STSJ Comunidad de Madrid 137/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2016:5413
Número de Recurso169/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución137/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0023361

Recurso número 169/2014

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LAVANDERIA HOSPITALARIA (AELH),

Procuradora: Doña María Teresa de Donesteve Velázquez, y Gaztelu

Demandado: Comunidad de Madrid

Demandado: Unión Temporal de Empresas Fundosa Lavanderías Industriales SAU- Lavandería Industrial Laundry Center SLU

Procuradora: Doña Mercedes Caro Bonilla

SENTENCIA nº 137

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 13 de mayo del año 2016, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña María Teresa de Donesteve Velázquez, y Gaztelu, actuando en representación de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LAVANDERIA HOSPITALARIA (AELH), contra la Resolución de 2 de agosto de 2013 (BOCM de 8 de agosto) de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se hizo pública la convocatoria de licitación, por procedimiento abierto, mediante pluralidad de criterios, del contrato de servicios denominado " Lavandería de ropa hospitalaria para centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud" (Expediente PA SER-6/2013-AE) dando asimismo publicidad a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas por los que se habría de regir la licitación y posterior ejecución de los contratos .

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

Los demandados contestaron a la demanda exponiendo lo que estimaron oportuno, solicitando la inadmision del recurso y subsidiariamente su desestimación.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de febrero del año 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña María Teresa de Donesteve Velázquez, y Gaztelu, actuando en representación de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LAVANDERIA HOSPITALARIA (AELH), interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 2 de agosto de 2013 (BOCM de 8 de agosto) de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se hizo pública la convocatoria de licitación, por procedimiento abierto, mediante pluralidad de criterios, del contrato de servicios denominado " Lavandería de ropa hospitalaria para centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud" (Expediente PA SER-6/2013-AE) dando asimismo publicidad a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas por los que se habría de regir la licitación y posterior ejecución de los contratos .

La recurrente solicita la declaración de nulidad de la Resolución recurrida, así como de cuantos actos derivados de ella se hayan dictado en ejecución, aplicación y desarrollo, con reposición al estado y situación previa de la Lavandería Hospitalaria Central, de manera particular en el ámbito de los trabajadores del Centro, reponiéndoles plenamente en sus derechos e intereses vulnerados, con fundamento en los siguientes motivos de nulidad : 1º.- nulidad derivada de la configuración de un servicio de lavandería desnaturalizado, ajeno a las exigencias propias de la vinculación con la prestación sanitaria; vulneración de los derechos de los pacientes y de los empleados del Centro, alega la incidencia sanitaria que el servicio licitado tiene sobre la salud de las personas, que no se puede prescindir de la dimensión sanitaria del servicio de lavandería, que difícilmente pueden garantizarse las condiciones de máxima higiene y seguridad para los profesionales y los pacientes cuando el precio (E/Kg ropa tratada) se configura como factor determinante de la adjudicación (70 puntos sobre 100) devaluando y omitiendo cualquier consideración a la calidad, seguridad, efectividad y control, rebajando la calidad, a lo que añade que no se ha solicitado parecer al órgano asesor de la Consejería en este ámbito que es el Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios; 2º.- nulidad derivada de la vulneración de los derechos de los empleados públicos -estatutarios fijos e interinos y/o eventuales- de la LHC al tiempo de la contratación. Vulneración de los derechos fundamentales de igualdad en la aplicación de la Ley ( art.

