SAP Madrid 156/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2016:6098
Número de Recurso1889/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución156/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

RFM24

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0034214

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1889/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado 230/2013

Apelante: D./Dña. Teodosio, SEGUROS GENERALES RURAL S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y D./Dña. Augusto

Procurador D./Dña. OLGA ROMOJARO CASADO, Procurador D./Dña. YOLANDA SAN LORENZO SERNA y Procurador D./Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

Letrado D./Dña. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO, Letrado D./Dña. MIGUEL SANCHEZ DE LAS MATAS SANCHEZ DE LAS MATAS y Letrado D./Dña. MARIA DEL CARMEN ESCRICHE MONZON

Apelado: D./Dña. Florian y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. SONIA SILVIA ALBA MONTESERIN

Letrado D./Dña. FELIPE PACHECO VELASCO

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

  1. ALEJANDRO MARÍA BENITO LÓPEZ

Magistrados

Don MANUEL CHACÓN ALONSO (Ponente)

Dª ELENA PERALES GUILLÓ

S E N T E N C I A Nº 156/16

En Madrid, a 31 de marzo de 2016

Visto en segunda instancia por este tribunal el recurso de apelación contra la sentencia nº 123/14 del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 230/13 seguido contra Teodosio por un delito contra la seguridad de los trabajadores y un delito de lesiones. Son partes, como apelante, el acusado representado por la procuradora de los tribunales Dª. Olga Romojaro Casado y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el magistrado don MANUEL CHACÓN ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte

dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS.- "ÚNICO. Florian, nacido el día NUM000 de 1987, de 22 años, empleado de la empresa "Extraplomo SL", con categoría de oficial ded 1ª, en virtud de contrato suscrito con dicha empresa de fecha 15 de julio de 2009, se encontraba trabajando por cuenta de su empresa en la obra de reparación de un edificio de viviendas situado en la calle María de Odiaga nº 17 de Madrid.

Sobre las 13:30 horas del día 15 de julio de 2009, cuando Florian se disponía a bajar material de un andamio instalado para la rehabilitación de la fachada, estando situado en la parte más alta del andamio, a una altura de unos 10 metros, se apoyó en la barra de seguridad del andamio, venciendo ésta, perdiendo el equilibrio y precipitándose al vacío, consiguiendo agarrarse en la caída a una cuerda que servía de polea. Apercibido de la situación un compañero de su empresa D. Augusto que se encontraba en la calle, sujetó dicha cuerda colocándose bajo el andamio, frenando la caía y evitando un desenlace fatal para su compañero. Momentos antes de que se produjera la caída ambos trabajadores se encontraban trabajando en el andamio.

El acusado, Teodosio, mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía en el ámbito de sus tareas específicas el cometido de adoptar y garantizar las medidas de seguridad exigibles respecto de los obreros que se encontraban trabajando en la obra.

El andamio había sido montado por el acusado, por el trabajador lesionado Augusto y por otro trabajador no identificado, de forma incorrecta, dado que como en el 5º nivel la diagonal no cuadraba con el módulo, la barandilla de protección se colocó al revés, por la parte exterior y no por la interior y al disponer la barra de protección (barandilla) por la cara exterior del andamio en el sistema de fijación de diagonales, el pasador basculante de protección no se encontraba correctamente dispuesto, contraviniendo lo dispuesto en el apartado 6 del manual de instrucciones del andamio.

El trabajador en el momento de la caída no utilizaba cinturón o arnés de seguridad y no existían redes de seguridad al haber sido retiradas para la limpieza de los balcones.

A consecuencia de la caída del trabajador Florian sufrió herida contusa en región ciliar izquierda, contusión y esguince de tobillo derecho, contusión y abrasiones en pierna izquierda, contusión costal, erosiones en miembro superior izquierdo y derecho, rotura pieza dental 7, trastorno adaptativo mixto que precisó de tratamiento psiquiátrico, antidepresivos y psicoterapia y de 2 días de hospitalización, 30 días impeditivos y 60 días no impeditivos, restántole una secuela de cicatriz en forma de T de unos 4 cms de longitud en dorso de la mano izquierda. El trabajador padecía con anterioridad al accidente un trastorno previo de la personalidad y cuadros depresivos.

El trabajador Augusto, de 40 años de edad, sufrió arrancamiento intra-articular de interfalángicas de cuarto y quinto dedo de la mano derecha y quemaduras por fricción en la cara palmar de 2º, 4º y 5º dedos de la mano derecha que precisó de intervención quirúrgica y de 4 días de hospitalización y 358 días impeditivos de curación, restándole como secuelas artrodesis de articulaciones interfalangicas distales de cuarto y quinto dedos de la mano derecha en posición no funcional (10 puntos) y cicatrices quirúrgticas en 4º y 5º dedo, que ocasiona un perjuicio estético ligero (1 punto). Las secuelas descritas le provocaron una incapacidad permanente para su profesión habitual de albañil.

El acusado, en calidad de administrador único de la empresa "Extraplomo SL" y de jefe de obra, había instalado el andamio de forma incorrecta y fue quien ordenó a los trabajadores que hicieran los trabajos, permitiendo que procedieran a bajar materiales, a pesar del riesgo de caída, sin facilitarles arnes o cinturón de seguridad, con inosbservancia de las medidas preventivas y con desprecio de la vida e integridad física de los trabajadores, al no exigir el uso de arnés o cinturón de seguridad.

La empresa "Extraplomo SL" tenía contratada al tiempo de los hechos póliza de seguro en la Compañía Seguros Generales Rural SA".

FALLO.- "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Teodosio, de uno de los delitos de lesiones imprudentes por los que venía siendo acusado y con declaración de oficio de la parte proporcional de las costas, incluida la mitad de las costas de la acusación particular ejercitada por la representación procesal de Augusto .

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Teodosio, como autor criminalmente responsable de:

Un delito de lesiones imprudentes, ya definido y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores (en su variante de delito contra la seguridad de los trabajadores), ya definido y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISION y seis meses de multa, a razón de seis euros diarios y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial cargo de administrador de empresa y jefe de obra duante el tiempo de la condena. Y

Al pago proporcional de las costas de esta instancia, incluidas la totalidad de las costas de la acusación particular ejercitada por la representación procesal de Florian y la mitad de las costas de la acusación particular ejercida por la representación procesal de Augusto .

Igualmente, y en concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar, con responsabilidad civil directa conjunta y solidaria de la aseguradora Seguros Generales Rural SA y subsidiaria de la mercantil Extraplomo SL, a:

Florian en la cantidad de 10.500 euros, así como sus intereses legales.

Augusto en la cantidad de 174.293,05 euros, con sus intereses legales.".

SEGUNDO

La representación de D. Augusto, de D. Teodosio y de la compañía aseguradora Seguros Generales Rural S.A. de Seguros y Reaseguros, interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido, y previo traslado al Fiscal, quien los impugnó, se elevó la causa original a este Tribunal, siendo designado Magistrado ponente D. MANUEL CHACÓN ALONSO

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos, con la siguiente modificación: la empresa "Extraplomo S.L." tenía contratado al tiempo de los hechos póliza de seguro en la compañía de Seguros Generales Rural SA de Seguros y Reaseguros, cuya póliza no cubría el riesgo a que se refieren los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) por la representación procesal de don Augusto, acusación particular, se interpone

recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a Teodosio como autor de un delito de lesiones imprudentes y otro delito contra los derechos de los trabajadores, absolviéndole de otro delito de lesiones imprudentes por el que se le acusaba, viniendo a alegar su disconformidad con este último pronunciamiento.

Refiere que es objeto del presente recurso el concreto pronunciamiento contenido en la sentencia dictada por el que se absuelve al acusado Teodosio del delito de lesiones imprudentes que le imputaba esta parte en concurso con un delito contra la seguridad de los trabajadores. Delito que se imputaba atendiendo a las lesiones y secuelas sufridas por el recurrente y que son atribuibles al acusado al derivar las mismas de su acción imprudente y que resultan de la declaración de los hechos probados aceptados en la sentencia.

Expone que, no obstante la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la imposibilidad de revocar por vía de recurso un pronunciamiento absolutorio, en este caso sí es posible porque se trata de valorar la calificación jurídica practicada por el Juzgado a la vista de los propios hechos probados acreditados en la...

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