STSJ Comunidad de Madrid 221/2016, 28 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha28 Abril 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0006317

Procedimiento Ordinario 274/2015 P - 01

SENTENCIA NÚMERO 221/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Doña María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera.

En la Villa de Madrid el día veintiocho de abril del año dos mil dieciséis

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 274/ 2015 formulado ante esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Ignacio de Noriega y Arquer en nombre y en representación de la mercantil LUBILLO ABOGADOS SA contra la resolución de fecha 29 de diciembre de 2014 de la Sra. Directora General de Empleo por la que se deniega la subvención instada por la referida mercantil en el marco del programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 31 de marzo de 2015 el Sr. Procurador de los Tribunales D. Ignacio de Noriega y Arquer en nombre y en representación de la mercantil Lubillo Abogados SA compareció ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal interponiendo recurso contra la resolución de fecha 29 de diciembre de 2014, dictada por la Directora General de Empleo de la Comunidad de Madrid por virtud de la cual se denegó a la referida mercantil la subvención solicitada al amparo de la Orden 2727/2013 de 23 de mayo por la que se regula el Programa de Incentivos a la contratación por cuenta ajena para el 2013.

SEGUNDO

Las actuaciones fueron turnadas a esta Sección el 6 de abril de 2015 fecha en que se acordó requerir a la representación de la actora para que subsanase determinados defectos procesales lo que verificó en tiempo y forma, por lo que, el siguiente 23 de abril de 2015 el Secretario Judicial dictó Decreto acordando la admisión del recurso a la vez que disponía recabar el expediente a la Administración con la finalidad de que el recurrente pudiese deducir demanda.

TERCERO

El expediente tuvo entrada en esta Sección el 19 de mayo de 2015 fecha en la que se acordó hacer entrega del mismo a la actora para que formulase la demanda, lo que verificó en tiempo y forma el siguiente 18 de junio de 2015, en escrito en el que, tras alegar lo que estimaba pertinente a su derecho, terminaba con la súplica que transcribimos

SUPLICO AL JUZGADO, Que teniendo por presentado este escrito y sus copias, lo admita, y tenga por formalizada en tiempo y forma legales la correspondiente demanda por la que se impugna la resolución de 29 de diciembre de 2014, de la Directora General de Empleo, Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid (P.D.F de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, Orden 643/2013, de 6 de febrero), por la que se deniega la subvención en el marco del Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados, dictada con el Nº de Orden 31115/2014, Nº de Expediente 5810/13 - PIC 2727/2013.; y tras los trámites legales oportunos, se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho.

CUARTO

Mediante diligencia de 19 de junio de 2015 se tuvo por formulada la demanda y se dispuso dar traslado de la misma a la representación de la Comunidad de Madrid con la finalidad de que la contestase lo que verificó el siguiente 21 de julio en escrito en el que tras alegar lo que consideraba pertinente terminaba con la súplica que, previos los trámites de rigor se dictase sentencia desestimando el recurso.

QUINTO

Mediante Decreto de fecha 22 de julio pasado se tuvo por contestada la demanda a la vez que se disponía fijar la cuantía del recurso en la suma de 3500 euros. Por auto de la misma fecha se dispuso no recibir el pleito a prueba sin perjuicio de tener por reproducido el expediente y los documentos aportados.

SEXTO

En fecha 3 de septiembre de 2015 la representación de la recurrente solicitó se abriese el período de conclusiones sucintas a lo que, mediante diligencia del 4 de septiembre siguiente se accedió, habiéndose evacuado por cada parte sus respectivas conclusiones, tras lo cual, mediante resolución de fecha 6 de octubre de 2015 se dispuso dejar las actuaciones pendientes de señalamiento notificándose a las partes según consta en las actuaciones.

SEPTIMO

Mediante providencia de fecha 17 de marzo de 2016, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 27 de abril pasado, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Botella y García Lastra quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Lubillo Abogados SA formula el presente recurso contra la resolución de fecha 29 de diciembre de 2014, dictada por la Directora General de Empleo de la Comunidad de Madrid por virtud de la cual se denegó a la referida mercantil la subvención solicitada al amparo de la Orden 2727/2013 de 23 de mayo por la que se regula el Programa de Incentivos a la contratación por cuenta ajena para el 2013.

La pretensión del recurrente la hemos dejado apuntada en el antecedente 3º de esta sentencia, por lo que, a lo ahí reflejado nos remitimos ahora.

SEGUNDO

Antes de abordar las cuestiones suscitadas en este procedimiento conviene que nos refiramos al sustrato fáctico de la controversia tal y como se plasma en el expediente administrativo.

En el BOCM de fecha 30 de mayo de 2013 (BOCM nº 127, de 30 de mayo) se publicaron las siguientes normas:

* Acuerdo de 23 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y establecimiento del procedimiento de concesión directa del Programa de Incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados * Orden 2727/2013, de 23 de mayo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2013, de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados y se establece el plazo de presentación de solicitudes

Al amparo de la normativa anterior el pasado 9 de diciembre de 2013, a las 15 horas y 27 minutos (folio 1 ea) la representación de la mercantil recurrente aportando la documentación exigida en las bases de la convocatoria de subvención dictándose el siguiente 29 de diciembre re de 2013 la resolución ahora recurrida en la que se denegó la subvención por encontrarse la "solicitud fuera del límite presupuestario disponible (art.

9.1 del Acuerdo de 23 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno)" (folio 75 ea).

La resolución contiene el siguiente relato fáctico que es relevante a la hora de su fundamentación

Primero

Con fecha 09/12/2013 a las 15:27, ha tenido entrada en el Registro la solicitud de LUBILLO ABOGADOS, S.A, al amparo de la Orden 2727/2013, de 23 de mayo, del Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena para 2013.

Segundo

El importe total de las solicitudes presentadas a la convocatoria del Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados 2013 ha superado el importe del crédito autorizado para esta línea de subvención de 26.000.000 €.

Habiéndose establecido como criterio de prelación de las solicitudes válidamente presentadas, la fecha y hora de presentación en el Registro dentro del plazo establecido en el artículo 3 de la Orden 2727/2013, de 23 de mayo, se han aprobado las solicitudes de subvención con fecha y hora de entrada hasta las 13:42 horas del día 9 de diciembre de 2013, así como las solicitudes presentadas a las 13:43 horas del mismo día hasta el n° de referencia 49/121967.9/13, debiendo ser denegadas el resto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Acuerdo de Consejo de Gobierno mencionado.

Dado que la solicitud arriba referenciada tiene fecha y hora de presentación posterior a la señalada anteriormente, procede la denegación de la solicitud.

Tal resolución se notifica a la ahora recurrente en fecha 30 de febrero de 2015.

TERCERO

Como punto de partida hay que señalar que el art. 4.5 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (LSCM), cuyo art. 4 dispone que: "5. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: (...)

c ) Con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El régimen aplicable a estas subvenciones será el siguiente:

  1. El Consejo de Gobierno, aprobará mediante Acuerdo la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.

En estos supuestos, el órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, iniciándose el procedimiento con la solicitud de los interesados, que deberán entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver. (...)

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR