STSJ Murcia 346/2016, 29 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Fecha29 Abril 2016

RECURSO núm. 395/2014

SENTENCIA núm. 346/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 346/16

En Murcia, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº 395/14 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referida a la revisión tarifas de agua.

Parte demandante:

D. Maximo, representado por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez y defendido por el Letrado D. Manuel Martínez Pastor.

Parte demandada:

LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGIÓN DE MURTCIA representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Partes codemandadas:

El Ayuntamiento de Cartagena representado por la Procuradora D. ª María Asunción Mercader Roca y defendido por el Letrado D. Francisco Pagán Martín-Portugués.

HIDROGEA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, representada por la Procuradora D. ª Josefa Gallardo Amat y defendida por el Letrado D. García Balibrea Ramírez.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de 16 de mayo de 2012 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la misma Consejería de 5 de marzo de 2012 por la que se autorizan las nuevas tarifas del servicio de agua potable en Cartagena publicada en el BORM nº. 60 de 12 de marzo de 2012.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que en atención a los motivos expuestos se estime el presente recurso contencioso administrativo y en su virtud:

Declare la nulidad de pleno derecho de la Orden de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, de 5 de marzo de 2012, por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio de agua potable en el Municipio de Cartagena, así como de aquellos actos de los que trae causa, y los que hayan sido dictados en ejecución o desarrollo de ésta, todo ello con expresa condena en costas para la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18

de septiembre de 2012 siendo turnado a la Sección 1ª de esta la Sala la cual se inhibió de acuerdo con las normas de reparto a la Sección 2ª. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las Administraciones demandadas (Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Ayuntamiento de Cartagena) se han opuesto a la demanda interesando la desestimación del recurso por ser conforme a derecho las Ordenes impugnadas.

Por su parte la codemandada HIDROGEA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA solicita en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por haber sido presentado fuera de plazo y por falta de legitimación activa del actor y subsidiariamente su desestimación por ser conformes a derecho los actos impugnados.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 22 de abril de 2016, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional se dirige frente a la Orden de la Consejería de

Universidades, Empresa e Investigación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 16 de mayo de 2012 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la misma Consejería de 5 de marzo de 2012, por la que se autorizan las nuevas tarifas del servicio de agua potable en Cartagena, publicada en el BORM nº. 60 de 12 de marzo de 2012.

Fundamenta el actor la demanda en los siguientes argumentos expuestos a modo de conclusiones :

1) Nulidad de pleno derecho de la Orden recurrida, conforme al artículo 62 ap. 1 a) de la Ley 30/92, por lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, como son los contenidos en los artículos 15 y 43 CE, y el derecho patrimonial y personal ciudadano ( STC 19/87 ), ante unas contraprestaciones patrimoniales coactivas en forma de tarifas sin respetar el principio de reserva de ley del artículo 31.3 CE .

2) Nulidad de pleno derecho de la Orden impugnada, al amparo del artículo 62, 1, e) de la citada Ley por haber sido dictada prescindiendo del procedimiento legalmente establecido en el caso de las tarifas del agua que no es otro que el de las Ordenanzas Fiscales de tasas, regulado en los artículos 15 al 27 del R. D. Legislativo 2/04 de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el art. 2.2.a) de la ley 5 8/03, 17 diciembre (LGT ).

3) Nulidad de pleno derecho de la Orden impugnada, al amparo del artículo 62 1 b) de la indicada Ley, por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, pues las tarifas debieron haber sido aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento, según lo dispuesto en el art. 17 del TRLRHL, en relación con el artículo 123.1.d) de la Ley 7/85 de 2 abril (LBRL). 4) Nulidad de pleno derecho de la referida Orden, al amparo del artículo 62 1 e), de dicha Ley, por haber sido dictada prescindiendo total y absolutamente de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de los órganos colegiados al prescindirse del control y fiscalización interna del órgano de la Intervención general municipal, establecido en el artículo 133, en relación al 136 de la LBRL. Subsidiariamente, y para caso de que esta Sala entendiera suficiente el informe, solicita igualmente se declare la nulidad de pleno derecho de la Orden porque sus enormes errores lo invalidan conforme al art. 62.1 e) de la Ley 30/92 .

SEGUNDO

Antes de examinar en su caso las cuestiones de fondo referidas procede determinar si las causas de inadmisibilidad esgrimidas por la parte codemandada HIDROGEA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA por extemporaneidad del recurso y por falta de legitimación activa del actor (esta última también alegada por el Ayuntamiento de Cartagena), son procedentes, ya que su estimación supondría no tener que entrar a conocer sobre aquellas.

Alega la extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo con base en afirmar que el interesado interpuso el recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de 5 de marzo de 2012, por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio de agua potable en Cartagena, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 60 de 12 de marzo de 2012. Ello supone, que dado que la interposición del mencionado recurso se produjo el 3 de septiembre de 2012, se trata de una interposición efectuada fuera del plazo de dos meses previsto por el artículo 46 LJCA contado desde el publicación de la disposición impugnada; teniendo en cuenta que no interpone el recurso contra la la desestimación expresa del recurso de reposición que él mismo presentó, sino directamente contra la Orden de 5 de marzo de 2012 . El recurso por tanto es inadmisible de acuerdo con el art. 62 e) LJCA

Entiende que del escrito de interposición, de los hechos y fundamentos jurídicos de la demanda y del suplico de esta última se desprende que dirige el recurso exclusivamente frente a la referida Orden de 5 de marzo de 2012 y no contra la que desestima el recurso de reposición de 16 de mayo de 2012.

En definitiva, es claro que el recurrente ha interpuesto en el mes de septiembre de 2012 recurso contencioso administrativo contra una disposición de carácter general, la Orden de 5 de marzo de 2012, publicada en fecha 12 del mismo mes, lo que supone, en esencia, que ha interpuesto el recurso fuera del plazo de dos meses previsto por la Ley 29/1.998, de 13 de julio, y siendo de aplicación, por tanto, el artículo 69 e) del mismo texto legal .

Además de todo lo anterior, aún en el caso de que se pudiera entender que el recurso se dirige contra la desestimación del recurso de reposición, lo cierto es que frente a la Orden de 5 de marzo de 2012 no cabía más recurso que el contencioso- administrativo.

El art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común (LRJyPAC), desde su versión original prescribe que "contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa. Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición".

Por lo que a partir del año 1993, fecha de entrada en vigor de la LRJPAC y a la vista del tenor gramatical de los referidos artículos, no cabe extraer otra consecuencia que no sea la de la imposibilidad de recurso en vía administrativa contra las disposiciones administrativas de carácter general.

Así lo tiene lo declarado el Tribunal Supremo en sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, de 22 diciembre 2005 y de 17 mayo 2004, Sección 6 ª, donde ya considera que la única vía de recurso contras las disposiciones de carácter general es la vía contencioso-administrativa. Esta última, en su FJ cuarto, señala que "cualesquiera que sea la naturaleza del vicio de que adolezca la disposición administrativa de que se trate no cabe impugnarla directamente en vía...

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