STSJ Comunidad de Madrid 624/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:5481
Número de Recurso697/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución624/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0013828

251658240

Procedimiento Ordinario 697/2014

Demandante: D./Dña. Romeo

PROCURADOR D./Dña. BLANCA BERRIATUA HORTA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 624

RECURSO NÚM.: 697-2014

PROCURADOR D./DÑA.: BLANCA BERRIATUA HORA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Carmen Álvarez Theurer ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 25 de mayo de 2016

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 697/2014, interpuesto por la Procuradora Dª Blanca Berriatua Horta, en representación de D. Romeo, contra la presunta desestimación por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de la reclamación económico administrativa, deducida contra acuerdo de la AEAT de 22 de abril de 2013 que inadmitió la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la presunta desestimación por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de la reclamación económico administrativa, deducida contra acuerdo de la AEAT de 22 de abril de 2013 que inadmitió la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009.

SEGUNDO

En el Acuerdo que inadmitió la solicitud de rectificación de la autoliquidación de IRPF del ejercicio 2009 del actor, de 22 de abril de 2013, se hace constar lo siguiente:

SEGUNDO. De acuerdo con:

La documentación contenida en el expediente.

La aportada por el recurrente.

Y las comprobaciones efectuadas por la Agencia Tributaria:

- El contribuyente ya presentó RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN, en el año 2011, sobre el mismo asunto. Por parte de la Administración se efectuaron:

- 1º Propuesta de Rectificación de Autoliquidación DESESTIMATORIA (notificada el 20 de abril de 2011).

- 2º Acuerdo de Resolución de Rectificación de Autoliquidación DESESTIMATORIO (notificada el 10 de junio de 2011).

Posteriormente, el contribuyente, al no estar conforme con la Resolución emitida por la Agencia, presentó RECURSO ante el TEAR en fecha 24-06-2011.

Por todo lo anteriormente expuesto y según lo dispuesto en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa Consecuencias de la simultaneidad 1. Al interponer el recurso de reposición, el interesado hará constar que no ha impugnado el mismo acto en la vía económico-administrativa.

Artículo 21. Si pese a ello se acreditase la existencia de una reclamación sobre el mismo asunto y anterior al recurso de reposición, se declarará la inadmisión de este último y se remitirá el expediente que pueda existir al tribunal económico-administrativo que esté tramitando la reclamación.

2. Los tribunales económico-administrativos declararán inadmisible toda reclamación relativa a cualquier acto de la Administración cuando conste que dicho acto ha sido previamente impugnado mediante recurso de reposición y que este no ha sido resuelto expresamente y no puede entenderse desestimado por silencio

administrativo. En este supuesto, el órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable remitirá al tribunal competente una copia del escrito de interposición del recurso de reposición y de la reclamación junto con una diligencia en...

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