ATS, 14 de Julio de 2016
Ponente | JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ |
ECLI | ES:TS:2016:7393A |
Número de Recurso | 4534/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de julio de dos mil dieciséis.
ÚNICO. - Doña Leticia , parte recurrente en este recurso solicita en el otrosí digo de su escrito de demanda el recibimiento del pleito a prueba expresando que los puntos de hecho sobre los que debe versar son las resoluciones acordadas por el Consejo del Poder Judicial sobre la actuación del Juzgado denunciado y demás circunstancias de hecho a que se ha hecho referencia y los medios de prueba de que pretende valerse solicitar testimonio de las actuaciones habidas ante el Juzgado y Audiencia Provincial
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sección
ÚNICO. - En aplicación de lo establecido en los apartados 1 y 3 del art. 60 de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional, no procede recibir a prueba el proceso porque es innecesario para resolver la cuestión que se debate.
La cuestión a decidir en el proceso es la corrección jurídica de la resolución del Consejo General del Poder Judicial impugnada; esto es, si fue acertado su pronunciamiento de archivo de la diligencias informativas 469/2015 sobre la actuación del Juzgado de Logroño nº 1 o, por el contrario, si debió abrir expediente disciplinario en relación a los hechos que habían sido objeto de denuncia por parte de la recurrente.
Nuestra decisión ha de tomarse en función de los términos de los escritos y datos que fueron aportados por la denunciante ante el Consejo y los demás elementos que figuren en el procedimiento administrativo seguido como consecuencia de la denuncia y en el que se dictó el acuerdo contra el que se dirige el presente recurso contencioso administrativo. No es objeto del recurso averiguar o decidir si son o no ciertos los hechos que fueron denunciados ante el Consejo General del Poder Judicial, sino únicamente si el material obrante en el procedimiento administrativo era suficiente para desmentir los hechos denunciados o para realizar las calificaciones jurídicas con las que se justificó el controvertido pronunciamiento de archivo.
Por todo lo cual,
No haber lugar al recibimiento a prueba del presente proceso.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
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