14 CE ) y del derecho al cargo ( art. 23.2 CE ), alegando que la ejecución de las resoluciones administrativas impugnadas determinará necesariamente perjuicios irreparables en las esferas personales y familiares de los cerca de 500 profesionales que prestan el servicio de lavandería hospitalaria de los 18 hospitales públicos a los que afecta la externalización proyectada, que el personal interino o eventual de la LHC deberá de optar entre someterse a unas condiciones de trabajo radicalmente más desfavorables (según Convenio) ó la pérdida de empleo, que el personal interino ó eventual de otros centros hospitalarios ajenos a este proceso externalizador perderá su puesto de trabajo al ser asignado al mismo personal estatutario fijo que no opte por seguir en la LHD en la entidad adjudicataria, a lo que añade que las previsiones del Pliego en materia de personal (cláusula 1.23 PCAP) dejan en el aire cuestiones esenciales que sin duda darán lugar a conflictos, cuando no a abusos por parte de la empresa adjudicataria del servicio, y que el Pliego no especifica el tipo de contrato duración etc.. que se hará al personal que manifieste su intención de incorporarse a la sociedad adjudicataria, conteniéndose además en el mismo previsiones discriminatorias para los interinos y eventuales en relación con el personal estatutario fijo; 3º.- nulidad derivada de la falta de justificación adecuada, concreta y suficiente de la externalización del servicio, insuficiencia de razones generales estrictamente económicas y meramente parciales respecto de la naturaleza de las prestaciones, alegando que la Memoria justificativa de la necesidad de la contratación es meramente retórica y vacía de contenido, insuficiente e incompatible con el contenido y finalidad previsto en el art. 22 del TRLCSP y 73 del Reglamento de desarrollo, que el SERMAS ha justificado la externalización del servicio en una decisión de contención del gasto público, estableciendo de forma errónea en coherencia con ello como criterio determinante de la licitación el precio del kilogramo de ropa tratada con una valoración irrisoria del resto de aspectos determinantes de la prestación hospitalaria, siendo considerados la calidad, la eficacia la logística etc... como aspectos insignificantes lo que supone una rebaja indebida y esencial en los parámetros de calidad de prestación pública hasta ahora mantenidos, lo que se traducirá en un tratamiento deficiente de la ropa hospitalaria sucia, preguntándose si puede prestarse el servicio al precio ofertado; 4º.- la falta de contemplación de la verdadera naturaleza del servicio es causa de las vulneraciones actuales de los derechos de los trabajadores a la seguridad y salud en la lavandería, alegando que la empresa adjudicataria está proporcionando escasa e inadecuada ropa de trabajo y equipos de protección individual (EPIs) al personal, que el nuevo personal contratado ó desplazado por la adjudicataria hasta el centro de la LHC en Mejorada del Campo carece de la necesaria preparación específica que los procesos y la maquinaria existente en la LHC exigen, que se está produciendo el almacenamiento descontrolado de residuos y desperdicios, con obstrucción de vías de emergencia y salidas de seguridad, así como un deficiente mantenimiento de la maquinaria que eleva el riesgo de accidentes laborales graves, almacenamiento inadecuado de residuos altamente inflamables y otros incumplimientos en materia de seguridad e higiene con grave riesgo para los trabajadores, consecuencias que imputa a unos Pliegos deficientes en cuanto a la configuración del servicio y en cuanto a las obligaciones y requerimientos a respetar en el centro por el nuevo gestor.

SEGUNDO

La representación de la Unión Temporal de Empresas Fundosa Lavanderías Industriales SAU- Lavandería Industrial Laundry Center SLU, opone en el escrito de contestación a la demanda la inadmisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 69 a) de la LJCA, por entender que corresponde al orden jurisdiccional social la competencia para conocer de la nulidad de la cláusula 1.23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de las posibles vulneraciones de la normativa de prevención de riesgos laborales (motivos de nulidad 2 y 4 del recurso) y tanto ella como el Letrado de la Comunidad de Madrid, actuando en representación y defensa de la Comunidad de Madrid, oponen la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la Asociación recurrente por carecer de interés legítimo ( art. 19.1 a ) y 69 b) de la LJCA ), oponiéndose ambas, de forma subsidiaria, a la prosperabilidad del recurso solicitando su desestimación y la declaración de conformidad a derecho de la Resolución recurrida.

Procede, en consecuencia, con carácter previo al examen de la cuestión de fondo, dar respuesta a tales óbices procesales.

En lo que atañe al primer motivo de inadmisibilidad, hemos de traer a colación lo resuelto en la Sentencia...

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