STSJ Comunidad de Madrid 233/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2016:5571
Número de Recurso423/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución233/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0010243

Procedimiento Ordinario 423/2015 X - 01

S E N T E N C I A Nº 233/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Doña María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

D. Rafael Botella y García Lastra

En la Villa de Madrid el día cinco de mayo del año dos mil dieciséis.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 423 / 2015 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpuesto por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Ignacio Batlló Ripoll en nombre y en representación de Marí Luz en impugnación de la resolución de fecha 13 de abril de 2015 del Sr. Viceconsejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda por virtud de la cual se desestimó el recurso de alzada que la expresada Marí Luz había interpuesto contra la resolución anterior de 25 de agosto de 2014 del Sr. Director General de Vivienda y Rehabilitación por la que se denegó a la misma la subrogación en el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de esta Villa.

Es parte en este procedimiento la COMUNIDAD DE MADRID representada y defendida por la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 22 de mayo de 2015 Marí Luz compareció ante el Servicio de Orientación Jurídica de este Tribunal solicitando se le nombrase Abogado y Procurador con la finalidad de interponer recurso contra la resolución que se menciona en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

La solicitud anterior tuvo entrada en esta Sección el pasado 25 de mayo fecha en que el Secretario Judicial dictó Diligencia disponiendo la suspensión de términos y plazos al amparo del art. 16 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita .

TERCERO

El 10 de junio de 2015 se tuvo conocimiento en esta Sección de la designación del Procurador de los Tribunales Sr. D. Ignacio Batlló Ripoll y de la Letrado Sra. Dª Susana López Mármol para la defensa y representación, respectivamente, de la recurrente Marí Luz, dictándose ese mismo día diligencia en la que se disponía requerir a los mismos para que en plazo de diez días interpusieran el recurso en legal forma.

CUARTO

El siguiente 17 de junio pasado el Procurador de los Tribunales Sr. D. Ignacio Batlló Ripoll interpuso en legal forma el recurso dictándose el día 18, siguiente, decreto por el Sr. Secretario Judicial en el que se tenía por interpuesto en tiempo y forma el recurso disponiéndose recabar el expediente administrativo a fin de que la parte actora pudiera deducir la demanda.

QUINTO

El pasado 3 de septiembre tuvo entrada en la Sección el expediente administrativo dictándose diligencia en la que se disponía su entrega para que la actora formulase demanda, lo que verificó el siguiente 5 de octubre en escrito en el que tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica que transcribimos:

Que habiendo por presentado este escrito, con sus copias, tenga por formalizada demanda en el recurso interpuesto y, previos los trámites legales, dicte, en su día, sentencia por la que, de conformidad con las pretensiones de esta parte, declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, revocándola íntegramente así como cualquier otra dimanante de la anterior, y se acuerde la subrogación mortis causa del contrato de arrendamiento.

SEXTO

Por diligencia del 6 de octubre pasado se acordó tener por contestada la demanda disponiéndose dar traslado de la misma al Letrado de la Comunidad de Madrid con la finalidad de que la contestase lo que verificó el siguiente día 11 de noviembre de 2015 en escrito en el que tras alegar lo que a su derecho convino terminaba con la súplica que previos los trámites de rigor se dictase sentencia desestimando íntegramente el recurso de la actora con expresa condena en costas.

SEPTIMO

En fecha 12 de noviembre pasado se dictó Decreto teniendo por contestada la demanda a la vez que se fijaba la cuantía del recurso como indeterminada pero en ningún caso superior al límite casacional, y, mediante auto de la misma fecha se dictó auto denegando el recibimiento del pleito a prueba sin perjuicio de tener por reproducida la documental aportada y el expediente administrativo.

