STSJ Comunidad de Madrid 400/2016, 6 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución400/2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0054136

Procedimiento Recurso de Suplicación 8/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Procedimiento Ordinario 1281/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 400/16

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a seis de mayo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 8/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALEJANDRO COBOS SANCHEZ en nombre y representación de BANKIA SA y por el LETRADO D./Dña. JAVIER TOMAS DE LA CRUZ BAZO en nombre y representación de D./Dña. Hipolito, contra la sentencia de fecha 30 DE ABRIL DE 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1281/2014, seguidos a instancia de BANKIA SA frente a D./Dña. Hipolito, MIRABAUD GESTION S.G.I.I.C. SA y MIRABAUD FINANZAS SOCIEDAD DE VALORES SA y de D. Hipolito frente a BANKIA S.A. en Demanda Reconvencional, sobre Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Hipolito, mayor de edad, con DNI número NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ARCALIA PATRIMONIOS S.V. (actualmente denominada BANKIA BANCA PRIVADA, pasando el trabajador a depender de la misma con fecha de 1 de septiembre de 2012), con una antigüedad reconocida desde el 10 de octubre de 2006 hasta el 12 de septiembre de 2012, con finalización de la relación laboral por baja voluntaria del trabajador, ostentando la categoría profesional de Titulado Superior, desempeñando el cargo de Director Grandes Patrimonios y percibiendo un salario mensual de 16.211,01 euros con prorrata de pagas extraordinarias, base de cotización de 3.262,50 euros (documentos números 1 y 10 aportados por la actora/demandada en reconvención en vista y documentos números 5, 7 y 16 aportados por el demandado/ demandante en reconvención D. Hipolito ).

Una vez finalizada la relación con la entidad actora, el trabajador comenzó a prestar servicios para el grupo MIRABAUD, en un periodo inferior a dos años (hecho no controvertido).

Los conceptos retributivos de las nóminas son los siguientes para los años 2011 y 2012, resaltándose que por el concepto de bonus devengado en 2011 se liquidó con fecha de 28 de marzo de 2012 (documentos números 10 a 12 aportados por la actora en vista y documento número 5 aportados por el demandado/ demandante D. Hipolito en reconvención):

SEGUNDO

ARCALIA PATRIMONIOS S.V., S.A. era una sociedad del Grupo Bancaja, que con fecha de 1 de septiembre de 2012 fue absorbida por BANKIA BANCA PRIVADA, S.A. mediante una operación de fusión por absorción, traspasándose todos los activos y pasivos, así como toda su actividad de negocio y subrogándose en todos los derechos y obligaciones de índole laboral (documento número 19 aportado por el trabajador D. Hipolito en vista). Esta última entidad ha sido absorbida por BANKIA, S.A. en idénticos términos, en fecha de 29 de julio de 2013 (documento número 17 aportado por la entidad en vista).

Consta en autos el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuyo contenido se tiene por enteramente reproducido, debiendo resaltarse las siguientes conclusiones:

En ARCALIA PATRIMONIOS SOCIEDAD DE VALORES, S.A. cesaron en el año 2012 todos sus trabajadores, los últimos en fecha de 31 de agosto de 2012.

En BANKIA BANCA PRIVADA todos los trabajadores fueron dados de baja en fecha de 31 de julio de 2013. La gran mayoría de la plantilla había sido dada de alta en la empresa con efectos de 1 de septiembre de 2011.

TERCERO

En fecha de 29 de septiembre de 2006, el trabajador D. Hipolito y la representación de la mercantil BAGEVA INVERSIONES S.A. (grupo Bancaja) suscribieron contrato de trabajo con el objeto de que el trabajador se integrara en el Equipo Promotor con el objetivo de desarrollar un Proyecto para la distribución comercial de productos y servicios financieros para el segmento de banca privada, de conformidad a un plan de negocio previamente diseñado para un periodo de cinco años que contemplaba las variables de negocio (fondos financieros aportados por los clientes y comercializados por la Sociedad que se encuentren invertidos en instituciones de inversión colectiva -SICAVs, fondos de inversión- o en otros instrumentos que se encuentren bajo el mandato de gestión del Gestor), los conceptos de ingresos y gastos que determinan los resultados generados por la actividad de la Sociedad y otros aspectos económicos relacionados (documento número 1 aportado por el demandado/demandante reconvencional D. Hipolito ).

