STSJ Comunidad de Madrid 383/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2016:5642
Número de Recurso40/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución383/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0000279

Procedimiento Ordinario 40/2014

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO, S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. ELENA PUIG TUREGANO

SENTENCIA No 383

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a trece de abril de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 40/14, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 23 de octubre de 2013, por la que se estima la reclamación económico administrativa nº 28/26168/11, interpuesta por PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO, S.L.U. contra la liquidación girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, por importe de 40.198,76 euros, por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. Ha sido parte demandada la Abogacía del Estado y, como codemandada, PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO, S.L.U., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Puig Turégano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la representación procesal de la codemandada, PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO, S.L.U., contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia que desestime el recurso por ser la resolución impugnada conforme con el ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 18 de febrero de 2016, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 23 de octubre de 2013, por la que se estima la reclamación económico administrativa interpuesta por PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO, S.L.U., aquí codemandada, contra la liquidación girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, por importe de 40.198,76 euros, por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas (en adelante, ITP).

La resolución del TEAR se refiere a una escritura pública de 12 de febrero de 2007, que documenta una operación por la que cinco particulares venden a la mercantil codemandada un terreno urbano integrado en la junta de compensación del ámbito de Valdebebas (ámbito del UNS 04.01 Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas, del PGOUM de 1997, cuyo Plan de Sectorización fue aprobado definitivamente por la Comunidad de Madrid el 13 de mayo de 2003, BOCM de 6 de junio de 2003), haciéndose constar en la escritura que la citada finca se encontraba en curso de urbanización y que por ello la parte vendedora ostentaba el carácter de empresario o profesional, según lo dispuesto en el art. 5.1.d) de la Ley del IVA, razón por la cual la operación estaba sujeta a IVA.

La escritura pública fue presentada por la mercantil aquí codemandada, acompañando autoliquidación por el IAJD al entender que la citada compraventa estaba sujeta y no exenta de IVA.

Disconforme con esta apreciación, la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid, tras el pertinente trámite de audiencia, giró a la actora una liquidación complementaria por ITP al entender que la citada compraventa estaba sujeta a dicho impuesto, y no a IVA, por no haber justificado la parte vendedora la condición de empresario o profesional al no haberse justificado haber abonado cantidad alguna a la junta de compensación para sufragar gastos materiales de urbanización.

Esta liquidación fue anulada por el TEAR en la resolución que aquí se impugna por entender que la reclamante había aportado en el trámite de alegaciones diversos recibos correspondientes a derramas giradas durante el año 2005, a todos los vendedores para atender a los gastos de promoción de la actuación urbanística de la junta de compensación, documentación que, según el TEAR, acredita que los vendedores habían soportado los costes de las obras materiales de urbanización ya iniciadas, teniendo, por tanto, la condición de empresarios a efectos del IVA, al amparo del art. 5.1.d) de la Ley 37/1992, del IVA .

SEGUNDO

Disconforme con esta resolución del TEAR, el Letrado de la Comunidad de Madrid interpone el presente recurso jurisdiccional porque considera que con la documentación aportada por la interesada, las derramas a las que el TEAR se refiere en su resolución, no queda acreditado que se hubieran iniciado obras materiales de urbanización y, por ello, no se puede considerar a la parte vendedora como empresario ("urbanizador") al amparo del art. 5.1.d) de la Ley 37/1992, del IVA, añadiendo que, además, con dificultad podían haberse iniciado tales obras materiales de urbanización en las fechas a las que se refieren las facturas de derramas aportadas (junio-octubre de 2005) cuando el acta de replanteo es de 22 de diciembre de 2005. Por todo ello, solicita la anulación de la resolución del TEAR impugnada y que se confirme la liquidación por ITP girada en...

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