SJMer nº 2 19/2014, 20 de Febrero de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
ECLIES:JMM:2014:4018
Número de Recurso502/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MADRID

JUZGADODELOMERCANTILNº2

C/ Gran Vía nº 52,

MADRID

SENTENCIA: 00019/2014

En Madrid, a 20 de febrero de 2014

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 502 /2012

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 2 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 502/2012 , a instancia de Dª. María Luisa , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. ALBERTO HIDALGO MARTÍNEZ y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. LUIS HORMEÑO OCAÑA, contra COOPERATIVA DE VIVIENDAS TERESA DE ÁVILA, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. FERNANDO PÉREZ CRUZ y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. FEDERICO DE LA CRUZ BERMEJO, sobre concesión y calificación de la baja y reembolso de las aportaciones del socio cooperativista y resultando los siguientes:

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
  1. - Por e/l/a Procurador/a D./Dª. ALBERTO HIDALGO MARTÍNEZ, en nombre y representación de la parte actora Dª. María Luisa , se presentó escrito formulando demanda de juicio ordinario contra COOPERATIVA DE VIVIENDAS TERESA DE ÁVILA . Demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar por suplicar al Juzgado dicte SENTENCIA "en la que se declare (i) el derecho de la demandante a darse de baja en la cooperativa, estableciéndose como fecha de efectos la de solicitud 21.07.2011; (ii) se califique dicha baja como justificada; (iii) se condene a la demandada al inmediato reintegro por incumplimiento, conforme se expone y acredita en la presente demanda, de las cantidades entregadas por la demandante y que asciende a 82.828,78 euros, más el interés legal por mora correspondiente; (iv) y/o subsidiariamente en caso hipotético de no estimarse la inmediata devolución de las cantidades aportadas, se establezca como plazo máximo de reintegro de las cantidades aportadas el establecido en la ley de tres años desde la baja, salvo que anteriormente fuere sustituida, momento en que se deberá proceder al reintegro total de las aportaciones realizadas. Se condene al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a la devolución de las cantidades entregadas, así como al pago de las costas procesales, y todo ello con todo lo demás procedente en derecho".

  2. - Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se confirió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada. Por e/l/a Procurador/a D. FERNANDO PÉREZ CRUZ, en nombre y representación de la COOPERATIVA DE VIVIENDAS TERESA DE ÁVILA, se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA por la que "se desestime en su totalidad la referida demanda, absolviendo de la misma a la COOPERATIVA DE VIVIENDAS TERESA DE ÁVILA, con expresa imposición de costas a la parte actora".

  3. - En diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos y en la que, ratificándose las partes en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones, y se pronunciaron respecto a los documentos aportados de contrario impugnando, la parte actora, la documental presentada con el escrito de contestación de la demanda en cuanto a su contenido y la parte demandada, las sentencias aportadas por la actora, por no adaptarse al supuesto que nos ocupa. Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusieron como medios de prueba: interrogatorio del legal representante de la demandada, documental, que se tengan por reproducidos los documentos aportados con la demanda, más documental, consistente en sentencias aportadas y testifical del representante financiero de la Cooperativa. Por la parte demandada se propusieron como medios de prueba: interrogatorio de la actora, documental aportada con el escrito de contestación de la demanda, por reproducida, más documental, que se libre oficio a CAIXA BANK y testificales de D. Pedro Jesús y D. Alonso . Todas las pruebas propuestas fueron declaradas pertinentes excepto la documental b), que se libre oficio a CAIXA BANK, propuesta por la demandada. La parte demandada interpuso recurso por la inadmisión de la documental b), que se libre oficio a CAIXA BANK; recurso que, previo traslado a la contraparte, fue desestimado por las razones que constan en autos. La parte demandada hizo constar su protesta a los efectos de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

  4. - El acto de juicio, con asistencia de las partes, se desarrolló el día señalado. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Por la parte demandada se planteo la aportación de un documento de fecha posterior a la contestación de la demanda, acta de la junta ordinaria de 30 de junio, en la que se rechaza la disolución y liquidación de la Cooperativa, acordando por amplia mayoría su continuidad. Dicha prueba fue inadmitida por las razones que constan en autos. La parte demandada interpuso recurso de reposición que, previo traslado a la contraparte, fue desestimado por las razones que constan en autos y en la grabación. La parte demandada formuló protesta a los efectos de hacer valer sus derechos en la segunda instancia. Respecto de la prueba admitida a la actora, la testifical del representante financiero de la Cooperativa se practicó en la persona de D. Pedro Jesús . Tras practicarse el resto de las pruebas declaradas pertinentes y efectuarse las conclusiones por los letrados, quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

