ATSJ Comunidad de Madrid 9/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2016:225A
Número de Recurso49/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053840

NIG: 28.079.00.1-2015/0013501

Procedimiento Diligencias previas 49/20l5

Querellante : D. Marino .

PROCURADOR: D. PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

Querellada : Dña. Pura , Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 .

PROCURADOR: Dña. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO.

AUTO nº 9/2016

MAGISTRADO INSTRUCTOR

Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 29 de febrero de 2.016

HECHOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella presentada por el Procurador D. PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de D. Marino , contra la Ilma. Sra. Dª Pura (Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 ) y contra D. Apolonio (Secretario judicial del antedicho Juzgado), por supuestos delitos continuados de revelación de secretos de particulares de los arts. 417 y 199 CP , varios delitos de prevaricación judicial de los arts. 446 y ss. CP , y un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales del art. 537 del mismo texto legal , por impedir al querellante ejercer su propia defensa, cometidos todos ellos en el desempeño de sus funciones.

SEGUNDO

Por Auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de enero de 2016 , con estimación parcial del recurso de súplica interpuesto por el querellante contra el precedente Auto 50/2015, de 9 de junio, se acuerda admitir a trámite la querella presentada, circunscribiéndose la admisión, en concreto, a la actuación de la Magistrada-Juez querellada en las diligencias previas 296/2015 .

TERCERO

Se acuerda por el Instructor -Auto de 13 de enero de 2016- la incoación de Diligencias Previas, admitir como soporte de prueba documental la documentación que se acompaña a la querella, la presentada con posterioridad por el querellante y la remitida a instancia de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia y citar a la querellada para que comparezca a prestar declaración ante el Instructor el día 29 de enero de 2016, a las 12:30 horas , fecha en que tuvo lugar la declaración con intervención del querellante, del Ministerio Fiscal y de la defensa de la investigada. El precitado Auto de 13 de enero de 2016 es notificado personalmente a la querellada el siguiente día 21 de enero.

CUARTO

Por escrito presentado en este Tribunal el día 2 de febrero de 2016, la Procuradora de los Tribunales Dª Magdalena Cornejo Barranco se persona en las presentes actuaciones en nombre y representación de Dª. Pura .

QUINTO

El día 2 de febrero de 2016 la representación procesal del querellante presenta ante este Tribunal Superior escrito por el que solicita la incorporación a la causa del Auto de 22 de enero de 2016, por el que la querellada se abstiene de conocer de las diligencias previas 296/2015, al concurrir la causa de abstención prevista en el art. 219.4ª LOPJ , con suspensión de las actuaciones y puesta en conocimiento de dicha resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas con indicación de recursos contra la misma; acordándose por el Instructor la unión a la causa de dicho Auto.

SEXTO

Por escrito registrado en este Tribunal Superior de Justicia el día 3 de febrero de 2016, la representación querellante interesa, al amparo del art. 779.4ª LECrim , que el Instructor dicte Auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado con entrega de las actuaciones para la formulación del correspondiente escrito de acusación, considerando que la actuación de la investigada al instruir las diligencias previas 296/2015 "puede ser constitutiva del delito de prevaricación de los arts. 446 , 447 y 559 ( sic ) del Código Penal ".

SÉPTIMO

Conferido traslado del anterior escrito a las demás partes personadas para alegaciones por término de cinco días -Providencia de 5 de febrero de 2016-, mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2016 -registrado el siguiente día 15-, el Ministerio Fiscal interesa el archivo y sobreseimiento libre de las presentes diligencias por entender que los hechos en ellas enjuiciados no son constitutivos de delito, instando que "por la Sala se valore la imposición de costas al querellante"; solicitud de archivo y sobreseimiento libre asimismo instada por la querellada en escrito presentado en este Tribunal Superior el día 19 de febrero de 2016, en el que también solicita la expresa imposición de costas al querellante.

La representación del Sr. Marino presenta nuevo escrito de alegaciones el día 23 de febrero de 2015 oponiéndose a los alegatos vertidos por la defensa de la querellada en justificación de su súplica de sobreseimiento libre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa, ante todo, precisar los hechos objeto de investigación y, por razones de claridad, alguno de sus antecedentes - excluidos de la admisión a trámite de la querella-, dejando constancia de que, en síntesis, el querellante se ha quejado tanto en su escrito de querella como en su recurso de súplica -parcialmente estimado por la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior- de que la Magistrada querellada habría incurrido en un delito de prevaricación por mantener contumaz y arbitrariamente su imputación por presunto quebrantamiento de condena, pese a constarle que no actuó como Letrado dentro del periodo de cumplimiento de la condena señalado por el Juez de la ejecución...

