STSJ Comunidad de Madrid 299/2016, 11 de Mayo de 2016
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJM:2016:5523 |
Número de Recurso | 891/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 299/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0020881
Procedimiento Ordinario 891/2014
Demandante: D./Dña. Augusto
PROCURADOR D./Dña. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 299/2016
Presidente:
D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO
Magistrados:
D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES
D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
En la Villa de Madrid a once de mayo de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) compuesta por la presidente y magistrados anotados ha visto el recurso contencioso administrativo nº 891/2014 interpuesto por la procuradora doña Victoria Pérez-Mulet y Diéz-Picazo, en nombre y representación de don Augusto, contra la resolución, de fecha 30 de diciembre de 2014, dictada por el Secretario General de la Administración de Justicia por la que por la que se desestima el recurso que interpuso frente a la resolución de consolidación en la tercera categoría adoptada en fecha 23 de abril de 2014.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
El 30 de diciembre de 2014, el Secretario General de la Administración de Justicia dictó resolución desestimatoria del recurso interpuesto por el Letrado de la Administración de Justicia don Augusto en oposición a la resolución de consolidación en la tercera categoría del cuerpo de secretarios judiciales.
Contra dicha resolución, don Augusto interpuso recurso contencioso administrativo; una vez admitido y previos los trámites oportunos se confirió traslado a su representación procesal para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables terminaba con la solicitud de una sentencia por la que se reconozca al recurrente como situación jurídica individualizada la adquisición de la segunda categoría en el Cuerpo Jurídico Superior de Secretario Judiciales, así como los derechos administrativos y económicos correspondientes a dicho reconocimiento.
El Abogado del Estado contestó a la demanda alegando los hechos y fundamentos que estimó pertinentes y solicita una sentencia desestimatoria del recurso y que confirme en todas sus partes la legalidad de las resoluciones impugnadas.
Acordado el recibimiento a prueba, fue propuesta y practicada con el resultado obrante en la pieza separada abierta al efecto y al no haberse solicitado la celebración de vista ni el trámite de conclusiones, trámites que tampoco consideró necesarios la Sala, se declaró concluso el procedimiento, que quedó pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
Para la votación y fallo se señaló el día 4 de mayo de 2016, fecha en la que tuvo lugar.
Ha sido ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.
Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente y de los documentos que constan en autos, los siguientes:
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Don Augusto fue nombrado funcionario de carrera por Orden JUS/1032/2009, de 20 de abril de la TERCERA categoría del Cuerpo de Secretarios Judiciales, por el sistema general de acceso libre, convocadas por Orden JUS/2334/2006 y tomó posesión en el destino inicial asignado, como secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Denia, el 19 de mayo de 2009 €. Este puesto pertenece a la categoría segunda.
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Por Orden JUS/1591/2010, de 10 de junio, resolviendo concurso de traslados, le fue adjudicada la titularidad de la Secretaría del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Denia. Este puesto, al igual que la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de la misma población corresponde a la categoría segunda.
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Cumplidos cinco años de prestación de servicios de forma interrumpida en puestos de secretario de segunda Categoría desde la toma de posesión, don Augusto solicitó la xxxx, lo que le fue denegado por las resoluciones recurridas.
El problema que se somete a juicio de este Tribunal consiste en determinar la interpretación del artículo 77 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (Real Decreto 1608/2005), en orden a la consolidación de la categoría profesional tercera y, en su caso, si ese precepto, se ajusta a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por decirlo ahora de modo abreviado, y por plantearlo en forma de antítesis, entiende el recurrente que la categoría personal tercera se adquiere y consolidada desde el momento del ingreso; en cambio, la Administración considera que la consolidación en la categoría tercera está supeditada al desempeño de puestos de trabajo correspondientes a dicha categoría al menos durante cinco años continuados o siete con interrupción.
Para dar cuerpo a su tesis, comienza el recurrente notando que el problema suscitado es consecuencia de la reforma introducida en la LOPJ, por la 19/2003, que modificó, entre otros, su artículo 441, cambiando la configuración legal de la categoría profesional, pasando de vincularla a la plaza, a un modelo de categoría personal en que no se exige correlación directa entre la categoría de la plaza ocupada y la categoría personal que la ocupa.
A continuación, enfatiza que como según el art. 441 LOPJ, el ingreso en el Cuerpo de Secretar Judiciales tiene lugar por la tercera categoría, sólo cabe consolidar segunda y la primera categoría, por aplicación del 441, 3 de la LOPJ. Los artículos 77 y 102 b) párrafo segundo, del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales ( RD 1608/2005),...
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