STSJ Comunidad de Madrid 369/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:5098
Número de Recurso966/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución369/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0056314

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 966/15

Sentencia número: 369/16

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 966/15, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSÉ FERNÁNDEZ CALVO, en nombre y representación de Dª. Mariola, y D. Luis Angel contra la sentencia de fecha veintiuno de septiembre del dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 1293/14, seguidos a instancia de los recurrentes frente a BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A, en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Circunstancias profesionales de los demandantes:

  1. Los actores prestaron servicios para el Banco demandado, con las siguientes circunstancias laborales (hechos conformes):

    Dª. Mariola : nivel profesional V y salario de 3.385,40 euros de promedio mensual, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, y antigüedad de 19.06.2000

    D. Luis Angel : nivel profesional III y salario de 4.897,30 euros de promedio mensual, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, y antigüedad de 19.06.2000.

  2. La antigüedad de los demandantes en la empresa es coincidente con la fecha en que pasaron a formar parte de la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, a la que sucedió, el 01.10.2010, la Caja España de Inversiones de Salamanca y Soria y, posteriormente, el 01.12.2011, el Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria. Con anterioridad a esa fecha los actores prestaron servicios para Credit Lyonnais España S.A. desde las siguientes fechas (folios 110 y 123):

    Dª. Mariola : 13.11.1995

    D. Luis Angel : 22.09.1987

SEGUNDO

Hechos relativos a la sucesión empresarial:

  1. La entidad financiera demandada, Banco de Caja España De Inversiones, Salamanca y Soria, SAU., se constituyó el día 24.11.2011 mediante escritura otorgada en virtud de segregación del negocio financiero de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte De Piedad (folio 69 vuelta). La Entidad demandada tiene su origen en el proyecto de integración promovido por Caja España y Caja Duero que culminó con la fusión de ambas entidades en fecha 05.06.2010. En fechas anteriores, en concreto en el año 1994, la Entidad Caja España adquirió la red del Banco de Fomento y en 1999 la Entidad Caja Duero adquirió la red de Banco Credit Lyonnais. Con anterioridad a estas fechas tanto Caja Duero como Caja España habían adquirido redes de otras cajas rurales (folio 223)

  2. En fecha 31.03.1999 la sección sindical de UGT de Caja Duero y dicha entidad suscribieron un Protocolo de Integración en Caja Duero del personal de Credit Lyonnais España S.A. en los términos que constan a los folios 96 a 103 de las actuaciones, que se tienen por íntegramente reproducidos. En dicho Protocolo se fijan las condiciones laborales de los empleados de Credit Lyonnais que presten su conformidad a su integración en Caja Duero y se hace constar que Caja Duero reconoce a todos los empleados integrados la antigüedad que disfrutan a la fecha de efectividad de la integración en la Entidad de procedencia a los exclusivos efectos que se detallan en dicho protocolo, entre las que se incluye indemnizaciones legales por baja en la empresa.

TERCERO

Hechos relativos al despido colectivo e indemnizaciones pactadas y percibidas:

  1. En fecha 09.04.2013, se inició un periodo de consultas entre la empresa demandada y las secciones sindicales en el proceso de despido colectivo planteado por la misma, que finalizó con el acuerdo de fecha

    08.05.2013 que obra a los folios 77 a 94 y 140 a 148 de las actuaciones, cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido. En resumen, en dicho acuerdo se pacta la posibilidad de adherirse a la medida de baja indemnizada, señalando que en ese caso la indemnización a la que tendrán derecho los trabajadores varía en función de su edad. En el caso de los trabajadores no incluidos en los tramos de edad fijados en el acuerdo, la indemnización que se pacta es de 30 días de salario por año de servicio con el límite de 22 mensualidades más una prima de 700 euros por cada año completo de prestación de servicios en la Entidad a la fecha de la extinción del contrato y, adicionalmente, percibirán una prima por adscripción a la medida de baja indemnizada de 20.000 euros.

  2. El día 04.06.2013, el Sindicato CCOO formuló la demanda de despido colectivo que obra a los folios 184 a 193 de las actuaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido. En lo que interesa a este pleito, uno de los motivos de impugnación fue la discriminación de los trabajadores de Caja Duero que provienen de Credit Lyonnais a los efectos del cobro de la prima de 700 euros establecida en el apartado d) del punto II. Dicho proceso finalizó el día 16.09.2013 con acuerdo de las partes alcanzado en acto de conciliación en los términos que obran al folio 194 y se tienen por reproducidos; en resumen, las partes acuerdan dejar sin efecto el criterio de selección por razón de la edad (más de 56 años) para las extinciones forzosas.

  3. Los actores manifestaron su adhesión a la medida de baja indemnizada expresando su voluntad y compromiso de acceder a la aplicación de la misma en los términos y condiciones establecidos tras haberles facilitado la demandada en documento meramente informativo y no vinculante con la cuantía de la indemnización que por tal baja indemnizada les correspondería, tal y como consta en el documento 130 y 131 de las actuaciones en el que se detalla la indemnización, prima por cada año completo y prima por adscripción. Sumas coincidentes con las finalmente reconocidas y abonadas.

  4. La empresa demandada hizo entrega a los demandantes las cartas de despido por causas objetivas que figuran a los folios 105 a 107, 111 a 113 y 132 a 139 de las actuaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido, en fecha 19.08.2013 (a Sra Mariola ) y 27.09.2013 (a Sr. Luis Angel ), con efectos del día

    05.09.2013 y 11.10.2013, respectivamente, cartas que fueron firmadas no conforme por los trabajadores. Interesa destacar que se reconoce y abona a los demandantes las siguientes indemnizaciones por despido (La Sra Mariola firma "recibida no conforme" la orden de transferencia de la indemnización):

    Dª. Mariola : 94.545,02 euros netos (65.445,02 euros de indemnización teórica, 9.100,00 euros de prima por año completo y 20.000,00 euros de prima por adscripción).

    D. Luis Angel : 150.771,03 euros netos (121.671,03 euros de indemnización teórica, 9.100,00 euros de prima por año completo y 20.000,00 euros de prima por adscripción).

CUARTO

Vía previa y demanda: Se interpuso la papeleta de conciliación el 26.08.2014, cuyo acto no llegó a celebrarse. Los demandantes interpusieron demanda en reclamación de cantidad el 25.11.2014 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 27.11.2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Previa desestimación de las excepciones opuestas por la demandada, desestimo la demanda formulada por Dª. Mariola y D. Luis Angel contra el BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A. a quien absuelvo de las pretensiones frente a esa parte deducidas en este pleito".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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