STSJ Cataluña 46/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2016:4536
Número de Recurso179/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 179/2015

SENTENCIA Nº 46

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 13 de junio de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 179/2015 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 252/15 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 2028/13 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 6 de Girona. El Sr. Anton ha interpuesto sendos recursos, representado por la Procuradora Sra. Beatriz de Miquel Balmes y defendido por la Letrada Sra. Maria Figa Cruz. La Sra. Lidia , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por la Letrada Sra. Olga Arjona Mendoza. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Carlos Javier Sobrino Cortés, actuó en nombre y representación Don. Anton formulando demanda de divorcio núm. 2028/13 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Girona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2014, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés, en nombre y representación de D. Anton , y acuerdo el divorcio del matrimonio formado por D. Anton y Dª. Lidia , contraído el 31 de octubre de 1.988, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

Que ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª. Esther Sirvent Carbonell, en nombre y representación de Dª. Lidia .

En consecuencia, se acuerdan las siguientes medidas definitivas:

1).- Se establece la guarda y custodia compartida de los menores Matías , Consuelo y Matilde , siendo la titularidad y ejercicio de la potestad parental compartida entre ambos progenitores.

Los menores vivirán con su padre y con su madre de forma alterna por periodos de una semana.

El progenitor no guardador podrá estar en compañía de sus hijos una tarde a la semana (que en defecto de acuerdo será el miércoles) desde la salida del colegio o actividad extraescolar -o en su defecto, desde las 17 horas- hasta las 20 horas, con entrega de los menores en el domicilio del progenitor guardador la semana de que se trate.

El cambio de guarda se llevará a cabo los lunes por la mañana en el centro escolar, de forma que el progenitor -o persona autorizada por el mismo- que haya tenido a los menores bajo su guarda la semana anterior los llevará al colegio a las 9 de la mañana, siendo recogidos a la salida de la escuela por el otro progenitor -o persona autorizada por el mismo- y así sucesivamente.

Una vez los menores hayan entrado en el colegio el lunes por la mañana se entiende que su guarda ya corresponde al progenitor que los recogerá por la tarde.

En caso de enfermedad de los menores el cambio de guarda se efectuará el primer día que los hijos vuelvan al colegio, previa notificación al otro progenitor. Si esta notificación no fuese posible, los menores serán entregados al otro progenitor en el domicilio de éste último la mañana del lunes en que se había de realizar el cambio.

En los periodos no escolares de los menores el cambio de guarda se efectuará a las 20 horas del domingo en el domicilio del progenitor que pase a asumir la guarda.

En estos dos últimos supuestos, el progenitor que haya disfrutado de la guarda de los menores la semana anterior asumirá los gastos de traslado de los mismos el domicilio del otro progenitor. Ambos progenitores se comunicarán tan pronto como sea posible cualquier incidencia que impida seguir las normas sobre el cambio de guarda que se acaban de exponer.

Los cambios de guarda durante los periodos vacacionales escolares se producirán, en defecto de acuerdo, en el domicilio del progenitor que pase a asumir la guarda, de forma que el progenitor que deja la misma habrá de llevar a los menores al domicilio del progenitor que comienza a ejercer la guarda en las fechas y horarios que se establecen.

2).- En defecto de acuerdo en contrario de ambos progenitores, los periodos vacacionales de los menores se distribuirán de la siguiente forma- En el caso de las vacaciones de Navidad, la primera mitad abarcará desde la salida de la escuela el último día lectivo hasta las 10 horas del 31 de diciembre y la segunda mitad desde las 10 horas del 31 de diciembre hasta el primer día lectivo por la mañana, en que se llevará a los menores al centro escolar por el progenitor que los tenga en su compañía.

El día 24 de diciembre -Nochebuena- las partes compartirán el ejercicio de la guarda de la siguiente manera: el progenitor que no tenga atribuido el primer periodo de vacaciones de Navidad tendrá a sus hijos ese día desde las 16 a las 19 horas, recogiendo y retornando a los menores en el domicilio del progenitor que ejerza la guarda en este momento.

El día de Reyes, 6 de enero, el progenitor que no tenga atribuido el segundo periodo de vacaciones de Navidad tendrá a sus hijos ese día desde las 10 a las 12 horas, recogiendo y retornando a los menores en el domicilio del progenitor que ejerza la guarda en este momento.

