STSJ Comunidad de Madrid 226/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2016:5565
Número de Recurso1332/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución226/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0027273

Procedimiento Ordinario 1332/2014 P - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1332/2014

SENTENCIA Nº 226/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente :

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a tres de mayo de 2016.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1332/2014 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Federico Ruipérez Palomino en representación de la mercantil IDC SALUD VALDEMORO SA contra la resolución de fecha 16 de octubre de 2014 de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid por virtud de la cual se declaró la inadmisión de la reclamación económico administrativa nº NUM000, formulada por IDC SALUD VALDEMORO SA contra la liquidación NUM001 girada por el Centro de Transfusión por prestación de servicios de naturaleza sanitaria por un importe de 42.152 €.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada y asistida por la Sra. Letrado de los Servicios Jurídicos de la misma, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia por la que estimando el recurso:

  1. - Anule íntegramente la resolución de 16 de octubre de 2014 de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid por virtud de la cual se declaró la inadmisión de la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta por IDCSALUD Valdemoro SA.

  2. - Anule íntegramente la liquidación de precios públicos nº NUM002 girada por el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid al Hospital Infanta Elena gestionado por IDC Salud Valdemoro SA, y,

  3. - Declare la inaplicación de la Orden 731/2013 de fecha 6 de septiembre de 2013 a los hemoderivados suministrados por el Centro de Transfusión al Hospital Infanta Elena.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del recurso pleito a prueba, se confirió a la parte recurrente el plazo de 10 días para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones conclusas para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 13 de abril del año en curso, fecha en la que comenzó, finalizándose el día 20 de abril siguiente.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala (Sección 8ª).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la mercantil IDC SALUD VALDEMORO SA formula el presente recurso contra la resolución de fecha 16 de octubre de 2014 de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid por virtud de la cual se declaró la inadmisión de la reclamación económico administrativa nº NUM000, formulada por IDC SALUD VALDEMORO SA contra la liquidación NUM001 girada por el Centro de Transfusión por prestación de servicios de naturaleza sanitaria por un importe de 42.152 €.

La inadmisión de la reclamación económico administrativa se fundamentó en la consideración de que se trataba de una cuestión contractual ajena a las competencias de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Disconforme con la Resolución impugnada, aduce la parte recurrente que la competencia de la Junta Superior de Hacienda, como órgano económico administrativo de la Comunidad de Madrid, es irrenunciable para resolver sobre la impugnación de las decisiones que reclaman el pago de preciso públicos aplicados por la Administración autonómica y que en el pie de la liquidación NUM001 girada por el Centro de Transfusión por prestación de servicios de naturaleza sanitaria por un importe de 42.152 €. Así se recogía expresamente.

Por lo demás denuncia la falta de motivación de la liquidación impugnada y la ausencia de cobertura jurídica de la misma por ser frontalmente contraria a la Orden 731/2013, de Precios Públicos, que dice aplicar, cuyo artículo 5 dispone que dichos precios no son aplicables a los hospitales objeto de gestión indirecta, que se regirán por lo que ellos mismos prevean. Añade que, además, los precios públicos liquidados tampoco podrían ampararse en el contrato celebrado entre IDCSALUD y el Sermas Hospital Infanta Elena porque el mismo no recoge los precios públicos aplicados por la liquidación recurrida, por lo que se trata de un pago indebido procediendo su anulación.

La Administración demandada se opone al recurso e interesa su desestimación. Defiende la conformidad a derecho de la resolución recurrida y la falta de competencia de la Junta Superior de Hacienda para resolver la reclamación contra la liquidación impugnada. Por lo demás sostienen que la factura está debidamente motivada y que no adolece de cobertura jurídica puesto que el recurrente se ha servido del servicio prestado por el Centro de Transfusiones y por tanto, debe abonar el mismo.

TERCERO

Las cuestiones planteadas en el presente recurso han sido resueltas por esta sala y Sección en la Sentencia 61/2016 dictada en el Procedimiento Ordinario Tramitado con el nº,1134/2014 de su registro. Pues bien, decíamos en aquella Sentencia lo siguiente:

"...antes de abordar las cuestiones suscitadas en este procedimiento conviene que, de modo necesariamente breve, nos refiramos a la dinámica de la actuación administrativa que origina la presente controversia.

La mercantil ahora recurrente resultó adjudicataria de un contrato de gestión de servicio público en la modalidad de concesión para la explotación del Hospital Rey Infanta Elena de Valdemoro, suscribiendo un contrato en fecha 2 de enero de 2006.

El Hospital comenzó a funcionar en fecha no determinada, y a partir de junio de 2013 el Centro de Transfusiones comenzó a girar liquidaciones por entrega de hemoderivados y otros servicios al citado Hospital al amparo de la Orden 731/2013, de 6 de septiembre, del Consejero de Sanidad, y al amparo de una nota o instrucción del Director General de Gestión Económica y Compras de Productos Farmacéuticos de fecha 3 de abril de 2013.

Disconforme con las referidas liquidaciones la concesionaria ahora recurrente las impugnó ante el Centro de Transfusiones que dictó en fecha 30 de julio de 2013 una resolución en que anulaba las referidas facturas, aun cuando no con el alcance que sostiene el recurrente, pues, salvo que la Sección no lo haya entendido bien, lo que plantea la resolución de 30 de julio de 2013 es que debe regularse por convenio la bonificación o minoración de 50 € por unidad extraída por el propio Hospital para compensar el coste de las bolsas de sangre.

En fecha 4 de noviembre de 2013 el Centro de Transfusión remitió al Hospital una comunicación de fecha 23 de octubre de 2013 en que expresaba que las liquidaciones anteriores habían quedado anuladas y que se girarían nuevas liquidaciones emitiéndose nuevas facturas (sic) que incluirían la bonificación de 50 €/bolsa. Tras ello, el siguiente con fecha de 30 de junio de 2014 se emite por el Centro de Transfusiones la liquidación nº la liquidación NUM001 girada por el Centro de Transfusión por prestación de servicios de naturaleza sanitaria por un importe de 42.152 €.Es importante notar a estos efectos que la mencionada liquidación contenía la siguiente instrucción de recursos que transcribimos:

RECURSOS: De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 268/1999 de 23 de septiembre, el Decreto Legislativo 1/2002 de 24 de octubre y en los Arts. 222 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria de 17 de diciembre, caben formular los siguientes recursos contra la Liquidación practicada:

  1. - RECURSO DE REPOSICIÓN, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de esta notificación.

  2. - RECLAMACION ECONOMICO ADMINISTRATIVA, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de esta notificación.

Ambos recursos no podrán simultanearse.

El 25 de julio de 2014 la mercantil recurrente formula reclamación económico administrativa que es inadmitida por el acto aquí recurrido de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

El orden lógico de esta sentencia hace que debamos analizar, previamente a las restantes cuestiones suscitadas, la referida a la competencia de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, y, si el acto era o no recurrible en la vía económico administrativa. Despejada esta cuestión, en su caso, podremos analizar las dos pretensiones restantes que articula la actora en el suplico de la demanda; esto es la corrección de la liquidación y la aplicatoriedad de la Orden 731/2013 de fecha 6 de septiembre de 2013 a los hemoderivados suministrados por el Centro de Transfusión al Hospital Infanta Elena.

Pues bien, en este punto le asiste plena razón al recurrente, tal y como ahora veremos, y ello en base a dos tipos de consideraciones; de un lado, por la propia significación constitucional de...

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