La Magistrada querellada dictó, en el seno de sus diligencias previas 1153/2010, Providencia de 4 de marzo de 2015, que literalmente dice:

"DADA CUENTA, por recibidas las anteriores comunicaciones procedentes de la Audiencia Provincial de Madrid, así como del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, constando que el imputado habría sido condenado en virtud de sentencia firme de 22 de mayo de 2014 a la pena de inhabilitación profesional, notificada al mismo el 30 de mayo de 2014; así como que, por dicho motivo, el ICAM habría procedido a expulsarle del Colegio de Abogados por medio de Acuerdo ejecutivo de fecha 10 de julio de 2014, debidamente notificado al interesado en fecha 17 de julio de 2014 (y cuya efectividad únicamente se vio suspendida entre el 18 y el 25 de noviembre de 2014), se advierte que, sin embargo, por el imputado se presentaron escritos en fecha 23 y 31 de julio, arrogándose indebidamente la cualidad de Abogado ejerciente, firmando y suscribiendo tales escritos, actuación por la que procede deducir testimonio de los particulares oportunos al efecto de incoar procedimiento penal por la presunta comisión de un delito de quebrantamiento de condena y de otro de intrusismo profesional ".

Ante esta Providencia, el querellante, mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2015 -registrado el siguiente día 16-, negó la existencia de cualquier quebrantamiento de condena, diciendo que, como evidencia la liquidación de la pena de 3 meses de inhabilitación efectuada por el órgano de la ejecución -que acompaña a su escrito-, dicha pena debía cumplirse entre el 1 de agosto y el 29 de octubre de 2014 -docs. 1 y 11 de la querella).

Acto seguido, de nuevo en las diligencias previas 1153/2010, se dicta la Providencia de 16 de marzo de 2015 que, en respuesta al anterior escrito, dice: "...devuélvase al mismo por igual conducto de su recibo, dejando copia bastante en autos a efectos de mera constancia , haciéndose constar que las manifestaciones que estime procedentes deberá realizarlas en el procedimiento por quebrantamiento de condena incoado en virtud de testimonio librado en las presentes actuaciones" .

Respecto de estas dos Providencias -citadas a efectos de claridad y debida contextualización de los hechos investigados- la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior ya excluyó cualquier indicio de prevaricación en su Auto 50/2015, de 20 de junio, confirmado en este punto por el Auto de 6 de enero de 2016 , y lo hizo en los siguientes términos:

"Un segundo argumento de la querella tiene que ver con la aportación de la liquidación de la condena, que evidenciaría la inexistencia de quebrantamiento de la misma. Ahora bien, ese dato no afecta a la Providencia de 4 de marzo de 2015, acordando deducir testimonio, que tiene en cuenta la notificación de la firmeza de la Sentencia condenatoria al Sr. Marino el 30 de mayo de 2014, contrastándola con las fechas de la presentación de escritos firmados por él en calidad de Letrado los días 23 y 31 de julio siguientes. Y, cuando posteriormente, ya deducido el testimonio, se acompaña la liquidación de la condena, la decisión de la Providencia de 16 de marzo siguiente de que tal alegación se haga en el procedimiento incoado por quebrantamiento de condena no puede calificarse como puramente voluntarista, ajena a toda interpretación razonable: la causa se incoa porque, vista la fecha de notificación de la Sentencia firme -más relevante, a efectos de quebrantamiento de condena, que lo que resulte de una pura decisión disciplinaria colegial-, han surgido indicios de un posible quebrantamiento de condena; y aun cuando cupiera no haber descartado otras posibles decisiones en Derecho, tal circunstancia no convierte en indiciariamente prevaricadora la decisión de deducir testimonio y de que, una vez incoada la causa, se oiga en ella al imputado".

Según se sigue de las actuaciones recibidas en la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior el 2 de noviembre 2015:

  1. ) Por Auto de 27 de marzo de 2015 la querellada incoó las DP 296/2015 -por presunto delito de quebrantamiento de condena- acordando oír al imputado el siguiente día 4 de mayo;

  2. ) Por Providencia de 31 de marzo , a la vista de la hoja histórico-penal del Sr. Marino , se...

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