOR: D. RAIMUNDO RAMÍREZ OCAÑA

SENTENCIA Nº 217

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1482/2013, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la procuradora Dña. MARÍA TERESA SARANDESES DOPAZO y defendida por Letrado, y de otra, como apelada-demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM001 DE MADRID, representada por el Procurador D. RAIMUNDO RAMÍREZ OCAÑA y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de enero de 2015 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Teresa Sarandeses Dopazo, en representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM001 de Madrid de todos los pedimentos de la misma, imponiendo a la parte actora las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 24 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000

Nº NUM000 DE MADRID interpuso demanda de juicio ordinario frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM001 DE MADRID en reclamación de la cantidad de 27.557,04 € de principal, importe que la demandada había reconocido adeudar en documento suscrito el 25 de noviembre de 2011; dicha cantidad había sido anticipada por la actora para hacer pago de suministros (agua, luz...), comunes a ambas partes.

Emplazada la demandada, se opuso a la pretensión actora alegando: falta de legitimación activa porque el poder aportado estaba incompleto y no constaba si el procurador estaba apoderado para la representación; falta de legitimación activa porque no existía acuerdo expreso de la Comunidad de Propietarios autorizando a su Presidente a iniciar el litigio; falta de legitimación pasiva porque el Presidente firmante del reconocimiento de deuda no estaba autorizado y, además, su nombramiento era nulo porque no ostentaba la cualidad de propietario; y, en cuanto al fondo, pago parcial de la deuda reclamada y, en consecuencia, reducción de su importe a un total de 21.710,89 €.

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid dictó sentencia, el 26 de enero de 2015, estimando la excepción de falta de legitimación activa por cuanto no se había acreditado, en el momento procesal oportuno, que existía un acuerdo de la Comunidad de Propietarios actora autorizando a su Presidenta a iniciar la litis.

SEGUNDO

La sentencia desestimatoria de la demanda es recurrida en apelación por la representación procesal de la demandante en la primera instancia.

Alega la recurrente que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 13.3 de la LPH, que consta la autorización de la Junta de Propietarios para iniciar las actuaciones judiciales y que debió admitirse su subsanación, al amparo de lo dispuesto en el art. 265.3 de la LEC, en el acto de la audiencia previa. Alega que tal subsanación, además, fue tenida por hecha por la Juzgadora "a quo", siendo que no puede ir contra sus propios actos y que, consecuentemente, procede declarar la...

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