STSJ Navarra 5/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteJOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
ECLIES:TSJNA:2016:245
Número de Recurso11/2015
ProcedimientoRecurso Casación Ordinaria
Número de Resolución5/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 5

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

En Pamplona, a veintiocho de abril de 2016 .

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 11/15 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra de Pamplona/Iruña el 15 de enero de 2015 en autos de Juicio Ordinario nº 860/2011 , (rollo de apelación civil nº 129/2014) sobre Obligaciones , procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña siendo recurrentes los demandantes Patricia , Victorio , María Angeles , Juan Francisco , Carlota , Belarmino , Elias y Hortensia , representados ante esta Sala por la Procuradora Dña. Ana Gurbindo Gortari y dirigidos por el Letrado D. Martín Zudaire Polo , y recurridos los demandados representados en este recurso por los Procuradores Dña. Arancha Pérez Ruiz, Dña. Camino Royo Burgos y Dña. María José González Rodríguez y dirigidos por los Letrados D. Alfredo Irujo Andueza, Dña. Milagros Pascual Arzoz y Dña. Maite Larumbe Valencia .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Procuradora Dª Ana Gurbindo Gortari, en nombre y representación de D. Mateo , Dña. María Cristina , Dña. Patricia , D. Victorio , Dña. María Angeles , D. Juan Francisco , Dña. Carlota , D. Belarmino , D. Elias y Dña. Hortensia , en la demanda de juicio ordinario seguido ante le Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona contra la mercantil Inmobiliaria Lesaca-González S.L, estableció en síntesis los siguientes hechos: mis mandantes compraron y son los actuales propietarios de 6 de las 7 viviendas promovidas por la mercantil demandada. Dichas viviendas adolecen de una serie de graves defectos constructivos e incumplimientos que perjudican de forma importante su habitabilidad y suponen un verdadero incumplimiento de contrato siendo la mayoría de ellas repetitivas y comunes a todas las viviendas. Desde la entrega de llaves, los propietarios han reclamado a la promotora en innumerables ocasiones, tanto de forma verbal como escrita sin que la demandada haya atendido de forma efectiva a sus reclamaciones. El informe que se encargó al arquitecto D. Carlos José acredita la existencia de una serie de patologías, si bien no señala las medidas reparatorias necesarias ni el coste de las mismas. El defecto más grave de que adolecen las viviendas, desde el punto de vista funcional, es el de la total falta de confort térmico de las viviendas ya que éstas, aún con la calefacción a pleno funcionamiento, no logran mantener una temperatura suficiente. Se aprecia una sensación constante de frío a pesar de la intensiva utilización de las calderas por un problema de aislamiento térmico de las viviendas. A los efectos de la presente reclamación se ha encargado al arquitecto D. Alejo la elaboración de un informe pericial que constata la existencia de defectos constructivos e incumplimientos y refiere las reparaciones que son necesarias, así como su coste, que se cifra en una cantidad total de 639.943,01 euros por todos los conceptos. Entre otros defectos, se hacen constar los siguientes: los ladrillos gresificados de la fachada son de calidad inferior, también es de inferior calidad e incumple la normativa el aislamiento térmico de las fachadas, el trasdosado de ladrillo que se ha ejecutado es de 4 cm en lugar del de 7 cm previsto lo que supone una grave pérdida de aislamiento térmico y acústico, la solera de las rampas de los garajes se han ejecutado incorrectamente por lo que se encuentran totalmente deterioradas, la puerta del tendedero es de interior cuando debería ser para exteriores, existen filtraciones de agua en la planta sótano, planta baja y planta primera, es incorrecto y defectuoso el sistema de impermeabilización de cubiertas planas, la fachada enfoscada de mortero pintado se ha realizado sin maestrear y sin el espesor mínimo suficiente para una correcta ejecución, los vierteaguas se han colocado incorrectamente provocando humedades... Asimismo, el perito señala que para la realización de las reparaciones es necesario desalojar las viviendas durante 40 días, por lo que se solicita como indemnización de desalojo, 1.600 euros por vivienda (40 días a razón de 1.200 euros mensuales de coste de alquiler de una vivienda semejante). Igualmente, se reclama también en la presente demanda la instalación de sistemas de calor adicionales (estufas, chimeneas o bombas de calor, según los casos) efectuadas por los demandantes para paliar el grave defecto de falta de confort térmico. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se declare la existencia de los graves defectos constructivos e incumplimientos de los que padecen la viviendas de mis mandantes, todos ellos señalados en el informe del arquitecto Sr. Alejo , condenándose a la citada mercantil: A).- Con carácter principal a indemnizar con las siguientes cantidades: 1.- A D. Mateo y Dª María Cristina , propietarios de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 , la cantidad de ciento ocho mil quinientos noventa y cinco euros con once céntimos (108.595,11 euros). 2.- A Dª Patricia , propietaria de la vivienda sita en CALLE000 nº 3, la cantidad de ciento once mil ochocientos sesenta y seis euros con sesenta y cuatro céntimos (111.866,64 eruos). 3.- A D. Victorio y Dª María Angeles , propietarios de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM001 , la cantidad de ciento once mil cuatrocientos setenta y cinco euros con once céntimos (111.475,11). 4.- A D. Juan Francisco y Dª Carlota , propietarios de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM002 , la cantidad de ciento diecisiete mil setecientos noventa y tres euros con cincuenta y cinco céntimos (117.793,55). 5.- A D. Belarmino , propietario de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM003 , la cantidad de ciento nueve mil doscientos treinta y un euros con dos céntimos (109.231,02). 6.- A D. Elias y Dª Hortensia , propietarios de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM004 , la cantidad de ciento diez mil ciento quince euros con setenta céntimos (110.115,70). B).- Con carácter subsidiario a realizar todas las obras de reparación para subsanar los defectos e incumplimientos existentes en las viviendas que se señalan en el informe del perito D. Alejo que acompañamos, así como a indemnizar con la cantidad de 1.600 euros por vivienda en concepto de desalojo y reembolsar a mis mandantes los importes de las facturas que acompañamos como documentos nº 19 a 25 (necesarios para dotar a las viviendas de sistemas de producción calor adicionales). C).- Todo ello más los intereses correspondientes y la expresa condena a la demandada de las costas procesales causadas a mi parte."

