SAP La Rioja 57/2016, 16 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2016:144
Número de Recurso494/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución57/2016
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00057/2016

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

213100

N.I.G.: 26036 41 2 2009 0100102

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000494 /2015

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS, Candido, Gema, Ruth

Procurador/a: D/Dª, JOSE LUIS VAREA ARNEDO, JOSE LUIS VAREA ARNEDO, JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado/a: D/Dª CONSORCIO COMPENSACIÓN SEGUROS, FAUSTO SAIZ LOPEZ, FAUSTO SAIZ LOPEZ, FAUSTO SAIZ LOPEZ

Contra: CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS, Gema, MINISTERIO FISCAL, Candido, Ruth, Ildefonso

Procurador/a: D/Dª, JOSE LUIS VAREA ARNEDO,, JOSE LUIS VAREA ARNEDO, JOSE LUIS VAREA ARNEDO, MARIO SUBIRAN ESPINOSA

Abogado/a: D/Dª CONSORCIO COMPENSACIÓN SEGUROS, FAUSTO SAIZ LOPEZ,, FAUSTO SAIZ LOPEZ, FAUSTO SAIZ LOPEZ, JON ZABALA BEZARES

SENTENCIA Nº 57/2016

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

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En LOGROÑO, a dieciséis de Mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los dos recursos de apelación interpuestos 1) por el Procurador de los tribunales D. JOSE LUIS VAREA ARNEDO, en nombre y representación de D. Candido, Dª Gema, y de Dª Ruth, y 2) por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado en La Rioja, en representación del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, contra la Sentencia de fecha 13 de julio de 2015, dictada en el procedimiento abreviado registrado al nº 120/2013 en el JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de Logroño ; habiendo sido parte en él, como apelantes-apelados, el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, Dª Gema, D. Candido y Dª Ruth, y como apelados D. Ildefonso, representado por el Procurador de los Tribunales D. MARIO SUBIRAN ESPINOSA, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de julio de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, en el Procedimiento Abreviado nº 120/2013, cuyo fallo es el siguiente: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Ildefonso como autor criminalmente responsable de la falta de lesiones por imprudencia grave anteriormente referenciada, a la pena de multa de 10 días a razón de tres euros diarios, en caso de su impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres meses y un día,

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Ildefonso como autor criminalmente responsable de dos delitos de lesiones por imprudencia grave anteriormente referenciado, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas siguientes por cada delito, tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante tres meses, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo, Ildefonso deberá indemnizar a Gema en la cantidad de 10.746,23 euros por los días que taró en sanar de sus lesiones, 104.146,284 euros por las lesiones permanentes que le restan, 13.818 euros por el perjuicio estético, y 1.093,18 euros por los gastos sanitarios, lo que hace una cantidad total de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (129.803,69) euros, cantidad que deberá incrementarse en el interés legal del dinero, y a Candido, en la cantidad de 19.496,268 euros por los días que tardó en sanar de sus lesiones, 629 euros por los gastos médicos, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las secuelas funcionales, cantidad a la que habrá de aplicarse el 10% del factor de corrección, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el perjuicio estético, más intereses legales.

De tales cantidades, responderá en concepto de responsable civil subsidiario, "Limpiezas Hempas SL", y como responsable civil directo, el Consorcio, al que son de aplicación los intereses del artículo 20 de la LCS ."

SEGUNDO

Dicha sentencia, fue rectificada por auto de fecha 22 de julio de 2015, cuya parte diapositiva establece: " SE ACUERDA LA RECTIFICACIÓN de la sentencia nº 227/2015 dictada en fecha 13 de julio de 2015, en el sentido siguiente: En el Fundamento Jurídico Tercero, al final del párrafo cuarto, y Fallo de la sentencia, párrafo tercero, respectivamente, DONDE DICE :

"... a razón de 1.856,44 euros hacen un total de 94.678,44 euros, cantidad a la que hay que aplicar el 10% del factor de corrección, lo que hace un total de 104.146,284 euros...", y:

... 104.146,284 euros por las lesiones permanentes que le restan, 13.818 euros por el perjuicio estético, y 1.093,18 euros por los gastos sanitarios, lo que hace una cantidad total de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (129.803,69) euros,...

