ATSJ Cataluña , 16 de Junio de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2016:247A
Número de Recurso13/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

SALA CIVIL Y PENAL

CUESTIÓN DE COMPETENCIA NÚM. 13 /2016

A U T O núm.

Ilmo. Sr. Presidente :

D. José Francisco Valls Gombau

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Enric Anglada Fors

Dª. Núria Bassols Muntada

En Barcelona, a 16 de junio de 2016

Dada cuenta; y,

H E C H O S

ÚNICO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Tarragona, mediante Auto de fecha 12 de mayo de 2016 , Procedimiento Monitorio núm. 387/16-4 ha planteado Cuestión Competencia negativa ante esta Sala, entre este Juzgado y el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Sabadell, Procedimiento Monitorio núm. 1062/15-5ª.

Por diligencia de fecha 10 de junio de 2016 se incoó el presente procedimiento y pasaron los autos para resolver.

Ha sido ponente la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para resolver la cuestión de competencia territorial promovida de oficio entre los Juzgados de 1ª Instancia núm. 4 de Tarragona y núm. 6 de Sabadell, debe partirse de los siguientes datos:

  1. / D. Roque presenta escrito interponiendo proceso monitorio contra la Entidad Promo-Disseny Mogoda SL., con domicilio en Cubelles, C/Avda. Catalunya, 60-62.

  2. / La petición se deduce ante el Juzgado num. 6 de Sabadell que tras previo informe del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 LEC , remite las actuaciones a Tarragona.

  3. / Turnado el expediente, por auto de 12 de mayo de 2016, se declara por el Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Tarragona , su incompetencia, con base en el art. 813 LEC , ya que no debió remitirse sino archivar el proceso, haciendo constar su falta de competencia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso. Además, añade, la localidad de Cubellas no forma parte del partido judicial de Tarragona.

SEGUNDO

1 .- El art. 813 LEC dispone que:

" Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.

En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2ª del capítulo II del Título II del Libro I.

Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR