SJCA nº 1 55/2016, 14 de Marzo de 2016, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
ECLIES:JCA:2016:832
Número de Recurso367/2015

S E N T E N C I A nº 000055/2016

En Santander, a 14 de marzo de 2016.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander, los autos del procedimiento abreviado 367/2015, en el que actúa como demandante Don Agustín , representado y defendido por la Letrado Sra. Mazo Pérez, siendo parte demandada el Gobierno de Cantabria, representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrado Sra. Mazo Pérez presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Consejo de Gobierno que desestima por silencio administrativo el recurso de alzada contra la Orden SAN/18/2014 de 11 de julio , que convoca concurso de traslado para la provisión de plazas de personal estatutario de ISCAC dependientes del SCS, concretamente contra la relación de plazas ofertadas en Anexo II en relación a la base I.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 8 de marzo.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, los demandados reiteraron sus alegaciones iniciales y solicitaron la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, personal estatutario fijo, Médico especialista de urgencias hospitalarias, en activo y con plaza en HU de Burgos, recurre la Orden SAN/18/2014 de 11 de julio , que convoca concurso de traslado para la provisión de plazas de personal estatutario de ISCAC dependientes del SCS.

No obstante, a la vista de las precisiones en el acto del juicio, del suplico del demanda resulta lo siguiente. Por un lado, se desiste de la pretensión del punto c), al reconocer, a la vista de la prueba que en la convocatoria sí se ha respetado el mínimo de plazas de 1/3 de las vacantes. Respecto del resto de pretensiones, se solicita la nulidad parcial de la Orden, esto es, solo en lo que afecta al listado de plazas sacadas a concurso en Anexo II en relación a la base I y solo para añadir a las mismas todas las vacantes dotadas presupuestariamente y ocupadas por personal temporal y, solo en la categoría del actor, médico especialista en urgencias hospitalarias. Concretamente, se sostiene que están en esa condición 26 plazas, 13 del HUMV, 6 en el Hospital de Sierrallana y 7 en el hospital e Laredo.

La demanda se funda en el derecho a que se saquen a concurso la totalidad e esas plazas, al entender que es una obligación reglada según la jurisprudencia que señala. En todo caso, la presente decisión e no sacar esas plazas de la especialidad del actor, algo que vulnera sus derechos fundamentales del art. 23.2 CE , carecería totalmente de justificación.

Frente a dicha pretensión se alza la Administración alegando que la ley solo impone un límite, sacar al menos 1/3 de las plazas vacantes, lo que aquí se ha cumplido. El resto, corresponde a una decisión discrecional y no reglada que estaría fundada en el EA en los informes emitidos.

SEGUNDO

El marco normativo a contemplar es el siguiente. Con carácter general, es aplicable la Ley 55/2003, cuyo art. 37 1 señala que " Con el fin de garantizar la movilidad en términos de igualdad efectiva del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, procederá, con carácter previo, a la homologación de las distintas clases o categorías funcionales de personal estatutario, en cuanto resulte necesario para articular dicha movilidad entre los diferentes servicios de salud.

  1. Los procedimientos de movilidad voluntaria, que se efectuarán con carácter periódico, preferentemente cada dos años, en cada servicio de salud, estarán abiertos a la participación del personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad, así como, en su caso, de la misma modalidad, del resto de los servicios de salud, que participarán en tales procedimientos con las mismas condiciones y requisitos que el personal estatutario del servicio de salud que realice la convocatoria. Se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad."

    Ley 9/2010 de Cantabria, señala en su art. 27 que "1 . La cobertura de plazas y puestos de personal estatutario se realizará por los procedimientos de selección , entre los que se incluye la promoción interna , y los procedimientos de provisión en sentido estricto . A los efectos de la presente Ley , son formas de provisión la libre designación , la movilidad voluntaria mediante concurso de traslados, los concursos específicos , la comisión de servicios , la movilidad por razón de servicio , la movilidad por razón de violencia de género , y, en su caso, por razón de acoso laboral , la movilidad por motivos acreditados de salud , la reasignación o redistribución de efectivos y el reingreso al servicio activo . Podrá también autorizarse la permuta en plazas o puestos de la misma naturaleza.

  2. La selección de personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud, se regirá por los principios recogidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y por los siguientes:

    1. Transparencia.

    2. Imparcialidad, eficacia y discrecionalidad técnica de los órganos de selección.

    3. Adecuación del tipo de pruebas a superar a las funciones que han de ser desarrolladas en la categoría, plaza o puesto convocado.

    4. Agilidad de los procesos de selección.

    5. Negociación, en los términos establecidos en la normativa básica aplicable.

  3. La provisión de puestos directivos, jefaturas de unidad y jefaturas de servicio y de sección de atención especializada se realizará con carácter general en la forma prevista en los arts. 49, 50 y 52 de esta Ley, sin perjuicio de su cobertura mediante nombramiento interino en los supuestos que amparen tal posibilidad.

  4. El personal estatutario fijo que, sin tener reserva de plaza, cese en un puesto de trabajo directivo, jefatura de unidad, jefatura de servicio o sección de atención especializada, u otro puesto obtenido por el sistema de libre designación o por el procedimiento del art. 52.1 de esta Ley, será adscrito provisionalmente en el plazo de un mes a una plaza de la correspondiente categoría en el Servicio Cántabro de Salud. Asimismo, tendrá derecho al reciclaje profesional previsto en el art. 82 de esta Ley, siempre que durante el desempeño de la jefatura no haya desarrollado actividad profesional.

  5. Las plazas correspondientes a las categorías de personal médico especialista, tanto de atención primaria como de especializada, se proveerán con carácter general de acuerdo con los siguientes porcentajes:

    1. Al menos un tercio de las vacantes serán por el sistema de movilidad voluntaria o concurso de traslados.

    2. El resto de las vacantes, por el sistema de pruebas selectivas mediante concurso o concurso-oposición.

    Dichos porcentajes se aplicarán al número global de plazas convocadas para el conjunto de personal médico especialista, afectadas por una misma oferta de empleo público, sin que sea aplicable por cada categoría. Cuando el número de vacantes impida la aplicación exacta de dichos porcentajes, las plazas que excedan se incluirán en la convocatoria del concurso de traslados.

  6. En caso de vacante de plaza estatutaria básica, siempre que se cumplan los requisitos legales y presupuestarios que permitan su cobertura, la ocupación temporal de la misma se podrá efectuar mediante nombramiento interino, comisión de servicios o promoción interna temporal, con carácter indistinto."

    Su Art. 38 dispone que: "1. El concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión...

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