OCTAVO

El auto anterior ganó firmeza y en virtud de diligencia de fecha 30 de noviembre de 2015 se dejaron los autos pendientes de deliberación; acordándose esta mediante providencia de fecha 14 de abril de este año quedando la misma señalada para el siguiente 4 de mayo de este año, fecha en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. D. Ignacio Batlló Ripoll en nombre y en representación de Marí Luz interpuso recurso contra la resolución del Sr. Viceconsejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de fecha 13 de abril de 2015 por virtud de la cual se desestimó el recurso de alzada que la expresada Marí Luz había interpuesto contra la resolución anterior de 25 de agosto de 2014 del Sr. Director General de Vivienda y Rehabilitación por la que se denegó a la ahora recurrente la subrogación de la vivienda que arrendada por su difunta madre, Maribel sita en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 en la " DIRECCION000 ", declarando rescindido el referido contrato y disponiendo la recuperación posesoria de la expresada vivienda, reservando a los legítimos herederos de Maribel cuantos derechos pudieran corresponderles sobre mobiliario, enseres y pertenencias de todo tipo de su propiedad.

La pretensión de la actora la hemos dejado reflejada en el antecedente 5º de esta sentencia, por lo que, a lo ahí transcrito nos remitimos ahora.

SEGUNDO

Antes de abordar la cuestión suscitada en este procedimiento, conviene que nos refiramos al sustrato fáctico de la presente controversia. Maribel suscribió con el IVIMA en fecha 13 de noviembre de 2008, un contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el DIRECCION000 en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de esta Villa.

Maribel falleció, como así consta en la certificación de defunción (folio 14 ea) el 21 de marzo de 2014.

El 5 de junio de 2014, su hija y ahora recurrente presentó escrito solicitando la subrogación en la expresada vivienda aportando la documentación requerida.

En fecha 2 de julio de 2014 la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación le requiere para que aporte nota simple informativa de los inmuebles que aparecen a su nombre expedida por el Registro de la Propiedad nº 9 de Madrid y el de San Martín de Valdeiglesias. La recurrente recibió tal requerimiento el 8 de julio de 2014 y el siguiente 11 de julio dio cumplimiento a lo solicitado.

El siguiente 25 de agosto de 2014 la Directora General de Vivienda Director General de Vivienda y Rehabilitación dictó resolución por la que se denegó a la ahora recurrente la subrogación de la vivienda que arrendada por su difunta madre, Maribel sita en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 en la " DIRECCION000 ", declarando rescindido el referido contrato y disponiendo la recuperación posesoria de la expresada vivienda, reservando a los legítimos herederos de Maribel cuantos derechos pudieran corresponderles sobre mobiliario, enseres y pertenencias de todo tipo de su propiedad. Tal resolución se notifica a la interesada el 1 de septiembre de 2014 y el siguiente 29 de septiembre de 2014 la misma interpone recurso de alzada. A dicho recurso acompañó diversa documentación entre la que destaca la siguiente:

Certificación del Colegio Público Javier de Miguel en la que constaría que su hija se matriculó en dicho centro el 7 de septiembre de 2012.

Nota informativa del Centro de Servicios Sociales "San Diego" adscrito a la JMD de Puente de Vallecas que acreditaría que la recurrente acudió a entrevista a dicho centro el 28 de agosto de 2012.

Tras ello en fecha 13 de abril de 2015 el Sr. Viceconsejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda dicta resolución por virtud de la cual se desestimó el recurso de alzada que la ahora recurrente había interpuesto contra la resolución anterior de 25 de agosto de 2014 del Sr. Director General de Vivienda y Rehabilitación.

TERCERO

Las resoluciones recurridas deniegan la subrogación de la recurrente en la vivienda que su madre tenía arrendada al IVIMA por dos razones:

Porque la recurrente no había acreditado el hecho de la convivencia con su madre los dos años anteriores a su fallecimiento, y,

Porque, según el Registro de la Propiedad, era titular, en distintos porcentajes de dos inmuebles en la Provincia de Madrid, empero, tal requisito no se menciona en la Orden del Viceconsejero que resuelve el recurso de alzada, con lo que debemos de entender que la Administración lo desdeñó al resolver la alzada, dando por buenas las explicaciones de la recurrente en esta materia.

Veamos pues si la recurrente acredita, como dice, este requisito de la convivencia en los dos años anteriores al fallecimiento de su madre.

En el caso de Autos ha de ponerse de manifiesto que el contrato de arrendamiento suscrito, con efectos desde el 13 de noviembre de 2008 según consta en los folios 8 y ss. del expediente administrativo, se regirá- lo expresa así la cláusula 14ª- en lo no especialmente pactado en el mismo, por la Ley 29/1994, de...

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