STSJ Comunidad de Madrid 184/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2016:5436
Número de Recurso974/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución184/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0027640

Apelación nº 974/2.015

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Parte apelante: "Human Sport Center Gym La Ventura, S.L." (Proc. Dª. Miriam Rodríguez Crespo)

Parte apelada: Administración de la Seguridad Social (Letrado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 184.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Margarita Pazos Pita

En Madrid, a dieciocho de Mayo del año dos mil dieciséis.

Visto el recurso de apelación núm. 974/15 interpuesto por la Procuradora Dª. Miriam Rodríguez Crespo en nombre y representación de "HUMAN SPORT CENTER GYM LA VENTURA, S.L.", contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de Madrid de fecha 30 de Septiembre de 2.015, correspondiente al recurso contencioso nº 5/15, sobre denegación de medida cautelar de suspensión de ejecución respecto de resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre derivación de responsabilidad por deudas de Seguridad Social; habiendo sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 18 de Mayo de 2.016.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación versa sobre el Auto dictado el 30 de Septiembre de 2.015 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 25 de Madrid que en el recurso contencioso nº 5/15 de la mercantil "Human Sport Center Gym La Ventura, S.L.", deniega la medida cautelar de suspensión de ejecución, respecto de resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social que declara a la recurrente, en calidad de sucesora empresarial, responsable solidaria de las deudas contraídas por la mercantil "Ejercicio y Deporte, S.L." con la Seguridad Social por importe total de 189.821'31 € correspondiente al periodo entre los meses de Noviembre de 2.006 y Noviembre de 2.012.

SEGUNDO

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía litigiosa puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley, y porque sin el minucioso control del Juzgador en la instancia al decidir sobre la admisibilidad del recurso quedaría sin aplicación la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa 29/1.998, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 18.000 €, elevada a 30.000 € por Ley 37/2.011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal, en vigor desde el 1.11.11 y por ello aplicable respecto de resoluciones judiciales de fecha posterior como la del presente caso, razones por las que la fijación de la cuantía del recurso por el Juzgador "a quo" no vincula a la Sala, como de manera uniforme declara el Tribunal Supremo al examinar la admisibilidad de los recursos de casación que se interponen contra las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo, de modo que por mucho que tales Salas hayan fijado la cuantía de los recursos contencioso-administrativos de que hayan conocido en un importe superior al límite cuantitativo habilitante del recurso de casación, y por tanto hayan admitido la preparación de dicho recurso, tales declaraciones de las Salas de instancia no vinculan al Tribunal Supremo a los efectos de determinar si la casación es admisible...

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