STSJ Aragón 16/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2016:461
Número de Recurso8/2016
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución16/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00016/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación e infracción procesal nº 8/ 2016

SENTENCIA NUM. DIECISÉIS

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Javier Seoane Prado /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a diez de junio de dos mil dieciséis.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 8/2016 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 28 de diciembre de 2015, recaída en el rollo de apelación número 335/2015 , dimanante de autos de Guarda y Custodia núm. 272/2013, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Dos de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Aquilino , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Baigorri Cornago y dirigido por la Letrado Dª. Mª Ángeles Laguna Bernal, frente a Dª. Lourdes , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Artero Fernando y dirigida por el Letrado D. Enrique Garasa Turrau, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Zaragoza la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Artero Fernando, actuando en nombre y representación de Dª. Lourdes , presentó demanda de juicio verbal sobre guarda y custodia y alimentos de hijo menor no matrimonial, autoridad familiar, régimen de visitas, y pensiones contra D. Aquilino , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dicte sentencia "por la que estimando la demanda se establezcan los siguientes medidas:

1) La guarda y custodia del menor Daniel se atribuya a la madre Dña. Lourdes , siendo la autoridad familiar compartida.

2) Se atribuya el uso de la vivienda familiar en c/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Zaragoza, con sus dos plazas de aparcamiento y dos trasteros, a Dña. Lourdes en compañía de su hijo, siendo todos los gastos derivados de su uso y propiedad a cargo del Sr. Aquilino y ello hasta el día 30 de Junio de 2.014, en la que Sra. Lourdes y su hijo dejaran libre la misma, siempre y cuando con anterioridad el Sr. Aquilino haga entrega de las llaves de la vivienda propiedad de la Sra. Lourdes de Santa Isabel.

3) Se establezca un régimen progresivo de visitas a favor del Sr. Aquilino con su hijo menor Daniel , consistente en sábados alternos desde las 11 horas hasta las 20 horas, con entregas y recogidas en el Punto de Encuentro.

Y una vez trascurridos tres meses y previo informe psicológico del IMLA, si cualquiera de los progenitores y/o el Juzgado lo estiman necesario, instaurar el régimen normal, es decir, fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio.

Y respecto a las vacaciones escolares y una vez transcurridos esos tres meses, la mitad de vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidad para cada uno de los progenitores, siendo para las Navidades, la primera mitad, desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre, a las 19:00, en que se producirá el intercambio en el Punto de encuentro, eligiendo los años pares la madre y los impares el padre, debiendo realizar dicha elección con al menos un mes de antelación al inicio de las vacaciones escolares.

3) El Sr. Aquilino abonará a la Sra. Lourdes en concepto de pensión alimentos para el menor, en los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 500 €, que ingresará en la cuenta que la madre designe y que se actualizará cada 1 de enero de acuerdo con las variaciones del IPC.

4) El Sr. Aquilino abonará a la Sra. Lourdes en concepto de pensión compensatoria, durante un período de cinco años, en los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 1.300 €, que ingresará en la cuenta que la madre designe y que se actualizará cada 1 de enero de acuerdo con las variaciones del IPC.

5) Los gastos extraordinarios necesarios que genere el menor deberán ser abonados por mitad por ambos progenitores, entendiendo como tales en principio, aquellos imprevistos que quedan fuera de los gastos que de ordinario conlleva la crianza de la prole, incluyendo los gastos sanitarios, no cubiertos por el sistema público de salud y entre ellos ortodoncia, gafas y lentillas, prótesis, médico estomatólogo, oftalmólogo, psiquiatra y psicólogo. Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.

Y ello con expresa condena en costas al demandado, si se opusiere temerariamente."

Por otrosí se solicita prueba anticipada

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria emplazándola para que compareciera en autos en tiempo y forma, haciéndolo dentro de plazo tanto el Ministerio Fiscal como la parte recurrida, oponiéndose ésta a la demanda presentada de contrario y solicitando que, "previo los trámites legales oportunos dicte sentencia por la que apruebe el siguiente PLAN DE RELACIONES:

  1. Se atribuya la guarda y custodia de Daniel a su padre D. Aquilino siendo la autoridad familiar compartida para ambos progenitores.

