STSJ Comunidad de Madrid 365/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2016:5338
Número de Recurso1209/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución365/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0016928

Procedimiento Ordinario 1209/2015

Demandante: D./Dña. Carlos Miguel

PROCURADOR D./Dña. MARIA VILLEGAS RUIZ

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO 365/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores/as:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados/as:

D. Fausto Garrido González

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

-----------------En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores/as del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1209/2015, interpuesto por don Carlos Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Villegas Ruiz y defendido por la Letrada doña María del Carmen Isla Rodríguez, contra la resolución de fecha 6 de julio de 2.015 dictada por el Consulado General de España en Tánger. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Carlos Miguel se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 4 de septiembre de 2.015 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se acuerde la concesión del visado de reagrupación en régimen general solicitado para reunirse con su esposa doña Encarna .

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se dio por reproducido el expediente y la documental aportada, con fecha 12 de mayo de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional don Carlos Miguel impugna la resolución de fecha 6 de julio de 2.015 dictada por el Consulado General de España en Tánger por la que se denegaba su solicitud de visado por reagrupación familiar en régimen general presentado para reunirse con su esposa doña Encarna .

La citada resolución denegó el visado al amparo del Real Decreto 557/2011 ya que "con fecha 02/06/14 le fue denegada en el Consulado General de España en Tetuán su solicitud de visado de residencia por reagrupación familiar, trasladando usted su residencia a Tánger para solicitar de nuevo visado del mismo tipo en este Consulado General, sin haber justificado el cambio de domicilio ni haber aportado ningún nuevo elemento relevante a su solicitud".

La parte recurrente indica que la resolución es nula al no haberse entrado sobre el fondo no existiendo causa de denegación existiendo infracción de los artículos 42 y 43 de la LO 4/2000 y 52 y ss del Real Decreto 557/2011 negando al existencia de fraude alguno en el matrimonio y existiendo una revocación de la previa autorización de la Subdelegación del Gobierno.

Se opone la Administración demandada, tras recapitular la normativa aplicable, sobre la base de las apreciaciones del Consulado basadas en la falta de acreditación del cambio de domicilio que determina la validez de la anterior denegación del visado.

SEGUNDO

Según consta en las actuaciones don Carlos Miguel, nacido el NUM000 de 1986, de nacionalidad marroquí y agricultor, firmó el Acta de matrimonio en fecha 15 de septiembre de 2010 con doña Encarna, nacida el NUM001 de 1990, de igual nacionalidad y titular de permiso de residencia y trabajo en nuestro país, mediando una dote de 30.000 dh que la esposa reconoció haber percibido en su integridad, presentó el 29 de junio de 2015 solicitud de visado de reagrupación con su esposa que fue denegado por la resolución antes reseñada en base a la existencia de una anterior denegación del mismo visado por el Consulado de Tetuán.

TERCERO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las...

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