  5. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos y consideraciones relevantes para la decisión del presente pleito son los siguientes:

    Dª. María Luisa solicitó la baja de la COOPERATIVA DE VIVIENDAS TERESA DE ÁVILA por escrito de fecha 27/7/11, recibido por la Cooperativa ese mismo día (documento nº 4 de la demanda).

    Por carta de 14/10/11, la Cooperativa contesta a Dª. María Luisa manifestándole que la baja no sería concedida hasta que otro socio ocupara su lugar; que las aportaciones al capital social no se reembolsarán por existir una previa renuncia al reembolso por parte de la cooperativista; que las aportaciones a la financiación de la vivienda, sólo se devolverán cuando la solicitante sea sustituida por otro socio; y que, respecto a la calificación de la baja, la misma se hará en el momento en que se le otorgue la baja (documento nº 5 de la demanda).

    Dª. María Luisa planteó mediante escrito de fecha 5/11/11, en el plazo de un mes, recurso ante la Asamblea General, a fin de que en su día deje sin efecto la resolución del Consejo Rector no concediendo la baja, y declare concedida la baja y la califique como justificada (documento nº 6 de la demanda).

    El recurso fue resuelto en la junta general ordinaria de la COOPERATIVA DE VIVIENDAS TERESA DE ÁVILA celebrada el 28/6/12 (documento nº 16 de la contestación de la demanda), en la que se acuerda la desestimación de la impugnación presentada por Dª. María Luisa y la ratificación del acuerdo del Consejo Rector por el que se le comunica el otorgamiento de la baja cuando otro socio le sustituya, y por el orden de solicitantes de baja.

    Dª. María Luisa había aportada a la Cooperativa 82.828,78 €, a fecha 31/12/10 (documento nº 3 de la demanda).

    En la demanda origen del presente procedimiento, la parte actora solicita que se declare el derecho de la demandante a darse de baja en la cooperativa, se califique dicha baja como justificada y se condene a la demandada al inmediato reintegro de las cantidades entregadas y/o subsidiariamente, se establezca como plazo máximo de reintegro de las cantidades aportadas el establecido en la ley de tres años desde la baja, salvo que anteriormente fuere sustituida, momento en que se deberá proceder al reintegro total de las aportaciones realizadas.

  2. - Hay dos consideraciones previas fundamentales para resolver el presente caso:

    1. ).- La COOPERATIVA DE VIVIENDAS TERESA DE ÁVILA se rige por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, (Ley 27/1999, en adelante), que es la ley estatal. La Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid, (en adelante, Ley 4/1999), sí prevé la aplicación de la Ley 27/1999 con carácter supletorio. Por el contrario, la Ley 27/1999 no prevé la aplicación supletoria de la Ley 4/1999, ni tampoco la de ninguna otra Comunidad Autónoma.

      La parte demandada ha expresado reiteradamente que es aplicable al caso la Ley 27/1999, tanto en la audiencia previa como en el acto de juicio.

      La parte actora, en la audiencia previa reconoce que es aplicable al caso la Ley 27/1999 y el artículo 12 de los estatutos (min. 12.53.23 y ss. de la grabación). Sin embargo, en el FUNDAMENTO DE DERECHO VIII de su demanda y en el acto de juicio, la parte actora sostiene la aplicación al caso de la Ley 4/1999.

      Pues bien; la aplicable al caso es la Ley 27/1999 y no la Ley 4/1999 . Así resulta del documento nº 3 de la contestación de la demanda, en el que expresamente se manifiesta que la COOPERATIVA DE VIVIENDAS TERESA DE ÁVILA, constituida con fecha 10/11/73, aprueba en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 30/6/00 unos nuevos estatutos adaptados a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Esto se hace en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 27/1999 , que exige la adaptación a dicha Ley de los estatutos anteriores a la entrada en vigor de la misma. En el documento nº 3 no...

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