SJP nº 1 118/2016, 13 de Mayo de 2016, de Pamplona

PonenteMARIA ALEMAN EZCARAY
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
ECLIES:JP:2016:49
Número de Recurso363/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.85

Fax.: 848.42.42.85

C3001

Procedimiento Abreviado 0001965/2014 - 00

Sección: A1 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000363/2015

NIG: 3123241220140007195

Resolución: Sentencia 000118/2016

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela

S E N T E N C I A Nº 000118/2016

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 13 de mayo de 2016, por el/la Ilmo/a. Sr/a. MARIA ALEMAN EZCARAY, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000363/2015, seguidos ante este Juzgado por contra la salud pública, habiendo sido parte como acusado/a Juan Alberto y Artemio , con D.N.I. NUM000 y NUM001 , nacionalidad España y España hijo/a de Diego y Francisco y de Estrella y Margarita , nacido/a en TUDELA (NAVARRA) y CALAHORRA el día NUM002 del 1980 y NUM003 del 1982 y con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM004 y DIRECCION001 , NUM004 , NUM005 de RINCÓN DE SOTO y RINCÓN DE SOTO, representado/a por el/la Procurador/a JESUS LOPEZ GRACIA y FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA y asistido/a por el/la Letrado/a FRANCISCO JAVIER MARTIN VELASCO y MARISA REINARES LORENTE, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Juzgado de Instrucción número 3 de Tudela acordó por continuar la tramitación de las Diligencias Previas número 1965/2014, seguidas por un presunto delito contra la salud pública, por los trámites previstos en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ha correspondido a este Juzgado de lo Penal su enjuiciamiento y resolución.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra las personas citadas en el encabezamiento de esta resolución como autores de un delito contra la salud pública, solicitando la imposición a cada uno de ellos de la pena de 2 años de prisión y multa de 9288,79 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de seis meses de arresto, accesorias, y el pago de las costas.

TERCERO: Las defensas en sus conclusiones provisionales manifestaron su total disconformidad con dichas calificaciones, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO: El juicio oral se celebró el día 3 de mayo de 2016 con la presencia de las partes.

Al inicio vista, la Sra. Fiscal modificó sus conclusiones provisionales para añadir en la primera que en los registros realizados se encontraron básculas, bolsitas de autocierre y la droga que ya consta en la causa.

En el acto de juicio se practicó como prueba el interrogatorio de los acusados, la testifical y la documental.

A continuación, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales; la defensa de Juan Alberto solicitó formalmente la libre absolución de su representado, al no haber presentado anteriormente escrito de defensa.

Seguidamente, informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calificaciones que habían realizado, quedando el juicio, tras concederse la última palabra a los acusados, visto para sentencia.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como

HECHOS

PROBADOS

El 31 de julio de 2014 sobre las 10:07 horas, una patrulla de la Guardia Civil interceptó a Artemio y Juan Alberto , ambos mayores de edad y ambos con antecedentes penales no computables, en la carretera NA-660, en una zona conocida como Camino el Palomar, en el término municipal de Villafranca, cuando circulaban en el vehículo con matricula D-....- OV .

Ambos llevaban en el maletero distinto material agrícola, en concreto una azada, cuatro macetas vacías, dos garrafas de agua vacías y dos pares de zapatillas embarradas; debajo del asiento del copiloto los agentes encontraron un machete y una libreta con anotaciones, una de cuyas hojas cogió el copiloto, Artemio , intentando esconderla. En la libreta constaban de forma esquemática hasta un total de 10 zonas, correspondientes a campos de las inmediaciones, seis de las cuales fueron identificadas por la Guardia civil, que procedió a inspeccionarlas, encontrando en las mismas gran variedad de plantas que, debidamente analizadas, resultaron ser Cannabis Sativa, de distinta pureza y con un peso total neto de 5.925,29 gramos, cannabis que en el segundo semestre del año 2014 tenía un valor en el mercado ilícito de 4,65 euros el gramo.

Practicadas sendas entradas y registros en los domicilios de Artemio y Juan Alberto , con el consentimiento de éstos, se encontraron los siguientes efectos:

en casa de Juan Alberto , varios botes y cajas de cogollos de marihuana, con un peso total neto de 1.997,59 gramos, y un precio en el mercado ilícito de 9.288,79 euros. Igualmente, una báscula de precisión mediana de color verde marca Times, una báscula de precisión pequeña blanca marca MX 500, 26 bolsas pequeñas de plástico con autocierre y 37 medianas.

En casa de Artemio se encontraron dos bolsas con cogollos de marihuana con un peso de 10 gramos, y 56 bolsas de plástico con autocierre.

La sustancia localizada en el vehículo iba a ser destinada por los acusados a la venta a terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Los hechos señalados como probados han quedado acreditados por las testificales de los agentes de Guardia civil que se practicaron en sala y que ratificaron el contenido del atestado que consta en el procedimiento, atestado que pone de manifiesto el desarrollo de una actuación policial exhaustiva, dado que de los datos inicialmente recogidos en la libreta encontrada debajo del asiento del copiloto del coche en el que viajaban los dos acusados, pudieron obtener hasta seis plantaciones distintas, en todas las cuales encontraron plantas de marihuana, en mayor o menor cantidad, y en mayor o menor grado de desarrollo, pero de todas maneras arrojando un total relevante en lo que respecta al peso neto del cannabis y su valor de mercado. Así, obran en los anexos 4 al 12 las fotocopias de la libreta, no impugnadas como documental válida por las partes, y en el anexo 13 la hoja que Artemio pretendía esconder cuando les pararon los agentes, constando en el atestado la identificación de las seis plantaciones que se han localizado con base en los datos de la libreta, y el croquis de cada una de ellas. Igualmente, a los folios 74 y ss se explica cómo se intervinieron las plantas, y del resultado de tal intervención se derivó la decisión de entrar en los domicilios de Juan Alberto , conductor del vehículo, y de Artemio , copiloto del mismo.

Los agentes explicaron la investigación de forma muy clara; el agente NUM006 indicó que cuando pararon el vehículo encontraron bajo el asiento del copiloto una libreta y un machete de empuñadura dorada, y que Artemio , que ocupaba el lugar del copiloto, cogió la última hoja y se la guardó, hoja que los agentes recuperaron y analizaron, localizando después con base en ella unas plantas de marihuana en un maizal, en un lugar del entorno de Villafranca cercano al punto donde los pararon.

En los mismos términos declaró el agente NUM007 , instructor del atestado, quien tras ratificarse en el mismo explicó el desarrollo íntegro de la actuación policial, ratificando tanto el atestado como el contenido de las actas de entrada y registro, diligencia realizada, entre otros, por el agente NUM008 , que confirmó cómo se llevaron a cabo.

Resulta patente que nos encontramos ante la existencia de una prueba indiciaria en lo que respecta a las plantaciones de marihuana encontradas y al cultivo de las mismas por parte de los acusados para su distribución a terceros, que es lo único por lo que se mantiene acusación, dado que no se encontró a los acusados en las parcelas, sino en las inmediaciones de las mismas. El lugar en el que les pararon es próximo al maizal en el que, con base en la hoja de la libreta...

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