ATSJ Cataluña , 16 de Junio de 2016
Ponente | JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:247A |
Número de Recurso | 13/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CATALUÑA
SALA CIVIL Y PENAL
CUESTIÓN DE COMPETENCIA NÚM. 13 /2016
A U T O núm.
Ilmo. Sr. Presidente :
D. José Francisco Valls Gombau
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Enric Anglada Fors
Dª. Núria Bassols Muntada
En Barcelona, a 16 de junio de 2016
Dada cuenta; y,
ÚNICO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Tarragona, mediante Auto de fecha 12 de mayo de 2016 , Procedimiento Monitorio núm. 387/16-4 ha planteado Cuestión Competencia negativa ante esta Sala, entre este Juzgado y el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Sabadell, Procedimiento Monitorio núm. 1062/15-5ª.
Por diligencia de fecha 10 de junio de 2016 se incoó el presente procedimiento y pasaron los autos para resolver.
Ha sido ponente la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. José Francisco Valls Gombau.
Para resolver la cuestión de competencia territorial promovida de oficio entre los Juzgados de 1ª Instancia núm. 4 de Tarragona y núm. 6 de Sabadell, debe partirse de los siguientes datos:
-
/ D. Roque presenta escrito interponiendo proceso monitorio contra la Entidad Promo-Disseny Mogoda SL., con domicilio en Cubelles, C/Avda. Catalunya, 60-62.
-
/ La petición se deduce ante el Juzgado num. 6 de Sabadell que tras previo informe del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 LEC , remite las actuaciones a Tarragona.
-
/ Turnado el expediente, por auto de 12 de mayo de 2016, se declara por el Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Tarragona , su incompetencia, con base en el art. 813 LEC , ya que no debió remitirse sino archivar el proceso, haciendo constar su falta de competencia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso. Además, añade, la localidad de Cubellas no forma parte del partido judicial de Tarragona.
1 .- El art. 813 LEC dispone que:
" Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.
En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2ª del capítulo II del Título II del Libro I.
Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial,...
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