STSJ Comunidad Valenciana 309/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJCV:2016:1736
Número de Recurso1719/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución309/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Recurso de Apelación 1719/11

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Mariano Ferrando Marzal

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Carlos Altarriba Cano.

Dª. Desamparados Iruela Jiménez

Dª. Estrella Blanes Rodríguez.

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente.

SENTENCIA nº 309

Valencia, veinte de abril de dos mil dieciseis.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación 1719/2011 interpuesto por la mercantil Vacanza 2000, S.L., representada por el Procurador Sr. José Córdoba Almela contra la sentencia nº 188/2011 de fecha 6 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante en el procedimiento ordinario 521/2009, y como apelada Suma Gestión Tributaria de la Diputación de Alicante.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Natalia de la Iglesia Vicente quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante dictó en fecha 6 de mayo de 2011, sentencia 188/2011 con el siguiente fallo:

"1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Vacanza 2000, S.L., contra la Resolución de Suma de 21 de mayo de 2009, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, contra la liquidación derivada del Acta de Inspección, por el concepto tributario ICIO, por importe de 43,909,85 euros.

2.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Vacanza 2000, S.L., contra la Resolución de SUMA de 20 de mayo de 2009, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, contra la liquidación derivada del Acta de Inspección, por el concepto tributario Tasa por tramitación de licencias urbanísticas, por importe de 82,231,19 euros, anulando dicha liquidación y el Acta levantada, debiéndose retrotraer las actuaciones al momento anterior a la firma del Acta y tramitar en su caso la misma en disconformidad".

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte recurrente interpuso recurso de apelación dentro de plazo suplicando que se revocase la sentencia, decidiendo en su lugar la anulación de las liquidaciones de las Actas de Inspección incoadas a la recurrente por SUMA Gestión Tributaria, por los conceptos tributarios Tasa de Licencia de Obras e ICIO por importe de 82.231,19 euros y 43.909,85 euros, respectivamente sin posibilidad de retroacción de actuaciones.

TERCERO

Dado traslado a la apelada Suma Gestión Tributaria (Diputación Provincial de Alicante) presentó escrito manifestando su oposición a la apelación, y adhesión en otro aspecto al recurso de apelación y por tanto solicitando que se estimase la adhesión a la apelación formulada revocando la sentencia nº 188 de 06-05-2011 de instancia en el apartado 2,- de su Fallo que dispone " Estimar el recurso contencioso administrativo contencioso-administrativo interpuesto por Vacanza 2000, S.L., contra la Resolución de SUMA de 20 de mayo de 2009, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, contra la liquidación derivada del Acta de Inspección, por el concepto tributario Tasa por tramitación de licencias urbanísticas, por importe de 82,231,19 euros, anulando dicha liquidación y el Acta levantada, debiéndose retrotraer las actuaciones al momento anterior a la firma del Acta y tramitar en su caso la misma en disconformidad", dejando dicho pronunciamiento sin efecto y desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado en relación con dicho acto, declarando su conformidad a Derecho; y se desestimase el recurso de apelación formulado por la actora contra la sentencia nº 188 de 06-05-2011 .

Dado traslado a la parte recurrente de la adhesión a la apelación de la Diputación Provincial, se opuso a ello.

CUARTO

Admitido a trámite por el Juzgado se elevaron los autos a la Sala, y se formó el correspondiente rollo de apelación. Personadas las partes, y no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 12-04- 2016, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia nº 188/2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante con el siguiente fallo:

"1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Vacanza 2000, S.L., contra la Resolución de Suma de 21 de mayo de 2009, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, contra la liquidación derivada del Acta de Inspección, por el concepto tributario ICIO, por importe de 43.909,85 euros.

2.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Vacanza 2000, S.L., contra la Resolución de SUMA de 20 de mayo de 2009, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, contra la liquidación derivada del Acta de Inspección, por el concepto tributario Tasa por tramitación de licencias urbanísticas, por importe de 82,231,19 euros, anulando dicha liquidación y el Acta levantada, debiéndose retrotraer las actuaciones al momento anterior a la firma del Acta y tramitar en su caso la misma en disconformidad".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituían el objeto impugnado, dos actos administrativos, siendo estos,

-La Resolución de la Gestión Tributaria de la Diputación de Alicante de fecha 21 de mayo de 2009 que acuerda desestimar el recurso de reposición presentado contra la liquidación resultante del acta de conformidad nº 22432 por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras confirmando el acto liquidatorio recurrido.

-La Resolución de la Gestión Tributaria de la Diputación de Alicante de fecha 20 de mayo de 2009 que acuerda desestimar el recurso de reposición presentado contra la liquidación resultante del acta de conformidad nº 22548 por la Tasa por tramitación de licencias urbanísticas confirmando el acto liquidatorio recurrido.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio en relación con el primer acto y estimatorio respecto del segundo acto. La fundamentación para desestimar es en primer lugar, afirmar la competencia del actuario para llevar a acabo las actuaciones inspectoras relativas a los conceptos tributarios ICIO y Tasa de licencia de obras, en segundo lugar afirmar la validez del poder de representación, en tercer lugar en no apreciar carencia de motivación ni indefensión del recurrido en la liquidación del ICIO practicada, y en cuarto lugar que las actuaciones inspectoras están correctamente dirigidas frente al recurrente a pesar de la alegación de este de que deberían haberse dirigido al sustituto del contribuyente.

En cuanto al pronunciamiento sobre la Tasa por tramitación de licencia urbanística, afirma la competencia del actuario para llevar a cabo las actuaciones inspectoras y el siguiente y único motivo de impugnación que examina es el defecto del acta de conformidad de la Tasa por tramitación de licencias urbanísticas consistente en que no consta firma alguna del supuesto representado. En relación con ello fundamenta que el funcionario actuante se limitó a hacer constar la condición de representante de quien intervenía pero no se preocupó de acompañar al documento acreditativo de esa representación o en su caso los datos identificadores de la escritura en que constare el apoderamiento, y así concluye que procede estimar el recurso y anular el acta y la liquidación practicada al actor por la Tasa por tramitación de licencia urbanísticas. A ello añade que "a la vista de que el actor muestra su disconformidad con el contenido del acta y formula otros tantos motivos de impugnación sobre las actuaciones seguidas en fase de inspección, procede en su caso retrotraer las actuaciones al momento anterior a la firma del Acta y tramitar en su caso la misma en disconformidad, resultando innecesario entrar a conocer del resto de motivos alegados por el actor".

SEGUNDO

Por cuestiones de orden sistemático y comprensivo procede relatar y luego examinar en primer lugar la adhesión a la apelación que se realiza en el escrito del Organismo Autónomo, Gestión Tributaria, Diputación Alicante. Dicha adhesión a la apelación se contra e al pronunciamiento " 2.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Vacanza 2000, S.L., contra la Resolución de SUMA de 20 de mayo de 2009, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, contra la liquidación derivada del Acta de Inspección, por el concepto tributario Tasa por tramitación de licencias urbanísticas, por importe de 82,231,19 euros, anulando dicha liquidación y el Acta levantada, debiéndose retrotraer las actuaciones al momento anterior a la firma del Acta y tramitar en su caso la misma en disconformidad". Los motivos de recurso de dicho pronunciamiento consisten en afirmar la validez del documento normalizado facilitado por la inspección a pesar de la falta de firma del poderdante, y ello porque sí existen actos concluyentes de los que pueda presumirse la representación habida cuenta que no puede desconocerse la relación entre la inspección del ICIO y tasa de licencia coincidente en el tiempo y consecuencia de la comprobación del hecho imponible. Añade es una alegación que no se realizó en el recurso de reposición y que es un acto concluyente de la representación con la que actúa la persona a la que confirió poder claro reflejo del poder con el que actúa la representante es la documentación aportada a la inspección tanto del ICIO como la tasa, como reflejan las actas de constancia de hechos.

Frente a dicha adhesión a la apelación, la recurrente sostiene la corrección de la sentencia...

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