SJS nº 3 465/2012, 29 de Diciembre de 2012, de Murcia

PonenteMARIA ESPERANZA COLLANTES COBOS
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2012
ECLIES:JSO:2012:84
Número de Recurso181/2012

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00465/2012

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE MURCIA

Nº AUTOS: DEMANDA 181/2012

SENTENCIA

En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de diciembre de 2012.

Vistos por mí, MARIA ESPERANZA COLLANTES COBOS, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia, los presentes autos Nº 181/2012 sobre DESPIDO promovidos por DÑA. Coral , que comparece asistida de la Letrada Dña. Mª del Mar Carrillo Fernández, contra la empresa MECA ABOGADOS, S.L. que comparece representada legalmente por Dña. Ana María Meca García-Grajalva, representada procesalmente por el Sr. Procurador D. Pablo Jiménez Cervantes y asistida por el Letrado D. Alfredo Martínez Pérez, MINISTERIO FISCAL representado en dicho acto por el ILMO. Sr. D. Antonio Vivo y FOGASA que no comparece, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Que en fecha 1 de marzo de 2012 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por la parte actora en la cual suplicaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y que damos por reproducidos, se dictase sentencia por la que se declarase la improcedencia del despido del que había sido objeto, con las consecuencias legales inherentes al mismo.

SEGUNDO : Por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de abril de 2012, se requirió a la parte actora para que subsanase los defectos observados en la demanda presentada (aportando la carta de despido e indicando el lugar de trabajo y la jornada realizada), lo que hizo en fecha 19 de abril de 2012.

TERCERO : Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de fecha 15 de mayo de 2012, se citó a las partes para que comparecieran a la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 3 de julio de 2012.

Solicitada por la actora la suspensión de la vista y un nuevo señalamiento, mediante Decreto de fecha 1 de junio de 2012, se suspendió la vista prevista para el día 3 de julio de 2012 y se citó a las partes para que comparecieran a la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 3 de septiembre de 2012.

CUARTO : Mediante Decreto de fecha 31 de julio de 2012 se requirió a la parte actora para que, a la vista de lo manifestado en el hecho cuarto de la demanda, manifestara en el plazo de 4 días si acciona acumuladamente vulneración de derechos fundamentales, debiendo en tal caso hacer un relato pormenorizado de los hechos que constituyen tal vulneración y ampliar la demanda frente al Ministerio Fiscal, lo que hizo en fecha 3 de agosto de 2012.

Llegado el día del segundo señalamiento, tuvo que suspenderse la vista y proceder a un nuevo señalamiento, habida cuenta de la falta de citación y convocatoria a juicio del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones al SCOP.

Mediante Diligencia de ordenación de fecha 18 de septiembre de 2012 se citó a las partes para que comparecieran a la celebración de los actos de conciliación y juicio que, finalmente, se llevaron a efecto el día 3 de diciembre de 2012, compareciendo la parte actora, la empresa demandada y el Ministerio Fiscal, no compareciendo el FOGASA.

Intentada por la Sra. Secretaria la conciliación sin avenencia y abierto el acto del juicio, se procedió a la grabación del mismo por medios mecánicos audio-visuales, ratificándose la parte actora en su demanda, a la que se opuso la empresa demandada, solicitando la suspensión el procedimiento por prejudicialidad penal, que no fue admitida al no concurrir ninguno de los supuestos previstos en el art. 86 LRJS tal y como expuso el Ministerio Fiscal, y formulando las alegaciones que estimó convenientes a su Derecho.

QUINTO : Solicitado y acordado el recibimiento a prueba, se propusieron los siguientes medios:

Por la parte actora: 22 documentos aportados en el acto del juicio, interrogatorio del legal representante de la empresa y testifical.

Por la empresa demandada: 158 documentos aportados en el acto del juicio, interrogatorio de la actora, pericial y testifical.

Admitidas las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, se practicaron en el acto del juicio con el resultado obrante en las actuaciones y derivándose de las mismas la relación de los hechos probados, que se desarrollará más adelante, formularon las partes sus conclusiones elevándolas a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.

SEXTO : Que en la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de general y pertinente aplicación al supuesto de autos, salvo los plazos de señalamiento y término de sentencia por los motivos expuestos en estos antecedentes y volumen de asuntos de este Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO : La demandante DÑA. Coral ha venido prestando servicios con carácter indefinido para la empresa demandada MECA ABOGADOS, S.L., con antigüedad de 3 de enero de 2000, categoría profesional de Auxiliar Administrativo y salario bruto mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias, de 1.416 €, esto es, de 47,20 €/brutos día, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para la Región de Murcia.