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora Dª Arancha Pérez Ruiz, en nombre y representación de Inmobiliaria Lesaca-González S.L solicitando, con suspensión del plazo para contestar la demanda, la intervención provocada de Construcciones ACR S.A, de los arquitectos superiores D. Ramón y D. Jose Enrique y del arquitecto técnico D. Segismundo . Por auto de fecha 6 julio 2011 se acordó notificar a todos ellos la pendencia del presente proceso.

TERCERO .- La Procuradora Dª Camino Royo Burgos compareció en nombre y representación de Construcciones ACR S.A, oponiéndose a la demanda en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: la demanda se dirige frente a la promotora por lo que ya desde este momento se rechaza cualquier responsabilidad de su representada en los defectos reclamados. La demanda, que no persigue otra finalidad que la lucrativa, es totalmente desproporcionada e infundada por cuanto los defectos invocados no son tales o son inexistentes. Mi representada se limitó a ejecutar los trabajos contratados de acuerdo con el Proyecto y las instrucciones facilitadas por la Dirección Facultativa. La indemnización solicitada consistente en el importe que los demandantes han invertido en la adquisición de sistemas de calor complementarios por un importe de 19.534,12 euros es absolutamente desproporcionada y abusiva pues los demandantes tratan de endosar unos gastos efectuados con fines puramente decorativos, reclamando en algunos casos dos estufas en una misma vivienda e incluso los gastos de reforma o reparación de una de las estufas previamente instaladas. El sistema de calefacción instalado por mi representada es el previsto en el proyecto, calculado de acuerdo con las necesidades de las viviendas y su espacio. Es igualmente infundada la pretensión indemnizatoria por desalojo de las viviendas, dado que la realidad de los defectos no es la que se expone en la demanda sino que es prácticamente inexistente y de reparación muy sencilla. Después de alegar la excepción de prescripción respecto de la acción de defectos constructivos por haber transcurrido en exceso los plazos de responsabilidad establecidos en el art. 17.1.b y 18 de la LOE y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la demandante".

CUARTO .- La Procuradora Dª Mª José González Rodríguez compareció, en nombre y representación de D. Segismundo , oponiéndose igualmente a la demanda. Su representada no puede ser condenada ya que no se pide en la demanda ninguna responsabilidad frente a ella. Las reclamaciones formuladas por la actora a la promotora estarían en la mayor parte de los casos afectadas por la prescripción de la LOE (sin perjuicio de las responsabilidades contractuales que no afectan a los demás intervinientes en el proceso constructivo). En cuanto a los defectos constructivos que se reclaman, los criterios de valoración y reparación son...

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