ATS, 20 de Julio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:7234A
Número de Recurso2902/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Compañía de Afilados y Recuperación de Útiles de Corte, S.A., presentó escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª), en el rollo de apelación n.º 895/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1263/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 2014 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

El procurador D. Carlos Sáez Silvestre en nombre y representación de la mercantil Compañía de Afilados y Recuperación de Útiles, S.A., presentó escrito ante esta Sala, con fecha 23 de diciembre de 2014, personándose como recurrente. El recurrido no ha comparecido ante esta Sala.

CUARTO

La recurrente efectuó los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

QUINTO

Por providencia de fecha 8 de junio de 2016 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a la parte recurrente personada.

SEXTO

Mediante diligencia de ordenación de 4 de julio de 2016, se hace constar que no se han efectuado alegaciones a las posibles causas de inadmisión.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se han interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal por la demandada, apelada en la instancia y hoy recurrente, frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de responsabilidad extracontractual por enfermedad laboral. El cauce de acceso al recurso elegido por la recurrente es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la cuantía y no superar el importe de 600.000 euros.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo único. Se denuncia como fundamento del recurso si es requisito esencial o no para la valoración de la prueba pericial, la falta de citación de los peritos para la oportuna ratificación del dictamen que ha sido acompañado con la demanda cuando la prueba pericial ha sido impugnada, al existir sentencias contradictorias en las Audiencias Provinciales.

La recurrente cita por un lado las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, de 14 de mayo de 2012 y 12 de junio de 2014 , que mantienen que es requisito esencial frente a la posición que mantiene la Audiencia Provincial de Cádiz en sentencia de 30 de septiembre de 2013 que lo califica como requisito procesal no esencial o mera irregularidad procesal. Cita también la recurrente la Sentencia de Sala Sal de 4 de septiembre de 2014 , que mantiene que no es esencial aunque indica que las partes en caso de impugnación deben citar a los peritos con base en el art. 347 LEC .

El recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del art. 469.1.2º LEC , se fundamenta en la infracción de los siguientes arts. 465.4 , 289 , 292 y 347 todos de la LEC , y el art. 24 CE .

TERCERO

El recurso de casación no puede ser admitido, incurre en la causa de inadmisión de falta de indicación de norma sustantiva infringida aplicable al fondo del asunto ( art. 483.2.2º LEC , en relación con los art. 481.1 LEC ) ya que las cuestiones denunciadas no tienen naturaleza sustantiva, sino procesal.

No justifica cual es la cuestión jurídica que ha sido resuelta por la sentencia recurrida que se opone al criterio seguido por la doctrina de esta Sala, o que exista jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, por cuanto, solo plantea cuestiones procesales, esto es, la ratificación y práctica de la prueba pericial con los requisitos de contradicción e inmediación cuando la pericial ha sido impugnada.

La recurrente formula el recurso de casación como un escrito de alegaciones en el que solicita que la Sala resuelva acogiendo sus pretensiones lo que determina la inexistencia del interés casacional ya que el interés casacional consiste en el conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso (que es el motivo del recurso de casación), en contradicción con la doctrina de esta Sala (lo que constituye presupuesto del recurso), por lo que es obvio que ese conflicto debe realmente existir y ser acreditado por la parte, lo que no ocurre en el presente caso, ya que la recurrente plantea una cuestión procesal como es la valoración de la prueba pericial

CUARTO

Determinado en este momento procesal la inadmisión del recurso de casación por la causa de inadmisión expuesta, se ha de inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2, en relación con la disposición final 16.ª , apartado 1, regla 5ª, apartado segundo, LEC .

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 º y 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

SÉPTIMO

Abierto el trámite contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC , como no ha comparecido la parte recurrida no procede hacer expresa imposición de las costas del presente recurso.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación, ni el recurso extraordinario por infracción procesal, interpuestos por la representación procesal de la Compañía de Afilados y Recuperación de Útiles de Corte, S.A., contra la sentencia dictada con fecha 2 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 895/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1263/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Barcelona. Con pérdida de los depósitos constituidos.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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