SEGUNDO : Mediante carta de fecha 5 de enero de 2012 la empresa comunicó a la trabajadora su despido disciplinario, en base a los hechos que en la misma se relatan y que damos por reproducidos, por considerar que los mismos constituyen una "transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, incumplimiento continuado grave y culpable, con quebrantamiento de los deberes de fidelidad, lealtad, probidad y confianza implícito en toda relación laboral, valores que deben presidir en todo momento el comportamiento derivado del contrato de trabajo, o sea, el cumplimiento de las obligaciones laborales ..." .

TERCERO : La empresa demandada MECA ABOGADOS, S.L. (en adelante MECA ABOGADOS), con CIF nº B-733346553 y domicilio social en C/ Corredera, 10-3º de Lorca (Murcia), fue constituida en fecha 7 de enero de 2005, siendo socios y administradores solidarios de la misma Dña. Marí Trini y D. Edmundo , y teniendo por objeto social "la realización de prestación de servicios profesionales de asesoramiento legal, tributario, contable, laboral y mercantil; servicios técnicos de intermediación a través de profesionales por cuenta de terceros relativos a la propiedad inmobiliaria" .

CUARTO : El 4 de noviembre de 2010 cesa D. Edmundo como administrador solidario de MECA ABOGADOS, pasando a ser Dña. Marí Trini administradora única de la citada sociedad, convirtiéndose igualmente en propietaria única de la misma en virtud de la escritura de compraventa de participaciones sociales de fecha 4 de enero de 2011, por medio de la cual la Sra. Marí Trini adquiere al Sr. Edmundo la totalidad de las participaciones que éste tenía de MECA ABOGADOS.

QUINTO : En fecha 10 de marzo de 2006 se constituye UNIVE SERVICIO LEGAL, S.L. (en adelante UNIVE), teniendo por objeto social "la intermediación en la prestación de servicios de consultoría jurídica especializada" y siendo consejero delegado solidario de la misma D. Edmundo .

Posteriormente, en fecha 2 de abril de 2008 se constituye GRUPO UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. (en lo sucesivo GRUPO UNIVE), siendo su objeto social "la intermediación en la prestación de servicios de consultoría jurídica especializada mediante el desarrollo de una red de sedes propia o franquiciada" y resultando ser su administrador D. Edmundo .

Dña. Marí Trini tuvo participaciones sociales en GRUPO UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS, S.L. desde el 13/03/2009 al 04/01/2011.

SEXTO : El 29 de julio de 2011, Dña. Marí Trini solicitó a la actora que le facilitara por escrito las claves de acceso a su ordenador (que era además el utilizado como servidor de la empresa), las claves de dominio de las cuentas de correo de MECA ABOGADOS, la empresa con la que se contrató dicho dominio, así como las claves de internet de todas las cuentas que la empresa tenía en Banco de Santander, Bankinter y Banco de Valencia.

SÉPTIMO: Dña. Marí Trini , en su condición de administradora única de MECA ABOGADOS, contrató en fecha 22 de agosto de 2011, los servicios de DCM SOLUCIONES INFORMATICAS 2010, S.L. para realizar un análisis y seguimiento de la información contenida en el ordenador de trabajo de la actora, que era a su vez el servidor de la empresa, desde enero de 2005.

OCTAVO: La trabajadora tuvo instalada en su ordenador de trabajo en MECA ABOGADOS la cuenta de correo electrónico info@unive.es desde donde realizaba gestiones diversas para UNIVE y GRUPO UNIVE siguiendo las instrucciones de D. Edmundo . A este respecto, consta haber enviado e-mails desde dicha cuenta desde el 30/11/2006 al 16/11/2010, cuyos contenidos se dan íntegramente por reproducidos.

La actora también utilizaba para las comunicaciones profesionales de MECA ABOGADOS, la cuenta de correo electrónico DIRECCION001 , constando diversos e-mails remitidos a partir del 18/11/2010, cuyo contenido se da igualmente por reproducido.

Entre el 05/04/2011 y el 14/07/2011 la actora remitió un total de 10 correos electrónicos desde DIRECCION001 de contenido personal, relacionados con un catálogo y compra de muebles en Ankara mobiliario.

NOVENO: La trabajadora tenía instalado en el ordenador de trabajo el programa EMULE (utilizado como gestor de descargas por internet, teniendo almacenados diversos archivos de música, películas y series) y GOOGLE TALK (usado para chatear por internet, figurando como usuario " DIRECCION000 ).

DÉCIMO: Tras disfrutar de las vacaciones anuales (del 29/07/2011 al 31/08/2011) y reincorporarse a su puesto de trabajo (01/09/2011), la actora causó baja por incapacidad temporal con fecha 7 de septiembre de 2011.

DÉCIMOPRIMERO: Con posterioridad a dicha fecha, en concreto los días 9, 14 y 15 de septiembre, Dña. Marí Trini envía varios correos electrónicos a la DIRECCION000 perteneciente a la demandante, solicitándole la clave de dominio de las cuentas de MECA ABOGADOS y la empresa...

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