STSJ Comunidad de Madrid 333/2016, 9 de Mayo de 2016
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2016:5285 |
Número de Recurso | 224/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 333/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: RSU 224/16
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 972/14
RECURRENTE/S: D. Pio
RECURRIDO/S: IMESAPI SA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a nueve de Mayo de dos mil dieciséis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 333
En el recurso de suplicación nº 224/16 interpuesto por el Letrado Dª MAGDALENA SANROMAN MARTIN en nombre y representación de D. Pio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 19-11-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 972/14 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Pio contra IMESAPI SA en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pio contra IMESAPI SA debo condenar a la empresa a que abone al actor la suma de 1.461,48 €.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
D. Pio viene prestando sus servicios para IMESAPI SA desde el 17 de marzo de 1.997 con una categoría profesional de Oficial de primera. Su salario es de 1.997,88 € más dos pagas extras.
El actor causa baja por IT derivada de contingencia común el 1 de diciembre de 2.011 cursándose su alta el 20 de febrero de 2.012. Sufre un nuevo período de baja por IT entre el 26 de junio de
2.012 al 21 de febrero de 2.014
Las diferencias salariales por el período reclamado ascienden a la suma de 4.443,48 € siendo éste 15 días de diciembre de 2.011paga extra de Navidad 2.011 (37,12 €), 9 días de febrero de 2.012, marzo de 2.012 a 25 de junio de 2.012, 7 días de 2.014, y marzo y abril de 2.014. En enero de 2.013 percibe por atrasos de febrero 2.012 a junio de 2.012, 62,93 €.
El período correspondiente a febrero a abril de 2.014 asciende a 1.424,36 €.
El 16 de noviembre de 2.012 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en la que se reclamaba el mes de diciembre de 2.011, la paga de Navidad y diferencias de 31 días de enero de 2.012 a octubre de 2.012 incluyendo prestación de IT. Se tiene por intentado el acto sin avenencia el 5 de diciembre de 2.012.
El 29 de octubre de 2.012 se presenta en el Decanato demanda que es repartida al Juzgado de lo social nº 10 de Madrid en el que se pide m 31 días de diciembre de 2.011, paga Navidad 2.011 y 31 días de enero de 2.012. Por auto del Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid de 27 de enero de 2.014 se archiva la demanda al no haberse atendido a un requerimiento del Juzgado.
El 30 de mayo de 2.014 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 14 de mayo.
.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 4-5-16.
Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha estimado en parte su demanda en reclamación de diversos conceptos salariales, apreciando prescripción parcial. El recurso ha sido impugnado por la empresa demandada.
El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS para impugnar el hecho probado 6º proponiendo en su lugar la siguiente redacción:
"El 29.10.12 se presenta en el Decanato demanda que es repartida al juzgado de lo social 10 de Madrid en el que se pide: 31 días de diciembre de 2011, paga navidad 2011 y 31 días de enero de 2012, también se pide en el folio 27 que es continuación de la primera hoja de demanda al juzgado 10, diferencia salariales de 20 días de febrero en situación de IT, 9 días de febrero (20 al 29) en situación de alta, marzo de 2012, abril 2012, mayo y junio de 2012. Por auto del juzgado social 10 de Madrid de 27.1.14 se archiva la demanda al no haberse atendido un requerimiento del juzgado".
Para ello cita los folios 23-24 y 27-28, papeleta de conciliación y demanda, adjuntando además al recurso lo que denomina "fotocopia testimoniada de los mismos documentos del Juzgado Social 10". No cabe la admisión de dichos documentos al amparo del art. 233 de la LRJS, que en todo caso tampoco son testimonios originales de las fotocopias (la firma del...
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