DEBE DECIR:

"... a razón de 1.710,52 euros hacen un total de 87.236,52 euros, cantidad a la que hay que aplicar el 10% del factor de corrección, lo que hace un total de 95.960,172 euros...", y:

" ... 95.960,172 euros por las lesiones permanentes que le restan, 13.818 euros por el perjuicio estético, y 1.093,18 euros por los gastos sanitarios, lo que hace una cantidad total de CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO EUROS (121.609,58) euros,..."

No procede aclaración o rectificación alguna respecto al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

TERCERO

Posteriormente, en fecha 24 de julio de 2015, se dicta por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño nuevo auto por el que se acuerda completar la sentencia dictada, en cuya parte dispositiva se establece que: " SE ACUERDA completar la sentencia nº 227/2015, de fecha 13 de julio de 2015, y la rectificación de la misma en los siguientes términos:

En el fallo de la sentencia, en el párrafo tercero, DONDE DICE:

Asimismo, Ildefonso deberá indemnizar a Gema en la cantidad de 10.746,23 euros por los días que tardó en sanar de sus lesiones, 95.960,172 euros por las lesiones permanentes que le restan, 13.818 euros por el perjuicio estético, y 1.093,18 euros por los gastos sanitarios, lo que hace una cantidad total de CIENTO VENTIUN MIL SEISCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (121.609,58) euros,...

DEBE DECIR:

Asimismo, Ildefonso deberá indemnizar a Gema en la cantidad de 10.746,23 euros por los días que tardó en sanar de sus lesiones, 95.960,172 euros por las lesiones permanentes que le restan, 13.818 euros por el perjuicio estético, y 1.013,99 euros por los gastos sanitarios, lo que hace una cantidad total de CIENTO VENTIUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (121.538,39) euros,...

Además, en el Fallo de la sentencia, después del párrafo cuarto, SE DEBE AÑADIR el siguiente pronunciamiento:

"Se ACUERDA la sustitución de las penas de prisión impuestas a Ildefonso, por 180 (CIENTO OCHENTA) jornadas de Trabajos en Beneficio de la Comunidad."

No procede aclaración o rectificación alguna respecto a las cantidades abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.

CUARTO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron dos recursos de apelación, uno interpuesto por la representación procesal de Dª. Gema, D. Candido y Dª Ruth solicitando se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia en este aspecto, declare que Dª. Gema debe ser indemnizada en la suma de 38.747,94 €, en concepto de invalidez permanente total; manteniendo en sus mismos y exactos términos los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia; y otro interpuesto por la representación procesal del Consorcio de Compensación de Seguros solicitando se dicte por esta Audiencia Provincial sentencia revocatoria de la de primera instancia en los términos indicados en el escrito del recurso.

QUINTO

Admitidos los recursos se dio a los mismos el curso legal, siendo ambos objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, que solicita la desestimación de los recursos de apelación al ser la sentencia impugnada ajustada a derecho en base a sus propios fundamentos jurídicos que se dan por reproducidos, y por ser conforme a los pedimentos de esta parte en instancia.

Por la representación procesal de D. Ildefonso se presentó escrito de impugnación del recurso presentado por la representación procesal de Dª Gema, solicitando se confirme la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Por la representación procesal de Consorcio de Compensación de Seguros se presentó escrito de oposición al recurso presentado por la representación procesal de Dª Gema .

Por la representación procesal de Dª. Gema, D. Candido y Dª Ruth se presentó escrito de impugnación del recurso presentado por la representación procesal del Consorcio de Compensación de Seguros, solicitando se desestime íntegramente el recurso, con condena al pago de las costas del recurso.

SEXTO

Remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 12 de Mayo de 2016, quedando pendientes de resolución. Es ponente la Ilma. Magistrada DªCARMEN ARAUJO GARCIA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia que se dan en esta por reproducidos y se añade que las secuelas que padece, a consecuencia del accidente, Dª Gema limitan de forma parcial su ocupación o actividad habitual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Dos son los recursos que se interponen contra la...

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