STSJ Comunidad de Madrid 381/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2016:5109
Número de Recurso217/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución381/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0001403

Procedimiento Recurso de Suplicación 217/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 217/2016

Sentencia número: 381/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 6 de Mayo de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 217/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. ANTONIO GARCÍA DORADO en nombre y representación de D. Jose Daniel contra la sentencia de fecha 8/10/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 47/2015 seguidos a instancia de

D. Jose Daniel frente a FOGASA en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D. Jose Daniel prestó servicios en la empresa Grupo de Comunicación Publicitaria SA desde el 15.04.1994 hasta el pasado 12.07.2012, fecha en la que la citada empresa procedió a su despido por causas objetivas al amparo de lo previsto en el artículo 49 y 52 c) del ET, ostentando la categoría profesional de Oficial Administrativo, percibiendo un salario bruto mensual de 3.211,49 €, con prorrateo de pagas extraordinarias.

En la carta de despido facilitada, la empresa reconocía que la indemnización de veinte días por año de trabajo ascendía a la cantidad de 38.537,88 €

SEGUNDO

Que el actor no impugnó el citado cese; con fecha 28.11.2012 efectuó solicitud al Fondo de Garantía Salarial del pago de los ocho días de la indemnización establecida por su despido, al tener la empresa menos de 25 trabajadores.

En abril del año 2014, le fue notificada resolución del expediente NUM000 de fecha 7.04.2014 por la que resuelve:

Reconocer a los interesados el derecho a percibir del Fondo de Garantía Salarial la cantidad fijada en el Anexo de esta resolución.

El importe de la cantidad a reconocer asciende a:

Integro 10.903,28 €.

Correspondiendo a indemnización según lo dispuesto en dicha resolución y con un Módulo salario de cálculo de 74,68 €, las siguientes cantidades: indemnización 10.903,28 €.

TERCERO

Que la empresa citada fue declarada en concurso por Auto de 4.03.2013 por el Juzgado Mercantil nº 2 de Madrid . A tales efectos el 5.06.2013 por el Administrador concursal se expide certificación a favor del actor reconociendo como deuda la indemnización fijada en la carta de despido.

CUARTO

Con fecha 2.07.2013 el actor solicitó al Fondo de Garantía Salarial el abono del resto de la indemnización (60%). Que con fecha 10.12.2014 se le notificó la resolución del expediente NUM001 de echa 25.11.2014 por la que resuelve:

Reconocer a los interesados el derecho a percibir del Fondo de Garantía Salarial la cantidad fijada en el Anexo de esta Resolución.

El importe de la cantidad a reconocer asciende a:

Integro 7.379,57 €.

Correspondiendo a indemnización según lo dispuesto en dicha resolución y con un Módulo salario de cálculo de 50,09 €,las siguientes cantidades: indemnización 7.379,57 €.

QUINTO

Que entendiendo el actor que el importe a reconocer asciende a 15.981,52 €, en función del triple del salario mínimo interprofesional y el número de días que debe establecerse en 214 (360-146 ya reconocidos), formula la correspondiente demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda de cantidad formulada por D Jose Daniel contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada y confirmación de la resolución impugnada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22/3/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 20/4/2016 señalándose el día 4/5/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra el Fondo de Garantía Salarial (en adelante, FOGASA), y en la que el actor postula el abono de

8.601,95 euros -amén del 10 por 100 de intereses de demora- en concepto de diferencias en el 60 por 100 de la indemnización legal derivada de la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas ocurrida el 12 de julio de 2.012, pretensión que funda en la responsabilidad subsidiaria de dicha institución pública de garantía.

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando un único motivo, aunque lo ordene como primero, con adecuado encaje procesal y dirigido al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como vulnerado el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, entonces vigente, en relación con el 14, 18 y 19 del Real Decreto 505/1.985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del FOGASA. El recurso no ha sido impugnado por la contraparte.

TERCERO

El discurso argumentativo del motivo pivota sobre dos ejes, al igual que la demanda rectora de autos, tenidos en cuenta ambos por el Juez a quo, por mucho que sólo responda de forma explícita a uno de ellos, concretamente el relativo a dirimir la fecha determinante del régimen jurídico y, por tanto, la normativa aplicable a las prestaciones de garantía que el trabajador reclama por diferencias en la indemnización por despido objetivo debido a insolvencia o concurso de su empleador - Grupo de Comunicación Publicitaria, S.A-, data que el Juez de instancia fija en la del auto por el que la citada mercantil fue declarada en situación de concurso el 4 de marzo de 2.013 tal como señala el ordinal tercero de la versión judicial de los hechos, que permanece inatacada y, por ende, incólume o, lo que es lo mismo, cuando ya se había producido la entrada en vigor de la reforma del precepto legal de cuya infracción se queja introducida por Real Decreto-Ley 20/2.012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

CUARTO

Como expusimos, el actor no suscita solamente esta específica controversia, sino también otra atinente al número total de días de indemnización por despido objetivo que le corresponde lucrar en función de su antigüedad en la empresa, la cual se extiende de 15 de abril de 1.994 a 12 de julio de 2.012, ambos inclusive, es decir, algo más de 18 años (hecho probado primero). Así, en el quinto puede leerse: "(...) entendiendo el actor que el importe a reconocer asciende a 15.981,52 euros, en función del triple del salario mínimo interprofesional y el número de días que debe establecerse en 214 (360-146 ya reconocidos), formula la correspondiente demanda", cuestión esta última que, siquiera implícitamente, fue resuelta en sentido negativo, y es la que da lugar en esta sede a la pretensión ejercitada con carácter subsidiario.

QUINTO

Principalmente, insiste el demandante en que debe aplicarse la normativa vigente a la sazón de que el 12 de julio de 2.012 se materializara la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, decisión a la que se aquietó, solicitando por ello que el módulo salarial diario no se establezca en el duplo, sino el triple, del salario mínimo interprofesional con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (74,68 euros, en lugar de 50,09 euros). En este punto, no le acompaña la razón, por cuanto el hecho causante de la prestación económica de garantía que se anuda a la responsabilidad legal y directa del FOGASA en orden al abono de ocho días de salario por año de servicio a que...

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