STSJ Comunidad de Madrid 368/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJM:2016:5340
Número de Recurso333/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución368/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0004191

Procedimiento Ordinario 333/2015

Demandante: D. Pedro Enrique

PROCURADOR D. VICTOR ALEJANDRO GOMEZ MONTES

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 368/2016

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrado/as:

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid a veinte de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del Recurso Contencioso-Administrativo 333/2015 que ha promovido el Procurador de los Tribunales Don Víctor Alejandro Gómez Montes, en nombre y representación de Don Pedro Enrique, frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y contra la resolución dictada por la Secretaría General de Inmigración y Emigración de fecha 15 de diciembre de 2014 denegatoria de su solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, interesada al amparo del artículo 127 del R.D. 557/2011, de 20 de abril que aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero, Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo mediante escrito presentado el día 5 de marzo de 2015 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevo a efecto mediante escrito en el que tras alegar los Fundamentos de Hecho y de Derecho que consideró pertinentes, termino suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido, interesando la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales interesada con fecha 21 de mayo de 2014.

SEGUNDO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, para que formalizase contestación a la demanda, lo que verificó defendiendo la legalidad de la resolución impugnada y suplicando que se dicte sentencia desestimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto.

TERCERO

Por Auto de fecha 23 de febrero de 2016, se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. No habiendo solicitado el recibimiento del pleito a prueba, por Diligencia de Ordenación del día 5 de abril de 2016, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 19 de mayo de 2016.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Pedro Enrique impugna la resolución dictada por la Secretaría General de Inmigración y Emigración de fecha 15 de diciembre de 2014 denegatoria de su solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, interesada al amparo del artículo 127 del R.D. 557/2011, de 20 de abril que aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero, Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

SEGUNDO

El recurrente, en su escrito de demanda, fundamenta la solicitud denegada, en su pertenencia al colectivo de inmigrantes desalojados del asentamiento de la CALLE000 número NUM000 de Barcelona y que, formando parte del mismo, ha colaborado con las Autoridades, con el Ayuntamiento de Barcelona y con la Generalitat de Cataluña, para la resolución del conflicto sin ningún incidente.

Alega que reside en España, de forma ininterrumpida, desde el día 27 de octubre de 2011, habiendo entrado por la ciudad autónoma de Ceuta, en patera, habiéndose trasladado, posteriormente a Córdoba, Valencia y, finalmente, Barcelona.

Empadronado en Barcelona desde julio de 2013, a mayores de lo expuesto, basa su solicitud de autorización denegada, en que habría colaborado en un proceso de Inserción Socio-Laboral perteneciente al Plan de Asentamientos del Ayuntamiento de Barcelona, propuesto por el Alcalde a los representantes de la Asamblea Solidaria y al colectivo de inmigrantes en la reunión celebrada el día 25 de julio de 2013 en el citado Ayuntamiento.

Fundamenta su pretensión de anulación, al amparo del artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la resolución combatida, en los siguientes motivos de impugnación,

-Error en la valoración de la prueba que pone a cargo de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, al desconocer, a tal efecto, los informes emitidos por el Ayuntamiento de Barcelona y la Generalitat de Cataluña.

-Ausencia de motivación de la resolución impugnada, con infracción del artículo 54.1, letra f) del Texto...

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