SJS nº 1 356/2016, 23 de Junio de 2016, de Toledo

PonentePILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
ECLIES:JSO:2016:31
Número de Recurso1150/2015

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00356/2016

Autos: 1150/2015

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Toledo, a 23 de junio de 2016.

Vistos por el Ilustrísima Señora Dña PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, los presentes Autos 1150/2015 instados por PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CASTELLÓN, S.L. representada y defendida por la Letrada D.ª Cristina Sabrido Alonso, contra CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA DE LA JCCM, representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta, Sr. López Zamora, sobre IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 2015 se presentó por la parte actora demanda contra la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Economía Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha de fecha 22 de julio de 2015, la cual desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral recaída en expediente sancionador.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se citó a las partes a la correspondiente vista que tuvo lugar el día 9 de junio de 2016, compareciendo las partes, actora y demandada. Por la parte demandante se ratificó los fundamentos expuestos en la demanda solicitando el recibimiento a prueba y la demandada se opuso a la demanda y solicitó el recibimiento a prueba. Recibido el juicio a prueba y propuesta la que estimaron convenientes las partes, se practicó la declarada pertinente, formulando seguidamente las partes sus conclusiones, en las cuales la parte demandante añade como pretensión subsidiaria la consideración de los hechos como infracción leve, y quedando los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La parte demandante, Prevención Riesgos Laborales Castellón, S.L. (PREVENCAS) tiene concierto con la empresa Transportes Fernando Mañes y Hermanos, S.L. de fecha 1 de agosto de 2012 en virtud del cual tal empresa concierta con la parte demandante el servicio de prevención ajeno de riesgos laborales. En el anexo I de tal concierto se relacionan las especialidades concertadas (Seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, vigilancia de la salud), los centros de trabajo (Castellón calle En medio 11 4º D con 3 trabajadores y Albacete Avda. de los Toreros 45 con 9 trabajadores).

Conforme al Registro de Servicios de Prevención Ajenos en el mismo consta que la empresa demandante (Prevencas) sólo extiende su ámbito de actuación autorizado a la provincia de Castellón.

En el "informe de evaluación de riesgos" fechado el 6 de agosto de 2012 elaborado por el SPA demandante se contienen previsiones preventivas de carácter genérico dirigidas a la totalidad de los trabajadores de la empresa Transportes Fernando Mañes y Hermanos, S.L.

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SEGUNDO

Tales hechos se constatan por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, tras actuación inspectora desarrollada en diciembre de 2013 y extendiéndose con fecha 3 de marzo de 2014 acta de infracción en virtud de la cual se imputa a la empresa haber excedido en su actuación el alcance de la autorización como Servicio de Prevención Ajeno, constituyendo tal hecho infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales de conformidad con el art. 5.2 LISOS , vulnerándose igualmente lo dispuesto en art. 30.7 Ley 31/995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, art. 17.2 del RD 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Tal infracción se tipifica como muy grave en el art. 13.11 LISOS , graduándose en el grado mínimo se propone la sanción en cuantía de 40.986 euros.

Ante tal acta de infracción la empresa formula las alegaciones pertinentes, y tras el trámite correspondiente, incluido la emisión del informe por la inspección sobre las alegaciones de la empresa al acta de infracción (folios 19 a 26 del expediente administrativo), acordada la apertura del período de prueba por el instructor del expediente sancionador, la misma se propone por la parte actora en escrito de 11 de junio de 2014, y tras propuesta de resolución de 21 de junio de 2014 con fecha 24 de junio de 2014 se dicta por la Directora General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral resolución en virtud de la se impone a la empresa demandante una sanción por importe de 40.986 euros por incumplimientos constatados en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Contra tal resolución se interpuso por la empresa demandante recurso de alzada, dictándose con fecha 22 de julio de 2015, resolución desestimando el recurso de alzada interpuesto por la mercantil demandante confirmando la sanción impuesta.

TERCERO

Entre el SPA demandante y el SPA Previcaman, autorizado en el ámbito territorial de Castilla la Mancha, consta firmado en fecha 28 de noviembre de 2013 acuerdo de colaboración en virtud del cual por este servicio se lleva a cabo los reconocimientos médicos de los trabajadores que prestan los servicios en Albacete. En la estipulación primera de tal acuerdo se indica que "El SPA PRINCIPAL contrata al SPA colaborador la prestación de actividades sanitarias para las empresas concertadas cuando resulte conveniente por razones de dispersión o lejanía de los centros de trabajo de éstas con respecto del lugar donde radican las instalaciones principales del servicio de prevención principal."

En tal acuerdo igualmente se indica que se circunscribe a la empresa Transportes Fernando Mañes, siendo la localidad de realización de los reconocimientos médicos Albacete y 6 los trabajadores afectados.

CUARTO

La mercantil Transportes Fernando Mañes y Hermanos tiene su domicilio social en la calle Enmedio 11 4º D de Castellón. A la fecha de la actuación inspector la empresa Transportes Fernando Mañes y Hermanos, S.L. mantenía en alta a ocho trabajadores en el Código de Cotización correspondiente a la provincia de Albacete 02104934756, siendo estos trabajadores contratados mediante contratos de duración determinada para prestar servicios en la provincia de Albacete vinculados a contratas suscritas por la empresa con el SESCAM.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LJS, debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado del expediente administrativo y documental aportada por la parte actora durante la tramitación del mismo.

SEGUNDO

Se impugna por la demandante la resolución dictada por la Excma. Sra. Consejera de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de...

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