ATS, 15 de Julio de 2016

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2016:7370A
Número de Recurso486/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-Administrativo, registrado bajo el número 1/486/2015, interpuesto por la representación procesal de la mercantil DISA GAS, S.A.U. contra la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, se dictó providencia el 21 de junio de 2016, del siguiente tenor literal:

Dada cuenta; los anteriores escritos presentados por la Procuradora Dª. María Reynolds Martínez, en nombre y representación de DISA GAS, S.A.U., únanse al rollo de su razón.

Se accede a la solicitud formulada por la parte actora, llevándose a cabo la prueba testifical de los Representantes Legales de CEPSA, Inversiones Hoteleras Playa del Duque, S.A., y Gasificadora Regional Canaria, mediante auxilio judicial en el domicilio de éstos, para lo que se librará el oportuno despacho.

Habiéndose aportado, junto con los escritos, pliegos de preguntas a formular a referidos testigos, dese traslado a las restantes partes personadas, por plazo de cinco días, a los efectos previstos en el art. 381.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para la ratificación de los informes periciales se mantiene el señalamiento efectuado para el próximo día 23 de junio a las 12,30 horas.

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SEGUNDO

El Abogado del Estado, presentó escrito el 23 de junio de 2016 formulando recurso de reposición contra la citada providencia, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, teniendo por interpuesto recurso de reposición contra la providencia señalada en el encabezamiento, anulándose y en su lugar se dicte resolución declarando inútil la prueba reclamada, o en su caso impertinentes las preguntas formuladas, acordando en su lugar que a los testigos se les formulen las preguntas señaladas en el cuerpo de este escrito.

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TERCERO

Por diligencia de ordenación de 27 de junio de 2016, se tiene por interpuesto recurso de reposición y se acuerda dar traslado del mismo a las restantes partes personadas, para que en el plazo de cinco días puedan impugnarlo, lo que efectuó únicamente la representación procesal de la mercantil DISA GAS, S.A.U. demandante por escrito presentado el 30 de junio de 2016, en el que tras efectuar las manifestación que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tener por impugnado el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado contra la Providencia de 21 de junio de 2016, acordando su íntegra desestimación.

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Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición formulado por el Abogado del Estado contra la providencia de 21 de junio de 2016, que accedió a la solicitud de la parte actora para que se lleve a cabo la práctica de la prueba testifical consistente en la declaración de los representantes legales de Cepsa, S.A. en Tenerife, de la Compañía Inversiones Hoteleras Playa del Duque, S.A. y Gasificadora Regional Canaria, mediante auxilio judicial en el domicilio de éstos, que se fundamenta en la inutilidad de la práctica de dicha prueba, en la medida que la Administración del ·Estado no ha impugnado la cuestión relativa a la existencia de contratos privados, no puede prosperar.

Esta Sala considera que a través de este recurso de reposición el Abogado del Estado pretende extemporáneamente alterar el Auto de recibimiento del proceso a prueba dictado el 19 de enero de 2016, que es un acto procesal firme, tal como aduce la defensa letrada de la mercantil Disa Gas, S.A.U. demandante, que formuló en el escrito de demanda la petición de recibimiento del proceso a prueba en los términos previstos en el artículo 60 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al tener como único objeto la providencia impugnada recabar el auxilio judicial para la práctica de dicha prueba testifical.

Por ello, la pretensión revocatoria de la providencia impugnada por considerar inútil la práctica de la prueba testifical mediante el libramiento del correspondiente despacho, debe considerarse improcedente y contraria a la buena fe procesal que debe regir la actuación de las partes, conforme al artículo 247 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

La pretensión que formula el Abogado del Estado con carácter subsidiario, respecto de la pertinencia de las preguntas que se deben formular a los testigos, que trata de reconducir a las preguntas que estima procedentes, carece de sustantividad procesal, en cuanto estimamos que el interrogatorio formulado por la parte actora resulta acorde con los presupuestos de admisibilidad de las preguntas a los testigos, establecidos en los artículos 360 y 368 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , en cuanto tienden al esclarecimiento de hechos relevantes, respecto del contenido de los contratos de suministro de Disa Gas a las compañías Gasificadora Regional Canaria, Inversiones Hoteleras Playa Duque y a Cepsa y la afectacción derivada de la entrada en vigor de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, impugnada.

SEGUNDO

La desestimación del recurso de reposición, que procede por todo lo expuesto, debe ir acompañada de la preceptiva condena en costas a la parte que lo ha planteado conforme prescribe el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional . A tenor del apartado tercero de este artículo, la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima".

La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer la condenada al pago de las costas, el Abogado del Estado, a la parte contraria que se opuso a la estimación del recurso de reposición, la mercantil Disa Gas, S.A.U., hasta una cifra máxima de seiscientos euros, más IVA, si procede.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Primero

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado contra la providencia dictada por esta Sala jurisdiccional el 21 de junio de 2016.

Segundo.- Efectuar expresa imposición de las costas a la parte recurrente en los términos fundamentos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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