STSJ Comunidad de Madrid 371/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJM:2016:5343
Número de Recurso1347/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución371/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0018221

Procedimiento Ordinario 1347/2015 G.C.

Demandante: D. Eusebio

PROCURADOR D. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 371/2016

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrado/as:

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid a veinte de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores/as del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del Recurso Contencioso-Administrativo número 1347/2015 interpuesto por Don Eusebio

, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Javier Freixa Iruela, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 4 de agosto de 2015 que confirma en vía de Recurso de Alzada otra dictada por el Jefe del Servicio de Retribuciones con fecha 29 de junio de 2015, desestimatoria de previa solicitud de abono de la totalidad del importe correspondiente al complemento específico de zona conflictiva desde el día 1 de diciembre de 2014 y hasta que finalice la situación de reducción de jornada laboral concedida, con abono de los intereses legalmente devengados por las cantidades adeudadas, hasta el momento de su abono. Habiendo sido parte el Ministerio del Interior, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo mediante escrito presentado el día 18 de septiembre de 2015 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevo a efecto mediante escrito en el que tras alegar los Fundamentos de Hecho y de Derecho que consideró pertinentes, termino suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido, interesando el reconocimiento de su derecho a la percepción de la totalidad del importe correspondiente al complemento específico de zona conflictiva, desde el día 1 de mayo de 2014 y mientras dure la reducción de jornada laboral concedida, con abono de los intereses legalmente establecidos devengados por las cantidades adeudadas, hasta el momento de su abono, con condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, para formalización de contestación a demanda, lo que verificó defendiendo la legalidad de la resolución impugnada y suplicando de la Sala que dictase sentencia desestimatoria de la pretensión actora.

TERCERO

Por Auto de 18 de diciembre de 2015, se fijó la cuantía del pleito en indeterminada. Posteriormente, por Auto de 28 de enero de 2016, la Sala acuerda no haber lugar a recibir el pleito de prueba, teniendo por reproducido el expediente administrativo. Una vez evacuado, por ambas partes, el trámite de conclusiones, mediante Diligencia de Ordenación de 18 de marzo de 2016, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda, lo que tuvo lugar el día 19 de mayo de 2016.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Eusebio, Guardia Civil, con destino en la Sección de Seguridad del Aeropuerto de Loiu (Vizcaya), impugna la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 4 de agosto de 2015 que confirma en vía de Recurso de Alzada otra dictada por el Jefe del Servicio de Retribuciones con fecha 29 de junio de 2015, desestimatoria de previa solicitud de abono de la totalidad del importe correspondiente al complemento específico de zona conflictiva desde el día 1 de diciembre de 2014 y hasta que finalice la situación de reducción de jornada laboral concedida, con abono de los intereses legalmente devengados por las cantidades adeudadas, hasta el momento de su abono.

Alega que por resolución número 930012, de 10 de febrero de 2009, fue destinado a la Sección de Seguridad del Aeropuerto de Loiu (Vizcaya) y desde el día 1 de diciembre de 2014 hasta el momento de su solicitud, presentada con fecha 11 de junio de 2015, disfruta de jornada reducida en 1/8 parte, por lo que, en las nóminas que le vienen siendo abonadas, tiene reducido el complemento retributivo de zona conflictiva, interesando en su solicitud, que le sea pagado el importe íntegro, en tanto dure la situación reconocida de reducción de jornada.

SEGUNDO

La resolución se fundamenta en la aplicación del apartado 2.2 de la Resolución de 4 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios, según la cual, "los funcionarios que realicen una jornada de trabajo disminuida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.g ) y h) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, experimentarán la reducción prevista reglamentariamente sobre la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios."

El recurrente, en su escrito de demanda, argumenta que el complemento de zona conflictiva, no aparece regulado en el Real Decreto 950/2005, de retribuciones, sino que tiene un carácter objetivo y con finalidad de compensar la presencia y el servicio del guardia civil en zonas de especial peligro y trae a colación, como ya hiciera en su solicitud en vía administrativa, la sentencia de esta Sala y Sección número 370/2014, de 30 de mayo de 2014, dictada en Procedimiento Ordinario número 1679/2013.

El Abogado del Estado se opone a la demanda partiendo de la regulación del citado complemento de la que llega a la conclusión de que en el complemento de zona conflictiva el hecho relevante de la peligrosidad estriba en el desempeño efectivo de las funciones propias del puesto de trabajo por lo que en los casos de reducción de jornada no se produce, durante la...

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