  2. Se establezca a favor de la madre el siguiente régimen de visitas y estancias:

    - Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada al colegio.

    - Entre semana, la tarde de los miércoles, desde la salida del colegio hasta la entrada al colegio por la mañana el jueves.

    - Mitad de vacaciones escolares de verano (julio y agosto) Semana Santa y Navidad pudiendo elegir el periodo el padre en los años pares y la madre los impares.

    Además:

    Los festivos que constituyan un puente, se unirán al fin de semana que corresponda.

    Los días festivos intersemanales corresponderán al padre y madre de forma alterna.

    Las entregas y recogidas del menor que no tengan lugar en el colegio se llevarán a cabo en el Punto de Encuentro Familiar.

  3. En cuanto al uso del domicilio familiar, sito en la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Zaragoza no deberá atribuirse a ninguno de los progenitores sin perjuicio de las facultades dominicales que corresponden al Sr. Aquilino .

  4. Como contribución a los gastos del menor, la Sra. Lourdes deberá abonar la cantidad de 90 € mensuales actualizables con arreglo al IPC y los gastos extraordinarios se sufragaran al 50% entre los progenitores."

    Por otrosí propuso práctica de prueba.

    Admitida la contestación a la demanda, la representación procesal de Dª Lourdes solicitó la acumulación al presente procedimiento del que obraba en ese mismo Juzgado sobre guarda, custodia y alimentos con el nº 5/14 y presentado por D. Aquilino contra la actora en el presente.

TERCERO

En el mismo Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Dos de esta Ciudad, presentó la Procuradora de los Tribunales Sra. Baigorri Cornago presentó en nombre de D. Aquilino demanda de guarda y custodia y adopción de medidas paternofiliales contra Dª Lourdes , en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó suplicando "se dicte sentencia por la que se adopten las medidas contenidas en el siguiente Plan de Relaciones Familiares:

  1. Se atribuya la guarda y custodia de Daniel a su padre D. Aquilino siendo la autoridad familiar compartida para ambos progenitores.

  2. Se establezca a favor de la madre el siguiente régimen de visitas y estancias:

    -Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada al colegio.

    -Entre semana, la tarde de los miércoles, desde la salida del colegio hasta la entrada al colegio por la mañana el jueves.

    -Mitad de vacaciones escolares de verano (julio y agosto) Semana Santa y Navidad pudiendo elegir el periodo el padre en los años pares y la madre los impares.

    Además:

    Los festivos que constituyan un puente, se unirán al fin de semana que corresponda.

    Los días festivos intersemanales corresponderán al padre y madre de forma alterna.

    Las entregas y recogidas del menor que no tengan lugar en el colegio se llevarán a cabo en el Punto de Encuentro Familiar.

  3. En cuanto al uso del domicilio familiar, sito en la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Zaragoza no deberá atribuirse a ninguno de los progenitores sin perjuicio de las facultades dominicales que corresponden al Sr. Aquilino .

  4. Como contribución a los gastos del menor, la Sra. Lourdes deberá abonar la cantidad de 90€ mensuales actualizables con arreglo al IPC y los gastos extraordinarios se sufragarán al 50% entre los progenitores."

    Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria emplazándola para que compareciera en autos en tiempo y forma, haciéndolo dentro de plazo tanto el Ministerio Fiscal como la parte recurrida, oponiéndose ésta a la demanda presentada de contrario solicitando que, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que se desestimase la demanda y ello con expresa condena en costas a la parte actora.

    Por otrosí se solicita prueba anticipada, y la acumulación al procedimiento ya existente al nº 272/13.

    Por decreto de 18 de marzo de 2014 se acuerda, entre otros extremos, admitir a trámite la contestación a la demanda.

    Por Auto de igual fecha, se acuerda acumular el procedimiento 5/14 al también seguido en ese Juzgado con el nº 272/13.

CUARTO

Con fecha 13 de...

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