STSJ Comunidad de Madrid 342/2016, 4 de Mayo de 2016
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2016:5375 |
Número de Recurso | 94/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 342/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2015/0015728
ROLLO DE APELACION Nº 94/2.016
SENTENCIA Nº 342
----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
D.ª Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
En la Villa de Madrid a cuatro de mayo de dos mil dieciséis
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 94 de 2016 dimanantede la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario número 324 de 2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Zaida representado por el Procurador Don Mario Castro Casas y asistida por el Letrado don Joaquín Solera Valenciano contra el auto dictado en la misma. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid Don Antonio Cabrero Martínez.
El día 14 de octubre de 2015 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario número 324 de 2015 dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Desestimar la solicitud de medida cautelar presentada por la representación de Dña. Zaida en relación con la Resolución identificada en el Antecedente de Hecho Primero.- Con imposición de las costas causadas en este incidente a la parte recurrente en los términos expuestos en el fundamento de derecho correlativo.- Notifíquese a las partes indicándoles que esta resolución es susceptible de recurso de apelación -que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de quince días contados desde el siguiente al de la notificación- ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.- Así lo acuerdo, mando y firmo. Ángela López-Yuste Padial, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 24 de Madrid. Doy fe.» .
Por escrito presentado el día 11 de noviembre de 2015 el Letrado don Joaquín Solera Valenciano en representación de Zaida interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando Primero.- Tener por FORMALIZADO EN TIEMPO Y FORMA EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DESESTIMA LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN, elevando los autos a la superioridad.- Segundo.-Que por la Sala se proceda a Dictar cuantas resoluciones sean procedentes en Derecho al efecto de que: Se acuerde revocar el AUTO objeto del recurso, acordando la SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE CLAUSURA DEL LOCAL.
Por diligencia de ordenación de fecha 3 de diciembre de 2.015 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrado don Joaquín Solera Valenciano en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 7 de enero de 2.016, se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida, con expresa imposición de costas al recurrente .
Por diligencia de ordenación de 11 de enero de 2.016 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose 28 de abril de 2.016 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de...
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STSJ Comunidad de Madrid 672/2016, 5 de Octubre de 2016
...Madrid, sin embargo dicho motivo no fue alegado en la demanda. Como ya ha indicado esta sala en las sentencias de 04 de mayo de 2016 (ROJ: STSJ M 5375/2016 - ECLI:ES: TSJM:2016:5375), recurso de apelación 94/2016, 30 de septiembre de 2015 ( ROJ: STSJ M 12430/2015 -ECLI:ES: TSJM:2015:12430) ......