ATS, 13 de Julio de 2016

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2016:7326A
Número de Recurso20405/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1245/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Llanes planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Torrelavega, D.Previas 116/16, acordando por providencia de 5 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 31 de mayo, dictaminó: "... resuelva declarar la competencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Torrelavega (Cantabria), para continuar con la instrucción de las Diligencias Previas conforme a derecho.

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que las Diligencias Previas se incoaron por el Juzgado de Llanes por un presunto delito de receptación en virtud del testimonio deducido de las Diligencias Previas 837/2015 seguidas en el mismo Juzgado por un supuesto delito de hurto. Estas últimas actuaciones tienen su origen en la denuncia formulada por la propietaria de un bolso que fue sustraído el 27 de julio de 2015 en un recinto de ferias de Naves (partido judicial de Llanes). Poco después se recuperó el bolso pero no el dinero y efectos que contenía en su interior, entre ellos un teléfono móvil. Actualmente se encuentran en estado de sobreseimiento provisional por falta de autor conocido. Tras las investigaciones realizadas por la Guardia Civil, en noviembre de 2015 se tuvo conocimiento de que el teléfono móvil sustraído se encontraba en poder de Eutimio , domiciliado en Torrelavega (Cantabria), que prestó declaración reconociendo que había comprado el teléfono a un extranjero que se lo ofreció en un parque de esta localidad. Llanes por auto de enero de 2016 acordó la incoación por un presunto delito de receptación y su inhibición a favor del Juzgado de igual clase de Torrelavega. El nº 4 de Torrelavega, al que fue turnado por auto de 16 de febrero de 2016 rechazó la inhibición, por entender que el delito de receptación es conexo con el precedente delito de hurto, correspondiendo la competencia para su investigación conjunta al Juzgado competente para instruir la causa por el hurto. Planteando Llanes esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Torrelavega, toda vez que nos encontramos con dos delitos, uno de hurto acontecido en Llanes y archivado por falta de autor conocido, y otro de receptación cometido en Torrelavega, por ello mientras que se desconozca la autoría del hurto la competencia para conocer y enjuiciar en su caso, la receptación corresponde conforme al art. 14.2 LECrim . a Torrelavega. (ver en igual sentido autos de 11/06/15 c de c 5726/15, de 29/01/16 c de c de 29/04/16 c de c 3962/16).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrelavega (D.Previas 116/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Llanes (D.Previas 1245/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Jose Manuel Maza Martin Dª. Ana Maria Ferrer Garcia D. Carlos Granados Perez

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