ATS, 13 de Julio de 2016

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2016:7390A
Número de Recurso4608/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

El escrito de interposición de recurso contencioso administrativo que ha dado origen a este proceso se presentó el 12 de mayo de 2016 por don Fabio , haciendo constar que se dirigía contra la siguiente actuación:

"denegación presunta por silencio administrativo ante la sugerente solicitud planteada, al amparo de los Art. 77, 29 y 66.1 de la Constitución Española , indirectamente en la fecha del 14 de abril de 2015 ante la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados por intermediación del Ilmo Sr Presidente del Congreso de los Diputados".

A ese escrito de interposición se acompañaron, para justificar la presentación de la solicitud cuya denegación se pretendía impugnar, copias de los siguientes escritos (relacionados por orden cronológico):

  1. - Un escrito, fechado el 18 de julio de 2014, dirigido al Presidente del Congreso de los Diputados, que, tras hacer referencia al debate parlamentario sobre el proyecto de ley de asistencia jurídica, se finalizaba así: "El tema no está bien planteado: Le adjunto un ejemplar suelto del libro (...) "El griterío" (...)".

  2. - Otro escrito, fechado el 14 de abril de 2015, dirigido también al Presidente del Congreso de los Diputados, que hacía referencia al anterior e interesaba se trasladara a la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados una petición en relación con la situación de los ciudadanos que no votan y el derecho de los mismos a tenerles en cuenta de manera proporcional a su nivel de no participación en forma de escaños vacíos.

  3. - Una comunicación de la Directora General del Gabinete de la Presidencia del Congreso de los Diputados acusando recibo del anterior traslado y participando que se había hecho llegar a la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados.

  4. - Un nuevo escrito, fechado el 10 de abril de 2016, dirigido así mismo al Presidente del Congreso de los Diputados, en el que se hacía constar que no había recibido ninguna noticia respecto de su solicitud de la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados.

SEGUNDO

La providencia de 13 de mayo de 2016 acordó oír por diez días a la parte recurrente, al Letrado de las Cortes Generales y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de jurisdicción de esta Sala para conocer el recurso contencioso-administrativo pretendido por don Fabio ; y todos ellos presentaron alegaciones en los términos que constan en las actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede declarar la inadmisión, por falta de jurisdicción, del presente recurso contencioso-administrativo, ya que el objeto de su impugnación es una decisión presunta del Congreso de los Diputados en relación con unas solicitudes que habían sido presentadas por el recurrente en ejercicio del derecho de petición individual reconocido en el artículo 29 de la Constitución .

Así ha de ser porque dicha impugnación está fuera del ámbito de conocimiento que establecen los artículos 1 de la LJCA y 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

Y en apoyo de lo anterior ha de añadirse lo siguiente:

  1. - La decisión que pudiera adoptar el Congreso de los Diputados sobre la solicitud deducida por el recurrente no la realizaría con el significado de acto materialmente administrativo en materia de personal, administración y gestión de personal, por lo que no resulta encuadrable dentro de las únicas pretensiones que, referidas a actos y disposiciones del Congreso de los Diputados, declara incluidas dentro del ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional contencioso- administrativo el artículo 1.3.a) de la LJCA .

  2. - Esa decisión, por el contrario, sí sería encuadrable en las esenciales funciones que la Constitución atribuye a las Cámaras en su condición de órgano parlamentario representativo del pueblo español (artículos 66 y 77.1 ); y, al tratarse de un acto o decisión "sin valor de ley", le sería de aplicación lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional , sobre la posibilidad de ser recurridos ante dicho Tribunal cuando "violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional".

  3. - El auto de 25 de septiembre de 2007 de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo , cuya copia acompaña el recurrente a su escrito de alegaciones, versa sobre una actuación de naturaleza muy diferente a la que en el actual recurso contencioso administrativo pretende impugnarse, pues está referido a una decisión adoptada sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

No procede hacer especial imposición de costas, por ser de apreciar la clase de dudas que declara el apartado 1 artículo 139 de la LJCA para considerar justificado apartarse de la regla general de la imposición.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar la inadmisión, por la falta de jurisdicción de este orden contencioso-administrativo para su conocimiento, del presente recurso contencioso- administrativo dirigido por don Fabio contra la denegación presunta por silencio administrativo de su solicitud planteada ante la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados.

  2. - No hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Y una vez firme esta resolución, archívense las actuaciones y devuélvase el expediente administrativo a la oficina de donde procediere.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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