A los efectos de resolver la controversia, han de reproducirse las siguientes estipulaciones del contrato, regulándose en el Anexo I el plan de negocio para los años 2007 a 2011 (5 años):

En la estipulación IV se fijaron las condiciones generales de la oferta económica para el equipo promotor, cuyo contenido se tiene por reproducido, resaltándose las siguientes:

Condiciones básicas:

Relación laboral indefinida

Retribución básica anual compuesta por el salario base y un complemento por pacto de exclusividad, ambos prorrateados mensualmente. Consta en la Estipulación Particular XII que el trabajador, quien en el marzo de este contrato actúa como Promotor del Proyecto percibirá, como retribución básica, 150.000 euros distribuidos por los conceptos en las siguientes cuantías anuales: Salario Base de 112.500 euros y Complemento de Exclusividad de 37.500 euros

Reconocimiento de antigüedad. Esta antigüedad quedará sin efecto en el supuesto de que al trabajador se le reconozca el derecho a percibir, en todo o en parte, el extra-bonus contemplado en el apartado c) de este mismo epígrafe IV. Se le reconoce al trabajador en la Estipulación XIII una antigüedad de 1 de octubre de 1976.

Incentivos-Bonus anual: El equipo Promotor percibirá un bonus anual recurrente determinado como un 10% de todos los ingresos (excepto los financieros) contemplados en el Plan de Negocio siempre que el Ebitda de la Sociedad resulte positivo tras haber registrado dicho bonus. En caso contrario, el importe calculado diferirá su devengo al momento posterior en que el Ebitda resultara positivo. No obstante si tales ingresos resultan menores en un 10% a los contemplados en el Plan de Negocio en el año al que se refiere, el bonus se determinará como un 5% de los ingresos y en el caso en el que fueran menores en un 15% no se devengará bonus anual.

Incentivos-extra bonus extraordinario no recurrente: Vinculado al pacto de no competencia postcontractual, que se recoge en la estipulación IX, este extra-bonus se generará en dos momentos distintos durante el periodo de Plan de Negocio, concretamente al finalizar el año quinto y último de dicho plan [...]. Se regulan en el contrato los objetivos de volumen de negocio a los que se somete su devengo en el tercer y quinto año.

Otros [...].

En la estipulación V, se reguló el acuerdo operativo y de distribución comercial con el gestor. Se incluye: La Sociedad formalizará un acuerdo exclusivo de distribución comercial con el Gestor, posicionándose como el gestor exclusivo de todos los fondos comercializados por la Sociedad invertidos en instituciones de inversión y además soportará con su estructura los procesos administrativos de control y de información de gestión relacionados con los fondos aportados y comercializados a través de la sociedad; debiéndose poner en relación con la estipulación VI sobre el negocio financiero bancario inducido y la estipulación VII que regula la integración futura de la sociedad con el gestor.

En la estipulación VIII, se materializó el pacto de exclusividad u plena dedicación con el siguiente contenido : Durante la vigencia del Plan de Negocio, e incluso posteriormente en el supuesto en que el Equipo Promotor se integre en el Gestor, se establece pacto de dedicación íntegra y exclusiva con la Sociedad o, en su caso, con el Gestor.

En la estipulación IX se reguló el pacto de no competencia post-contractual con el siguiente contenido:

En base a la peculiaridad de las funciones que debe realizar el Equipo Promotor y que se recogen en el presente documento, el Equipo Promotor se...

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