SAP La Rioja 80/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2016:183
Número de Recurso204/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00080/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 204/2016- M

SENTENCIA Nº 80 DE 2016

En la ciudad de Logroño a uno de abril de dos mil dieciséis.

La Sala constituida por el Ilmo. Sr. DON RICARDO MORENO GARCÍA, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 326/2015, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 7 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo Nº 204/2016, en los que aparece como parte apelante LIDER WASH LA RIOJA S.L., representada por la procuradora DOÑA ESTELA MURO LEZA y asistida por el Letrado DON CARLOS MARIA GONZALO MUGABURU, y como apelada GENERALI ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora DOÑA EMMA PALACIO ANGULO y asistida por el Letrado DON ALEJANDRO SUAREZ ANGULO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 14-9-2015, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Emma Palacio Angulo, en nombre y representación de la mercantil Generali Seguros SA, debo condenar y condeno a la mercantil Lider Wash La Rioja SL, a abonar al actor la suma de 4.490,16.-euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, con imposición al demandado de las costas procesales causadas ".

Tiene su origen el presente Juicio Verbal en sendos procedimientos monitorios instados por parte de Generali Seguros SA frente a Lider Wash La Rioja SL en reclamación del pago de recibos de prima del seguro concertado entre las partes.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Lider Wash La Rioja SL, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación se alegaba, en esencia: infracción de lo dispuesto en el art. 5 de la Ley de Contrato de Seguro al no existir acuerdo entre las partes para la renovación de la póliza; igual infracción del art. 5 LCS al no existir notificación previa del incremento del importe de la prima ni desglose de los motivos del incremento; existencia de un previo siniestro y disminución de la generación de energía solar fotovoltaica y la incidencia del RD 413/2014 modificando la retribución de la energía eléctrica, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución en la que se:

" ... revoque la misma en el sentido de desestimar íntegramente la demanda con imposición de costas a la actora "

En la oposición presentada frente al recurso de apelación se alegaban por la representación procesal de Generali Seguros SA las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de infracción de lo dispuesto en el art. 5 de la Ley de Contrato de Seguro al no existir acuerdo entre las partes para la renovación de la póliza.

Critica la parte la sentencia recurrida al entender que conforme a los términos de la póliza contratada debía existir un previo acuerdo de voluntades para la renovación correspondiente.

Consta en el procedimiento la póliza de seguro contratada entre las partes (f.-165 y ss) en la cual en su apartado "Número de póliza, periodo de cobertura y mediador" aparece el número de póliza 1P-G-090.000.054 y cuya duración aparece descrita de la siguiente manera:

" Duración de la póliza: Anual prorrogable ".

Frente a esta previsión expresa de la duración de la misma se pretende por la recurrente en interpretación de lo establecido en la estipulación 26 de las Condiciones particulares que en la misma se contempla el establecimiento de un régimen diferente al indicado y que supondría la previa necesidad de acuerdo expreso y específico entre las partes para cada renovación, allí donde establece que:

" En caso de pactarse la renovación de la póliza, a cada vencimiento de la misma, la prima se calculará sobre la base de la Tarifa que esté en vigor a la fecha, de acuerdo con lo indicado en la Nota Técnica del Producto ".

Tal interpretación no cabe ser aceptada puesto que en la indicada estipulación nada se establece sobre el modo de prórroga que contradiga la duración anual prorrogable que de manera expresa se contemplaba.

Como resulta del art. 22.2 de la LCS, en su redacción aplicable:

" Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso ".

Este precepto ha sido nuevamente redactado por el apartado tres de la disposición final primera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (B.O.E. 15 julio), con vigencia a partir del 1-1-2016 y en esta nueva redacción, no aplicable al presente supuesto el artículo 22 establece:

" 1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

  1. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

  2. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. 4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.

  3. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación...

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