STSJ Comunidad de Madrid 300/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2016:5524
Número de Recurso951/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución300/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0022140

Procedimiento Ordinario 951/2014

Demandante: D./Dña. Evelio

PROCURADOR D./Dña. ALVARO JOSE DE LUIS OTERO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 300/2016

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a once de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), constituida por la presidenta y magistrados anotados, ha visto el recurso contencioso administrativo nº 951/2014 interpuesto por el procurador don Álvaro de Luis Otero, en nombre y representación de don Evelio, contra la resolución del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 27 de agosto de 2014, desestimatoria del recurso administrativo deducido en oposición a la resolución de la Dirección del Departamento de Recursos Humanos la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 14 julio de 2014, por la que se acuerda denegar la prolongación la permanencia en el servicio activo solicitada por el recurrente.

Ha sido parte demandada la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de 14 julio de 2014 de la Dirección del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, confirmada por la del Director General de la Agencia, de 27 de agosto de 2014, se denegó a don Evelio la solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo una vez que cumpliera 65 años.

SEGUNDO

Contra las indicadas resoluciones, don Evelio interpuso recurso contencioso administrativo. Una vez admitido el recurso y previos los trámites oportunos se confirió traslado a la representación procesal del recurrente por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, termina con la solicitud de una sentencia en los términos que a continuación se reproducen:

1.- Se revoque, se anule y se deje sin efecto el acto impugnado de la jubilación forzosa.

2.- Sea indemnizado (...) mediante la compensación por la diferencia (...) entre la jubilación percibida en el presente y las retribuciones que me hubieran correspondido de haber continuado de forma activa en el puesto de trabajo.

3.- Se condene en costas a la demandada Agencia Estatal de la Administración Tributaria

.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y solicita a la Sala que dicte sentencia por la que se desestime el recurso y confirme en todas sus partes la legalidad de las resoluciones recurridas.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, fue propuesta y practicada con el resultado obrante en la pieza separada abierta al efecto y, no al no estimarse necesaria la celebración de vista, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días, a fin de que presentaran sus conclusiones. Trámite cumplimentado por escritos presentados e incorporados a los autos.

Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo el día 4 de mayo de 2016, fecha en que han tenido lugar.

Ha sido ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud de las resoluciones recurridas, fue denegada al recurrente, funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda del Estado con destino en la dependencia de Inspección de la Delegación Provincial de la AEAT de Salamanca, la prolongación de la permanencia en el servicio Administrativo una vez cumplida la edad de jubilación de 65 años.

En lo que a este recurso contencioso interesa, para denegar la prolongación solicitada, las resoluciones recurridas se basan en los informes desfavorables emitidos por la Delegación de Salamanca y por la Delegación Especial de Castilla y León acerca del trabajo desarrollado por el recurrente y al considerar de aplicación el artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre la prolongación de la permanencia, sin necesidad de esperar a su desarrollo normativo - como sostenía el recurrente-, de conformidad con las instrucciones de 5 de junio de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública, sobre los criterios de interpretación del Estatuto Básico del Empleado Público.

SEGUNDO

Disconforme con las resoluciones recurridas, don Evelio acude a la jurisdicción con las pretensiones expresadas en los antecedentes. En primer lugar retoma el argumento de que no resulta de aplicación el artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público al respecto de la prolongación en el servicio activo, al considerar que permanece vigente, por falta de desarrollo normativo, el artículo 33 de la Ley 30/1984, en la redacción operada por ley 13/1996, en cuanto reconoce el derecho de los funcionarios a prolongar voluntariamente la permanencia en situación de servicio activo hasta los 70 años. A continuación discrepa de lo expresado en los informes en que se sustentan las resoluciones recurridas, al considerar que fueron emitidos con el propósito de impedir su continuación en el servicio activo, y rechaza, por no ser ciertas, las afirmaciones en ellos contenidas acerca del trabajo desempeñado por el recurrente; asimismo, achaca a las resoluciones impugnadas incurrir en desviación de poder. Más adelante, en un distinto fundamento y de manera yuxtapuesta, alega el incumplimiento del plazo para resolver previsto en la resolución de 31 de diciembre de 1996 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que lo establece en un mes. Por otra parte, señala que existen otras medidas alternativas - como la remoción del puesto de trabajo o incoación de expediente disciplinario - que podrían haberse adoptado de ser ciertas las afirmaciones contenidas en los informes acerca del trabajo desempeñado. Y finalmente, se refiere a su situación de discapacidad, al padecer hipoacusia bilateral.

TERCERO

Para resolver el problema que tenemos delante, el primer paso consiste en seleccionar la legislación que resulte aplicable. Recordemos a tal fin que el artículo 33 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por el artículo 107 de la Ley 13/1996, preveía que la jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declararía de oficio al cumplir los sesenta y cinco años de edad, pero que no obstante tal declaración no se produciría hasta el momento en que los funcionarios cesen en la situación de servicio activo en aquellos supuestos en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Diciembre de 2016
    • España
    • 15 Diciembre 2016
    ...2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 951/2014 , sobre SEGUNDO .- Por providencia de 20 de septiembre de 2016 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR