STSJ Comunidad Valenciana 196/2016, 22 de Abril de 2016

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2016:1702
Número de Recurso348/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución196/2016
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACION - 000348/2014

N.I.G.: 46250-33-3-2014-0003324

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia

Recurso 267/2011

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 196/2016

Ilmos. Sres.

Presidenta

Doña Alicia Millán Herrándis

Magistrados

Don Miguel Soler Margarit

Don Ricardo Fernández Carballo Calero

_____________________________

En Valencia, a veintidós de abril de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 348/2014, interpuesto contra la Sentencia nº 428/2013, de 26 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 10 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 267/211 .

Han sido partes en el recurso: a) Como apelantes, la Generalitat, representada y dirigida por Abogada de su Servicio Jurídico; doña Coral, doña Isabel, doña Raimunda representadas por la Procuradora doña Rosa Correcher Pardo y dirigidas por los Letrados don Carlos Luis Alonos, don Urbano y don Juan Alberto ; doña Begoña, representada y dirigida por la Letrada doña Nuria Prieto Pérez; y doña Tania, don Claudio y don Florencio, representada por la Procuradora doña Laura Lucena Herráez y dirigida por el Letrado don Enrique Llopis Reyna y b) Como apelada, don Maximo, representada por el Procurador don Rafael Alario Mont y dirigida por la Letrada doña Inmaculada García Rico; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada, aclarado por Auto de 13 de diciembre de 2013, dice:

"Que debo estimar parcialmente y así estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

D. Maximo, contra la Conselleria de Sanidad, siendo interesada Dª Isabel, en impugnación de la resolución mencionada en el encabezamiento de esta resolución, declarando la misma no ajustada a derecho y acordando la retroacción del expediente para la repetición del segundo ejercicio, incluida la elección del caso práctico a plantear en el mismo"

Segundo

Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 19 de abril pasado, en el que ha tenido lugar.

Tercero

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tras rechazar la recusación del Tribunal por no haberse planteado en el momento procedimental oportuno, cuestión que, además, no ha sido cuestionada por las partes apelantes, la nulidad del segundo ejercicio práctico con la consiguiente retroacción de actuaciones para su nueva formulación y realización, se funda por el Juzgado de instancia en el presunto conocimiento del caso propuesto por dos aspirantes que obtuvieron los puestos 1º y 3º de la evaluación por prestar servicios con el Dr. Mateo en el Hospital de Alicante donde se atendió a un paciente cuyo caso fue propuesto en el segundo ejercicio, lo que, por vía indiciaria ( art. 386 LEC ) conduce a la estimación del recurso porque "...dichas aspirantes disfrutaron de una ventaja vulneradora del derecho de igualdad frente a los restantes al haber tenido acceso al caso real antes del examen". En el Fundamento Tercero de la sentencia apelada, si bien "...con independencia del hecho que haya devenido innecesario su análisis por la estimación del primero (motivo) se considera "... contra rio a las Bases plantear un caso real..., para escamotear a los aspirantes parte de los elementos que dicho galeno tuvo a su disposición en ese momento...", o sea, de todos los elementos de los que se dispuso en la asistencia real del caso, lo que, según la Sentencia, aboca a una valoración fruto del azar o de la intuición.

Segundo

Por dos partes apelantes, se alega, en primer lugar, la nulidad de la sentencia apelada por carencia de competencia objetiva del Juzgado al tratarse de una cuestión de acceso a la función pública, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala conforme a lo dispuesto en el art. 10 en relación con el 13 de la Ley Jurisdiccional, citándose, el efecto, la asunción de competencia por la Sala acordada en el recurso 376/2013. Pretensión de nulidad que se matiza por los recurrentes del siguiente modo: Por doña Coral, que no se personó en el proceso pese a haber sido emplazada, se solicita: a) la nulidad de todas las actuaciones del Juzgado por incompetencia objetiva, b) la revocación de la sentencia y desestimación del recurso, c) subsidiariamente, en aplicación del principio de conservación de los actos administrativos, la exención del ejercicio para quienes no conocían el supuesto práctico planteado, d) también con carácter subsidiario, la estimación del recurso únicamente en el sentido de invalidar el caso práctico relativo a la encefalomielitis aguda diseminada, sin repetición de la celebración del ejercicio práctico.

Por doña Isabel se solicita: a) La revocación de la sentencia de instancia y la íntegra desestimación del recurso; b) Subsidiariamente, en aplicación del principio de conservación de los actos administrativos, se exima de volver a examinarse a los facultativos que, ella, no conocían el caso real que fue planteado en el examen; c) También con carácter subsidiario la estimación del recurso únicamente en el sentido de invalidar exclusivamente el caso práctico relativo a la encefalomielitis aguda diseminada, sin repetición de la celebración del ejercicio práctico anulado.

Por doña Raimunda : a) La revocación de la sentencia apelada y la íntegra desestimación del recurso y b) Subsidiariamente, en aplicación del principio de conservación de los actos administrativos, la estimación del recurso únicamente en el sentido de invalidar "el primer caso práctico" (sic.) del segundo ejercicio. Declarando computable exclusivamente el primer caso práctico resuelto por todos los aspirantes, incluida ella, sin repetición de la celebración del ejercicio práctico anulado.

Por doña Tania, don Claudio y don Florencio : La revocación de la sentencia impugnada y, para el caso de confirmación parcial del recurso, que, anulado el caso 2º, se declare que el resultado final del ejercicio práctico es el correspondiente a las calificaciones del caso 1º, y, subsidiariamente, que la nulidad del 2º ejercicio sea sólo para doña Begoña y doña Raimunda, a fin de su repetición por las mismas y por el recurrente

Tercero

Las pretensiones deducidas frente a la sentencia apelada, exigen determinar, en primer lugar, la atribución legal de competencia objetiva para conocer del recurso y los efectos y consecuencias derivados de la misma. La resolución recurrida fue la desestimación, por el Director General de Recursos Humanos de la Agencia Valenciana de Salud, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del tribunal del concurso oposición para la provisión de vacantes de facultativo en la especialidad de Neurofisiología Clínica de las instituciones sanitarias de la Agencia Valenciana de Salud, convocado por resolución de 28 de mayo de 2009, del propio Director General por delegación del Director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud en materia de gestión de personal (DOCV nº 6054, de 10 de julio de 2009).

Esta Sala respecto al recurso interpuesto por don Maximo del que conocía el Juzgado nº 5 de esta capital (R. 721/11) por providencia de 21 de noviembre de 2013 aceptó la competencia para su conocimiento a la vista de su objeto y materia sobra la que versaba (R. 376/2013), si bien fue desistido con posterioridad, por tanto, dada la fecha de la resolución recurrida, 17 de febrero de 2011, y tratándose de pruebas de acceso a la condición de personal estatutario fijo, procede asumir la competencia para su conocimiento con conservación de las...

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