Las vacaciones de Semana Santa se dividen igualmente en dos mitades, la primera desde la salida de la escuela el último día lectivo hasta el Miércoles Santo a las 20 horas y la segunda mitad desde el Miércoles Santo a las 20 horas hasta el primer día lectivo por la mañana, en que se llevará a los menores al centro escolar por el progenitor que los tenga en su compañía.

En caso de desacuerdo, en los años pares le corresponderá al padre el disfrute de la primera mitad y en los años impares la segunda mitad.

En cuanto a las vacaciones de verano, las mismas abarcarán los meses de julio y agosto y se dividirán por quincenas de la siguiente forma: desde el 1 de julio a las 10 horas hasta el 16 de julio a las 10 horas; desde el 16 de julio a las 10 horas hasta el 1 de agosto a las 10 horas; desde el 1 de agosto a las 10 horas hasta el 16 de agosto a las 10 horas; desde el 16 de agosto a las 10 horas hasta el 1 de septiembre a las 10 horas.

Dichas quincenas se disfrutarán de forma alterna entre ambos progenitores, sin que puedan disfrutarse de forma consecutiva.

En caso de desacuerdo, en los años pares corresponderá al padre el disfrute de la primera quincena y en los años impares el disfrute de la segunda quincena y así sucesivamente entre ambos progenitores de forma alterna.

La primera semana de guarda posterior a cualquier periodo vacacional corresponderá al progenitor que no haya tenido consigo a los menores en el último periodo del mismo.

Los días festivos escolares de los menores que no estén recogidos en los apartados anteriores se disfrutarán por el progenitor al que corresponda la guarda semanal según lo establecido con carácter general. Cuando los días festivos se conviertan en un "puente" corresponderá al progenitor que en aquél momento tenga a los menores alargar el periodo semanal hasta la finalización del mismo, sin que e progenitor que pierda los días correspondientes a su periodo semanal tenga derecho a recuperarlos.

El día del cumpleaños y de la onomástica de Matías , Consuelo y Matilde o de alguno de los progenitores, se mantendrá el régimen de guarda ordinario por semanas. El progenitor al que no corresponda la guarda esa semana tendrá derecho a disfrutar de la compañía de sus hijos menores en la forma que ambos progenitores acuerden. En defecto de acuerdo, el progenitor al que no corresponda la guarda la semana de que se trate podrá estar en compañía de los menores desde la salida del colegio (o en su defecto desde las 17 horas) hasta las 20 horas, con entrega de los hijos en el domicilio del progenitor que ostenta la guarda semanal.

El régimen de relaciones personales expuesto se ha de entender sin perjuicio de la asistencia de los hijos a colonias, campamentos o estancias en el extranjero, entre otras actividades que los mismos puedan efectuar y que los progenitores hayan decidido de mutuo acuerdo.

En caso de que no exista acuerdo sobre las actividades que se han de realizar, cada progenitor no podrá afectar con sus decisiones unilaterales aquellos periodos de estancia de los menores con el otro progenitor, por lo que no podrá acordar que los hijos asistan a las actividades mencionadas anteriormente si ello impide que estén junto con el otro progenitor a quien corresponda aquél periodo y que no ha decidido la realización de aquéllas actividades.

3).- Ambos progenitors mantendrán económicamente a los hijos menores durante los periodos en que los mismos residan con cada uno de ellos en cuanto a sus gastos ordinarios de alimento en sentido estricto (comida y bebida), habitación (parte proporcional de hipoteca, alquiles o suministros imputables a los hijos), vestido y calzado ordinario, ocio, recargas de móvil, transporte público, pequeños gastos cotidianos y en general todos aquellos ligados directamente a la convivencia con cada progenitor.

Ambos progenitores satisfarán en una proporción del 75% el Sr. Anton y del 25% la Sra. Lidia los gastos extraordinarios de los hijos menores según el concepto expuesto en esta resolución, así como aquellos gastos ordinarios y comunes que no vayan relacionados directamente con la convivencia con uno u otro progenitor, según lo expuesto igualmente en esta resolución.

Para cubrir el pago de dichos gastos comunes y ordinarios de los...

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