STSJ Comunidad de Madrid 284/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2016:5189
Número de Recurso43/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución284/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0061627

Procedimiento Recurso de Suplicación 43/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Conflicto colectivo 1359/2014

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 284/16-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 43/2016, formalizado por el Letrado D. JORGE PUENTE FERNANDEZ, en nombre y representación de MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA, contra la sentencia de fecha 23/06/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Conflicto Colectivo 1359/2014, seguidos a instancia de SINDICATO LIBRE DE TRABAJADORES DE MADRID y FEDERACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, frente a Dña. Almudena, D. Severino

, Dña. Belinda, Dña. Celsa, D. Jose Pedro, Dña. Encarna, Dña. Filomena y D. Luis Pablo, MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA, EFS MANTRES SL y SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Hasta el 27 de noviembre de 2014 EFS MANTRES SLU prestó en el Aeropuerto de Madrid Barajas el servicio de información al público y el servicio de atención a autoridades (no debatido por las partes asistentes al juicio).

  2. A 27 de noviembre de 2014 prestaban servicios 156 trabajadores (se desprende de los folios 728 y siguientes).

  3. Las relaciones laborales de los trabajadores que prestaban los anteriores servicios, mientras lo hacían bajo la dependencia de EFS MANTRES SLU, se regían por el Convenio Colectivo de EFS MANTRES SLU (personal del servicio de información a pasajeros, salas VIP y sala de autoridades del Aeropuerto MadridBarajas), publicado en el BOCM de 19 de julio de 2014 (folios 816 y siguientes).

  4. El 12 de noviembre de 2014 EFS MANTRES SLU informó a sus trabajadores de que a partir del 28 de noviembre de 2014 MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. sería la nueva prestadora del servicio y que debería subrogarse en los contratos de trabajo (folio 185, interrogatorio del legal representante de EFS MANTRES SLU e interrogatorio de la presidente del Comité de empresa).

  5. EFS MANTRES SLU remitió a MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. la documentación que obra a los folios 706 y siguientes, que se dan por reproducidos.

  6. El 20 de noviembre de 2014 MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. suscribió con AENA un contrato para la prestación de servicios de atención al público en el aeropuerto de Madrid Barajas durante un plazo de un año. En el contrato se indicó que la adjudicataria se comprometía a realizar el objeto del contrato con estricta sujeción a los pliegos y demás documentos que sirvieron de base a la adjudicación. El pliego de prescripciones técnicas obra a los folios 332 y siguientes y se da por reproducido. En el indicado pliego se indica que servicio objeto del contrato incluye el servicio de información al público y el servicio de atención a autoridades. El pliego de cláusulas particulares obra a los folios 394 y siguientes y se da por reproducido. En la página 26 de 67 del pliego de prescripciones técnicas se señala, entre otras cosas, que "respecto del personal del adjudicatario, adscrito a la actividad objeto de este pliego, una vez finalizada ésta o si la misma se resolviera antes de finalizar la vigencia pactada se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en los propios convenios colectivos que resulten de aplicación en materia de subrogación empresarial" (se desprende de los folios 330 y siguientes).

  7. El 21 de noviembre de 2014 CCOO comunicó a EFS MANTRES SLU una convocatoria de huelga desde el 27 de noviembre de 2014 (folios 676 y siguientes).

  8. El 26 de noviembre de 2014 EFS MANTRES SLU remitió al comité de empresa el escrito obrante a los folios 715 y siguientes, que se da por reproducido, y en el que entre otras cosas, se señalaba que se había recibido un correo electrónico del que se desprendía de forma implícita una oposición de la empresa entrante en el servicio a subrogar a los trabajadores, por lo que se comunicaba la tramitación inmediata de una suspensión colectiva de todos los contratos de trabajo del personal que prestaba sus servicios en la empresa, así como la extinción colectiva de los contratos, para lo que se convocaba a los representantes de los trabajadores para el día 27 de noviembre de 2014 a una reunión para hacer entrega de la documentación preceptiva, definir el periodo de consultas y comunicar su inicio a la Comunidad de Madrid.

  9. El 26 de noviembre de 2014 se reunieron los representantes legales de los trabajadores y los representantes de MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A., que suscribieron el documento que obra a los folios 144 a 149 de las actuaciones, que se dan por reproducidos.

  10. El 26 de noviembre de 2014 se desconvocó la huelga (folio 681).

  11. Los 139 trabajadores indicados en el anexo al documento suscrito el 26 de noviembre de 2014 (folio 145 a 149) prestaron servicios para EFS MANTRES SLU hasta el 27 de noviembre de 2014 y pasaron a hacerlo después y sin solución de continuidad para MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. (puede considerarse no debatido, además de desprenderse del folio 144 y del folio 195).

  12. MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. ha incorporado a su plantilla a dos trabajadores que se encontraban en situación de incapacidad temporal el 28 de noviembre de 2014, una vez que finalizaron sus periodos de baja (se desprende del interrogatorio de la presidenta del comité de empresa y del interrogatorio del legal representante de MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A.).

  13. El presente conflicto afecta a los trabajadores que prestaron servicios de información al público y el servicio de atención a autoridades primero para EFS MANTRES SLU y que después han pasado a hacerlo para MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. (puede considerarse no debatido a la vista del planteamiento del debate en el juicio).

  14. Cuando los trabajadores prestaban sus servicios para EFS MANTRES SLU percibían un complemento retributivo reflejado en nómina como antigüedad, que MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. ha dejado de abonarles (no debatido).

  15. MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. ha reconocido a los representantes legales de los trabajadores existentes cuando el servicio era ejecutado por EFS MANTRES SLU (folio 144, pudiendo considerarse un hecho no debatido por los asistentes al juicio).

  16. MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. ha comprado a EFS MANTRES SLU los uniformes que emplean los trabajadores en el servicio (folios 797 y siguientes, además de que cabe entender que es un hecho no debatido).

  17. El SINDICATO LIBRE DE TRABAJADORES DE MADRID opera en la Comunidad de Madrid. Sus estatutos son los obrantes a los folios 301 y siguientes.

  18. El SINDICATO LIBRE DE TRABAJADORES DE MADRID cuenta con afiliados en la empresa (declaración de doña Celsa ).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por el SINDICATO LIBRE DE TRABAJADORES DE MADRID contra MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A., EFS MANTRES SLU, DOÑA Almudena, DON Severino, DOÑA Belinda, DOÑA Celsa, DON Luis Pablo, DON Jose Pedro, DOÑA Encarna y DOÑA Filomena, y estimando en cambio la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS contra MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A., EFS MANTRES SLU y el SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD:

  1. Absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por el SINDICATO LIBRE DE TRABAJADORES DE MADRID.

  2. Condeno a MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. a respetar la antigüedad de los trabajadores afectados por el conflicto, así como a abonarles el complemento reconocido por tal concepto.

  3. Condeno al resto de los demandados a estar y pasar por ello.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado

D. José Manuel Mora Miranda, en nombre y representación de FEDERACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS y por el Letrado D. José Méndez Deza, en nombre y representación de EFS MANTRES SLU.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Abril de 2017
    • España
    • 26 d3 Abril d3 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de abril de 2016, en el recurso de suplicación número 43/16 , interpuesto por MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid de fecha 23 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR