STSJ Comunidad de Madrid 264/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2016:5588
Número de Recurso1020/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución264/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0018264

Procedimiento Ordinario 1020/2014 E - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1020/2014

SENTENCIA Nº 264/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente :

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a 17 de mayo de 2016.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1020/2014 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Federico Ruipérez Palomino en representación de la mercantil IDC SALUD VALDEMORO SA contra seis resoluciones de fecha 29 de mayo de 2014 de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid por virtud de las cuales se declaró la inadmisión de las reclamaciones económico administrativas números 15-JS-00049.1, 50.3, 51.4, 52.5, 53.6 y 54.7/2014, formuladas por IDC SALUD VALDEMORO SA contra las liquidaciones 13/251, 13/244, 13/245, 13/246, 13/247 y 13/248 giradas por el Centro de Transfusión por prestación de servicios de naturaleza sanitaria por un importe de 137.885, 64.830, 220.664, 281.783, 256.999 y 143.566 € respectivamente. Ha sido parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada y asistida por la Sra. Letrado de los Servicios Jurídicos de la misma, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia por la que estimando el recurso:

  1. - Anule íntegramente las seis resoluciones de 29 de mayo de 2014 de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid dictadas en los procedimientos por virtud de las cuales se declaró la inadmisión de las reclamaciones económico administrativas números 15-JS-00049.1, 00050.3, 00051.4, 00052.5, 00053.6 y 000054.7/2014, interpuestas por IDCSALUD Valdemoro SA.

  2. - Anule íntegramente las seis liquidaciones de precios públicos números 13/251, 13/244, 13/245, 13/246, 13/247 y 13/248 giradas por el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid al Hospital Infanta Elena gestionado por IDC Salud Valdemoro SA;

  3. - Declare la inaplicación de la Orden 234/2005, de 23 de febrero y la Orden 629/2009, de 31 de agosto, a los hemoderivados suministrados por el Centro de Transfusión al Hospital Infanta Elena.

  4. - Subsidiariamente a lo dispuesto en los apartados 2º y 3º se anulen las liquidaciones de precios públicos 13/244 y 13/251 al haber prescrito el derecho de la Administración a exigir el cobro de esos precios públicos.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del recurso pleito a prueba, se confirió a la parte recurrente el plazo de 10 días para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones conclusas para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 17 de febrero del año en curso, fecha en la que comenzó, continuando el día 20 de abril siguiente.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sala (Sección 8ª).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la mercantil IDC SALUD VALDEMORO SA formula el presente recurso contra seis resoluciones de fecha 29 de mayo de 2014 de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid por virtud de las cuales se declaró la inadmisión de las reclamaciones económico administrativas números 15-JS-00049.1, 00050.3, 00051.4, 00052.5, 00053.6 y 000054.7/2014, formuladas por IDC SALUD VALDEMORO SA contra las liquidaciones giradas por el Centro de Transfusión por prestación de servicios de naturaleza sanitaria por un importe de 137.885, 64.830, 220.664, 281.783, 256.999 y 143.566 € respectivamente.

La inadmisión de la reclamación económico administrativa se fundamentó en la consideración de que se trataba de una cuestión contractual ajena a las competencias de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Disconforme con la Resolución impugnada, aduce la parte recurrente que la competencia de la Junta Superior de Hacienda, como órgano económico administrativo de la Comunidad de Madrid, es irrenunciable para resolver sobre la impugnación de las decisiones que reclaman el pago de preciso públicos aplicados por la Administración autonómica y que en el pie de la liquidación 14/172 girada por el Centro de Transfusión por prestación de servicios de naturaleza sanitaria por un importe de 42.152 €. Así se recogía expresamente.

Por lo demás denuncia la falta de motivación de la liquidación impugnada y la ausencia de cobertura jurídica de la misma por ser frontalmente contraria a la Orden 731/2013, de Precios Públicos, que dice aplicar, cuyo artículo 5 dispone que dichos precios no son aplicables a los hospitales objeto de gestión indirecta, que se regirán por lo que ellos mismos prevean. Añade que, además, los precios públicos liquidados tampoco podrían ampararse en el contrato celebrado entre IDCSALUD y el Sermas Hospital Infanta Elena porque el mismo no recoge los precios públicos aplicados por la liquidación recurrida, por lo que se trata de un pago indebido procediendo su anulación. Finalmente, aduce la recurrente la prescripción de dos de las liquidaciones giradas, concretamente la liquidación nº13/251, correspondiente al periodo comprendido entre enero y el 10 de septiembre de 2009, así como de la liquidación nº 13/44, relativa al periodo comprendido entre el 11 de septiembre y el 30 de octubre de 2009, porque respecto de las mismas se pretenden hacer efectivos unos derechos al cobro que han prescrito por haberse devengado hace más de cuatro años.

La Administración demandada se opone al recurso e interesa su desestimación. Defiende la conformidad a derecho de la resolución recurrida y la falta de competencia de la Junta Superior de Hacienda para resolver la reclamación contra la liquidación impugnada. Por lo demás sostienen que la factura está debidamente motivada y que no adolece de cobertura jurídica puesto que el recurrente se ha servido del servicio prestado por el Centro de Transfusiones y por tanto, debe abonar el mismo. Finalmente se opone a la prescripción alegada respecto de dos de las liquidaciones, por entender que la prescripción se vio interrumpida por las valoraciones enviadas al hospital en sucesivas ocasiones con un resumen de los componentes sanguíneos entregados por el Centro de Transfusión al hospital acompañado de los correspondientes albaranes.

TERCERO

Las cuestiones planteadas en el presente recurso han sido casi todas ellas resueltas por esta sala y Sección en las Sentencias números 6/16 dictada en el Procedimiento Ordinario 1333/2014 y 61/2016 dictada en el Procedimiento Ordinario Tramitado con el 1134/2014 de su registro.

Pues bien, decíamos en la última de dichas resoluciones lo siguiente:

"...antes de abordar las cuestiones suscitadas en este procedimiento conviene que, de modo necesariamente breve, nos refiramos a la dinámica de la actuación administrativa que origina la presente controversia.

La mercantil ahora recurrente resultó adjudicataria de un contrato de gestión de servicio público en la modalidad de concesión para la explotación del Hospital Rey Infanta Elena de Valdemoro, suscribiendo un contrato en fecha 2 de enero de 2006.

El Hospital comenzó a funcionar en fecha no determinada, y a partir de junio de 2013 el Centro de Transfusiones comenzó a girar liquidaciones por entrega de hemoderivados y otros servicios al citado Hospital al amparo de la Orden 731/2013, de 6 de septiembre, del Consejero de Sanidad, y al amparo de una nota o instrucción del Director General de Gestión Económica y Compras de Productos Farmacéuticos de fecha 3 de abril de 2013.

Disconforme con las referidas liquidaciones la concesionaria ahora recurrente las impugnó ante el Centro de Transfusiones que dictó en fecha 30 de julio de 2013 una resolución en que anulaba las referidas facturas, aun cuando no con el alcance que sostiene el recurrente, pues, salvo que la Sección no lo haya entendido bien, lo que plantea la resolución de...

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