SAP La Rioja 104/2016, 12 de Mayo de 2016
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2016:196 |
Número de Recurso | 218/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 104/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00104/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN00
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 218/2015-M
ILMOS.SRES.
MAGISTRADOS:
DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA
DON RICARDO MORENO GARCÍA
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
SENTENCIA Nº 104 DE 2016
En LOGROÑO, a doce de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 868/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 218/2015, en los que aparece como parte apelante, DON Hermenegildo
, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA REGINA DODERO DE SOLANO y asistida por la Letrado, DOÑA MIHAELA VIOLETA VLADUT y como parte apelada, RIOJANA DE HOSTELERIA CANTABRANA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE TOLEDO SOBRON y asistida por el Letrado DON FRANCISCO JAVIER YARZA DE LA SIERRA, siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.
Con fecha 7 de abril de 2015, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece:
"Estimo la demanda presentada por la representación de la entidad "Riojana de Hostelería Cantabrana, SA" y, por lo tanto, condeno a Hermenegildo a abonar a la actora la cantidad de 6.305,05 euros, más los intereses correspondientes, conforme a lo expuesto en el fundamento segundo de la presente resolución. Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 5 de mayo de 2016.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Impugna el demandado, Don Hermenegildo, la sentencia de instancia, cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, solicitando su revocación en cuanto le condena al abono de los gastos de devolución por importe de 213,22 euros, alegando que tales gastos han de ser asumidos por la parte actora por haber intentado el cobro en una entidad bancaria distinta de la librada Ibercaja; pretende la parte apelante que la demandante no ha acreditado que los gastos reclamados hayan sido realmente causados o respondan a servicios efectivamente prestados y que son gastos no repercutibles al demandado.
La demandante, Riojana de Hostelería Cantabrana S.A., se opone al recurso alegando que la cantidad de 213,22 euros de gastos de devolución "son consecuencia de la devolución de unos pagarés entregados por el demandado" y "ha quedado acreditado que tales gastos se han producido y originado por la inatención por parte del demandado de la obligación que él personalmente adquirió con la actora al proceder a la renovación de los cheques impagados".
Que los cheques emitidos por el demandado que obran a los folios 7 a 24 de los autos (con vencimientos 10 de noviembre y 10 de diciembre de 2012 y 10 de enero, 10 de febrero, 10 de marzo, 10 de abril, 10 de mayo, 10 de junio y 10 de julio de 2013), resultaron impagados, no es discutido, además de que así resulta de la documental obrante a los folios 25 a 31, 32 y 33 a 43, constando, asimismo, que su emisión corresponde a la renovación expresada en el extracto de la cuenta del demandado en Riojana Hostelería Cantabrana S.A., concretamente al folio 38 de las actuaciones. Hemos de señalar también que en los extractos de La Caixa aportados a los folios 25 a 31 se expresa que los gastos que consignan corresponden al concepto "devolución de cheques ", correspondiendo el número de cheque expresado en cada extracto con uno de los aportados a los folios 7 a 24, y en todos los casos la fecha del cargo por el concepto "devolución de cheques", es posterior al vencimiento de cada efecto que resultó impagado. No consta anticipo de su importe a la actora, ni cargo de tal importe en cuenta de la demandante tras el impago de la cuantía por el demandado, extremos éstos no acreditados por el demandado, a quien correspondía tal trabajo probatorio.
Como establece la sentencia nº 220/2014, de 21...
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SAP Alicante 38/2017, 3 de Febrero de 2017
...y los de las comunicaciones. Entre los que deben incluirse los gastos de devolución por impago del efecto cambiario. Dice la SAP de La Rioja de 12 de mayo de 2016 que "Como establece la sentencia nº 220/2014, de 21 de mayo, de la Sección 5ª de La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran C......